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DECRETO LOCAL 007 DE 2012 (Febrero 13) Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad doce de Barrios Unidos (período 2012-2015) EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Articulo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural. Que el Artículo 40 en el numeral 2 de la Carta Magna estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Que el Articulo 318 de la Constitución asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local. Que la ley 152 de 1994, establece las normas de participación ciudadana. Que el decreto ley 1421, de 1993 articulo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y en cumplimiento del Acuerdo 13 de 2000. Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 señala el proceso de inscripción, acreditación y elección de los miembros del Consejo de Planeación Local, sus calidades y mecanismos de conformación. Que las Circulares 001 y 007 de 2012 contemplan la inclusión de representantes de nuevos sectores en calidad de invitados al Consejo de Planeación Local. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la normatividad vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. Cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 13 de 2000, el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos queda integrado así:
ARTÍCULO TERCERO. Cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones incluidas en las Circulares 001 y 007 de 2012, el grupo de invitados al Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos es el siguiente:
ARTÍCULO CUARTO. Dar posesión al Consejo de Planeación Local elegido, el lunes 13 de febrero de 2012, a las 5.00 p.m., en el auditorio de la Alcaldía Local. ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los 13 días del mes de febrero del año 2012. ANDRÉS HERNANDO GOUZY AMORTEGUI Alcalde Local Barrios Unidos |