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INSTRUCTIVO 017 DE 2012 (Abril 18) REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LOS ENTES PÚBLICOS DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL. REFERENCIA: Instrucciones relacionadas con el registro de operaciones recíprocas del Sistema General de Participaciones en Salud y Agua Potable y Saneamiento Básico (Ley 715 de 2001). Apreciados señores: Con el propósito de lograr mejores niveles de calidad en la información contable, tanto de las entidades públicas reportantes, como de la información consolidada que se genera a partir de aquella, y teniendo en cuenta el impacto de los procesos de transformación del Estado colombiano, este despacho se permite impartir las instrucciones que se deben seguir en el reporte de la información contable, especialmente de las operaciones recíprocas generadas por el Sistema General de Participaciones en Salud, las relacionadas con el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y Agua potable y Saneamiento Básico. 1. Separación contable del Ministerio de Salud y Protección Social De conformidad con el artículo 35 del Decreto número 4107 de 2011, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social es: "...una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos de la administración especial de protección social a cargo del Ministerio". En virtud de dicha autonomía, la Contaduría General de la Nación ha desagregado la citada Dirección como una entidad contable pública, así:
2. Funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social El artículo 36 del Decreto número 4107 de 2011 establece las funciones de esta Dirección, entre las cuales están: • 1. "Administrar directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes Fondos: Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993; y el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud, (Fonsaet), creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011. • 4. Realizar los procedimientos necesarios para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la Salud". Verificado el anexo de Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para el año 2012, se concluye que a esta Dirección fueron asignados los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. 3. Escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial El artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el artículo 14 de la misma ley, creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cuyas funciones se especifica el giro de los recursos correspondientes del Sistema General de Participaciones (SGP), para Agua Potable y Saneamiento Básico. En razón de esta escisión, la Contaduría General de la Nación ha asignado los códigos institucionales, así:
4. Operaciones recíprocas A partir del año 2012, el registro y reporte de los recursos incluidos en las subcuentas 440817 Participación para Salud y las operaciones que se generen con Fosyga, deben registrar la operación recíproca con el código 923272429 Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. De igual manera, las entidades que reciban recursos que deban ser registrados en la subcuenta 440824 Participación para agua potable y saneamiento básico, deben reportar la operación recíproca con el código 923272412 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De otra parte, se recuerda que en aplicación de las normas establecidas en la Resolución número 423 de 2011, los recursos del FONPET se registran en cuentas de orden y por consiguiente no deben incluirse en operaciones recíprocas. Cordialmente, El Contador General de la Nación, PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48410 de abril 23 de 2012 |