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RESOLUCIÓN 1197 DE 2001 (Agosto 24) «Por la cual se realiza un decomiso de fauna silvestre». LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 308 de 2001, en concordancia con la Ley 99 de 1993, Decreto Presidencial 1594 de 1984, Decreto Reglamentario 1608 de 1978, Decreto Presidencial 2811 de 1974, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Auto número 1153 del 21 de diciembre de 2000, se formuló cargo al representante legal del establecimiento de comercio AGRO CAMPO Ltda., por tener en su poder para comercializar una especie de fauna silvestre de nombre Icotea; infringiendo con dicha conducta el artículo 85 del Decreto Presidencial 1608 de 1978 y el artículo 2 de la Resolución 126 de 1965. 2. Que contra el citado auto la señora Nydia Esperanza Coy Monsalve, en calidad de representante legal del establecimiento de comercio AGRO CAMPO Ltda., presentó, dentro del término legal, los descargos a que tenía derecho y manifestó entre otros aspectos que la especie denominada Icotea, no pertenece al establecimiento AGRO CAMPO y que el dueño de la misma es el señor Cristian Cháves, empleado del almacén, manifestó igualmente, que la Icotea se encuentra para exhibición y no para comercialización, sostuvo también que, AGRO CAMPO no vende o comercializa animales de ninguna especie, allega certificado de existencia y representación legal, y que el objeto social es comercialización de productos agrícolas y veterinarios y que la afirmación de que la especie faunistica se encontraba para comercialización es infundada y que esta se encontraba en el acuario como elemento decorativo, para finalizar solicitó que se citara a rendir declaración a los señores Edwin Arévalo, Leonardo Borda, Julio Madrigal y Leonel Ramírez, en calidad de empleados de AGRO CAMPO, al señor Cristián Cháves para que manifieste sobre el origen de la especie de fauna silvestre y a los señores Jorge Aristóbulo Cotrino González y Guillermo Chavarro, en calidad de clientes del almacén. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN: Una vez analizadas las pruebas que obran en el expediente y los descargos que presentó la señora Coy Monsalve, se encuentra que los cargos se formularon de conformidad con el artículo segundo de la Resolución número 126 de 1965, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú - C.V.M., la especie faunistica denominada Icotea está vedada, que la compra y venta de las mismas está prohibida en todo el territorio nacional. El inciso segundo del artículo 85 del Decreto Presidencial 1608 de 1978, es claro, puesto antes de ingresar una especie de la fauna silvestre a AGRO CAMPO Ltda., la gerencia debió verificar la procedencia legal de la lcotea, es mas debió tener las precauciones necesarias y verificar de dónde procedió dicho ejemplar. Por otro lado la solicitud de que rinden testimonio los señores citados en el considerando número 2, no son procedentes puesto que no es posible demostrar la procedencia legal de una especie que lleva más de 35 años vedada, y simplemente sostener que no era para comercializarla, sin primero molestarse en la verificación de la procedencia de la misma, y más bien poner en conocimiento de las autoridades ambientales tan lamentable hecho. De conformidad con el artículo 248 del Decreto - Ley 2811 de 1974, la fauna silvestre, que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación, en consecuencia, la especie faunistica, ya referida, regresa a su propietario natural. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Decomisar la especie faunistica, denominada lcotea (T. Scripta), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Imponer como obligación a cargo del establecimiento de comercio AGRO CAMPO Ltda., cancelar y ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta o Registro Distrital. Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993, en armonía con los artículos 15 y 16 del C.C.A., con el propósito de garantizar la intervención de terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión materia de este trámite: PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el cumplimiento de la obligación impuesta en el presente artículo se concede un término de cinco (5) días, dentro del cual deberá acreditarse el pago. De la misma manera se concede un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación del acto para que se entregue a la entidad y con destino al expediente una copia de la Gaceta o Registro Distrital donde se efectuó dicha publicación. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si no se acredita la cancelación y la respectiva publicación, la entidad con base en lo dispuesto en el artículo 16 del C.C.A., procederá a decretar el incumplimiento de las obligaciones impuestas. ARTÍCULO CUARTO.- (Sic.) Notificar la presente Resolución a la señora Nydia Esperanza Coy Monsalve, en calidad de representante legal de AGROCAMPO Ltda., o a quien haga sus veces, en la Calle 73 16-56. ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante la Directora del DAMA dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos del artículo 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil uno (2001). JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2471 del 12 de Septiembre de 2001 |