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RESOLUCIÓN 226 DE 2000 (Diciembre 27) Por medio de la cual se incrementa el valor de las tarifas de los servicios que se prestan en los Cementerios Norte, Sur, Globo A del Cementerio Central y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital. EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto Distrital 142 del 28 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 782 de 1994 expedido por el Alcalde Mayor de la ciudad, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, con el objeto de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación, entre otros, de los servicios de cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito. Que atendiendo las prescripciones del Acuerdo 41 de 1993, el 22 de Diciembre de 2000 se suscribió con el Consorcio LA ETERNIDAD el Contrato de Concesión C-173 para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios Norte, Sur, Globo A del Central, al igual que de los hornos crematorios de Chapinero y del Cementerio del Sur de propiedad del Distrito Capital. Que en el contrato C-173 de 2000 suscrito entre el Consorcio LA ETERNIDAD y el Distrito Capital, no se indica de manera expresa, cuantía o mecanismo para establecer el incremento de las tarifas. Que mediante Resolución 017 del 28 de febrero de 2000 se actualizaron, con vigencia a partir del 28 de febrero de 2000, las tarifas por concepto de los servicio que se prestan en los Cementerios Norte, sur, Globo A del Central y hornos crematorios de Chapinero y Cementerio del Sur propiedad del Distrito Capita, al igual que los derechos de jardines y canon de arrendamiento de los locales externos a estos cementerios. Que mediante Decreto Distrital 948 del 30 de diciembre de 1999 se prorrogó la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 490 del 30 de julio de 1999, mediante el cual se fijó el valor de los servicios que se prestan en los cementerios Central, Norte y Sur y en los hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital hasta el 28 de febrero del año 2000. Que el Decreto 782 de 1994 establece dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en el artículo 4 numeral 6°, la de efectuar los estudios tarifarios pertinentes y de acuerdo con ello recomendar los ajustes a que hubiere lugar. Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos considera procedente autorizar un aumento del OCHO PUNTO SEIS POR CIENTO (8.6%) en las tarifas de los servicios que se prestan en los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital, correspondiente a la inflación esperada por el Gobierno Nacional para el presente año. Que por lo anteriormente expuesto, el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Incrementar en un OCHO PUNTO SEIS POR CIENTO (8.6%) el valor de las tarifas de los servicios públicos que se prestan en los Cementerios Norte, Sur, Globo A del Cementerio Central y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital, al igual que los derechos de jardines y canon de arrendamiento de los locales externos a los cementerios distritales, como a continuación se relaciona: ARRENDAMIENTO DE BÓVEDAS DE PROPIEDAD DEL DISTRITO
SERVICIO DE EXHUMACIÓN DE RESTOS
SERVICIO DE INHUMACIÓN EN MAUSOLEOS PARTICULARES
SERVICIO DE ASEO Y MANTENIMIENTO EN ÁREAS COMUNES (VALOR ANUAL) (Vías peatonales y vehiculares, corredores, pasillos y zonas verdes)
VENTA DE ESQUELETOS El valor por este concepto es de $40.804 TRASLADO DE CADÁVERES En cualquiera de los tres (3) cementerios de propiedad del Distrito Capital, el valor por este concepto es de $40.804 CERTIFICADOS DE INHUMACIÓN PARA JARDINES CEMENTERIOS El valor que deben cancelar los jardines cementerios por este concepto es la suma de $54.418
CANON MENSUAL DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES EXTERNOS A LOS CEMENTERIOS DISTRITALES (Valor Metro Cuadrado)
HORNOS CREMATORIOS
UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE SANITARIOS Costo del servicio $358 ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor de las tarifas establecidas en la presente Resolución empezarán a regir a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., el 27 de Diciembre de dos mil (2000) HERNANDO VILLALBA ORTIZ Gerente.
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