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RESOLUCIÓN 1191 DE 2001 (Agosto 24) "Por la cual se autoriza la tala de árboles" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA- En uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto Distrital 308 de 2001 y en especial las conferidas por los artículos 65, 66, 84 y 85 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Reglamentario 1791 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que mediante escrito radicado en el DAMA con el número 2001ER16905 del 24 de mayo de 2001, la empresa CONCONCRETO, allega a este Departamento el inventario físico de los árboles directamente comprometidos con la construcción del proyecto CIUDADELA PRIMAVERA. Que en el escrito radicado en este Departamento, con el número 2001ER22195 del 10 de julio de 2001, CONCONCRETO, anexa el Plan de Manejo Forestal con anexos. Que la Subdirección Ambiental Sectorial del DAMA, en el Informe Técnico 10648 del 17 de agosto de 2001, de acuerdo con la verificación en terreno y confrontación del inventario en planos y planillas presentadas para la ejecución de la obra, considera técnicamente viable realizar la tala de quinientos ochenta y cinco (585) árboles, relacionados en las paginas 2 al 15 del Concepto ibídem. Árboles de la especie Eucaliptos dispuestos en hilera a manera de cerca viva y demarcación de potreros, dicha vegetación en la actualidad se encuentran en peligro de volcamiento debido a la alta densidad de siembra y su gran altura, como problemas de anclaje, en suelos de características cenagosas. Hechos que los convierte es especimenes de alto riesgo para la comunidad. Igualmente presentan afectación directa con el proyecto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a CONCONCRETO, ubicada en la carrera 6 N° 115-65 oficina 308 a través de su representante legal, para realizar la tala de quinientos ochenta y cinco (585) árboles, relacionados en las paginas 2 al 15 del Informe Técnico SAS N° 10648 del 17 de agosto de 2001, el cual hace parte integral de esta providencia. PARÁGRAFO.- CONCONCRETO, deberá informar la fecha de realización de los tratamientos silviculturales aprobados. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a CONCONCRETO la movilización del material vegetal producto de los tratamientos silviculturales autorizados. ARTICULO TERCERO.- Con el fin de preservar el recurso forestal afectado, CONCONCRETO deberá compensar la actividad silvicultural desarrollada, con dos mil novecientos veinticinco (2925) árboles de especies nativas (Cedros, Robles, Guayacán, Pino romerón, Sangregados, Eugenias, Carbonero rojo entre otros), con alturas mínimas de 1.50 metros, en perfecto estado fitosanitario, los cuales gran parte de los mismos, deben ser sembrados en el área disponible de las zonas verdes y zonas de control ambiental del proyecto, la vegetación restante, debe entregarse en el vivero de la Florida del Jardín Botánico JOSÉ CELESTINO MUTIS de esta ciudad. ARTÍCULO CUARTO -. El DAMA podrá supervisar la ejecución de los tratamientos autorizados y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. Cualquier contravención será causal para la aplicación de las sanciones legales. ARTÍCULO QUINTO-. Enviar copia de la presente providencia a la Alcaldía Local con jurisdicción en el área de ejecución de la actividad autorizada y a la Subdirección Ambiental Sectorial de este Departamento para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO-. Publicar la presente providencia de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO: Imponer como obligación a cargo de CONCONCRETO, en cabeza de su Representante Legal, en calidad de solicitante, cancelar y ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta o Registro Distrital. Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993, en armonía con los Artículos 15 y 16 del C.C.A., con el propósito de garantizar la intervención de terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión materia de este trámite. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de la obligación impuesta en el presente artículo se concede un término de cinco (5) días, dentro del cual deberá acreditarse el pago. De la misma manera se concede un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación del acto para que se entregue a la entidad y con destino al expediente una copia de la gaceta o registró Distrital donde se efectuó dicha publicación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no se acredita la cancelación y la respectiva publicación, la entidad con base en lo dispuesto en el Artículo 16 del C.C.A. procederá a decretar el desistimiento de la petición. ARTÍCULO OCTAVO-. En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición ente el Director del DAMA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación y con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año Dos mil uno (2001). JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2461 del 29 de agosto de 2001 |