Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 3 de 2012 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
21/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48411 de abril 24 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NÚMERO 003 DE 2012

ACUERDO 003 DE 2012

(Febrero 21)

Por medio del cual se aprueba el monto de la tarifa de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993; el artículo 7º del Decreto 155 de 2004; y el artículo 24, numeral 10 de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

Que dicho precepto definió el sistema y método para determinar la tarifa de la tasa por utilización de aguas, el cual incluye la tarifa mínima establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el factor regional aplicable por la autoridad ambiental competente.

Que mediante el Decreto 155 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y señaló que la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA), expresada en pesos/m3, debería ser establecida por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y se compondría del producto de dos componentes: la Tarifa Mínima (TM) y el Factor Regional (FR).

Que respecto del primer componente mencionado, el artículo 8º de dicho ordenamiento asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de fijar anualmente, mediante resolución, el monto tarifario mínimo de las tasas por utilización de aguas.

Que el artículo 10 del Decreto 155 de 2004, le atribuyó a la autoridad ambiental competente la función de calcular anualmente el factor regional de la tarifa de la tasa por utilización de aguas, el cual, de conformidad con el artículo 9º, deberá incluir "los factores de disponibilidad, necesidades de inversión en recuperación de la cuenca hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la población; mediante las variables cuantitativas de índice de escasez, costos de inversión y el índice de necesidades básicas insatisfechas", estableciendo la necesidad de definir un coeficiente para cada uno de estos factores.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución número 865 del 4 de agosto de 2004, estableció la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales, y a través de la Resolución número 872 del 18 de mayo de 2006, definió la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas.

Que dicho Ministerio expidió la Resolución número 240 del 8 de marzo de 2004, por medio de la cual definió las bases para el cálculo de la depreciación, y estableció la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas, disponiendo que esta última se ajustaría anualmente, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la cual fue establecida en 3,17% para el año 2010, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que para efectos del presente acuerdo, se determinó el Factor Regional (FR) con base en: información del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), vigente a la fecha, los costos totales de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas de que trata el Decreto 1729 del 2002 no cubiertos por la tarifa mínima, el índice de escasez a través de las condiciones de oferta y demanda del recurso hídrico, basado en los censos de usuarios en las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas del área de la CAR, y la modelación de la oferta hidrológica e hidrogeológica de las mismas subcuencas.

Que adicionalmente, para la determinación de los coeficientes de condiciones socieconómicas, de inversión en la cuenca y de escasez para aguas superficiales y subterráneas, se aplican los cálculos establecidos en el Decreto 155 de 2004, de la siguiente manera:

Para el coeficiente de condiciones socieconómicas, se toma como base la información del NBI para cada municipio de la jurisdicción CAR, obtenida de la página web del DANE.

Para el coeficiente de inversión en la cuenca, de las nueve cuencas existentes en la jurisdicción, cinco cuentan con POMCA aprobado, para las cuales se aplica la fórmula tomando los costos totales anuales del plan de ordenación para el año 2010; y la suma del volumen consumido en el año 2010 de agua superficial y subterránea por cuenca, multiplicado por el valor de la tarifa mínima del año 2010, para el caso 0,68 $/m3. Para las cuencas que no cuentan con POMCA aprobado, el valor de este coeficiente es igual a cero.

El coeficiente de escasez se determinó mediante el índice de escasez para cada una de las unidades hidrológicas de análisis determinadas en la jurisdicción. La demanda de agua se estimó teniendo en cuenta consumos de agua medidos y reportados por los usuarios, caudales de las concesiones otorgadas y los caudales estimados, basados en la identificación de los diferentes usos del recurso hídrico en el censo de usuarios, aplicando los módulos de consumo.

La oferta se estimó para las mismas cuencas hidrográficas mediante el método de lluvia-escorrentía, propuesto por el Soil Conservation Service (SCS), el cual considera como variables en su determinación la precipitación, el complejo de suelo hidrológico que considera la interacción suelo-cobertura vegetal y la condición de humedad antecedente.

Que el artículo 1º del Decreto número 4742 del 20 de diciembre de 2005 modificó el artículo 12 del Decreto 155 de 2005, y en el literal b) del parágrafo 1°, dispuso que para el período comprendido entre los años 2007 y 2016, la tarifa unitaria de la tasa por utilización de aguas corresponderá a la fórmula ahí establecida.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar el monto de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2011, conforme al Anexo 1, denominado determinación del factor regional aguas superficiales y Determinación del factor regional aguas subterráneas, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

Artículo 2°. Adoptar la Tarifa Mínima (TM) de la tasa por utilización de aguas, con un monto de 0.70$/m3 para el año 2011, cuyo ajuste se realiza de conformidad con lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución número 240 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 3°. Establecer el Factor Regional (FR) para cada unidad hidrológica de análisis, contenido en el Anexo 1 del presente Acuerdo, denominado Determinación del factor regional aguas superficiales y Determinación del factor regional aguas subterráneas.

Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente del Consejo Directivo,

Álvaro Cruz Vargas.

El Secretario del Consejo Directivo,

Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48411 de abril 24 de 2012.