Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 006 de 2012 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
10/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4880 del 24 de abril de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 006

DECRETO LOCAL 006 DE 2012

(Febrero 10)

Por medio del cual se designa un integrante del Consejo de Planeación Local de la Localidad doce de Barrios Unidos (período 2012-2015)

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los Artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el Artículo 40 en el numeral 2 de la Carta Magna estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el Artículo 318 de la Constitución asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local.

Que la ley 152 de 1994, establece las normas de participación ciudadana.

Que el decreto ley 1421, de 1993 articulo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y en cumplimiento del Acuerdo 13 de 2000.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 en su artículo 6 prevé que: "Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo. Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones".

Que en la sesión prevista para elegir al representante de las Organizaciones de Adulto(a) Mayor y/o de pensionados, realizada el 8 de febrero de 2012, de las cinco inscritas se presentaron solo tres y que agotada la posibilidad de mutuo acuerdo se procedió a la elección y tras tres rondas hubo siempre triple empate.

Que revisadas las inscripciones y hojas de vida de los postulados asistentes a la jornada de elección, analizada su experiencia, conocimiento de la localidad y reconocimiento social, se aprecia que ISABEL CRISTINA SEGURA ORAMAS, identificada con C.C. No. 51652682, de Bogotá, cumple con las condiciones para integrar el Consejo de Planeación Local 2012.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Designar a ISABEL CRISTINA SEGURA ORAMAS, identificada con C.C. No. 51652682, de Bogotá, como integrante del Consejo de Planeación Local 2012, en representación de las Organizaciones de Adulto(a) Mayor y/o Pensionados.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 10 días del mes de febrero del año 2012.

ANDRÉS HERNANDO GOUZY AMORTEGUI

Alcalde Local Barrios Unidos