Que el artículo 11 de la Constitución Política establece que el Derecho a la vida es inviolable.
Que la Ley 62 de 1993 – Artículo 12 establece: DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS. El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces.
Que el Decreto 1421 DE 1993, en su numeral 5, del artículo 86 establece que la Alcaldesa Local debe Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
Que es política de la Administración Local propiciar la prevención y el control de la violencia y la delincuencia en la localidad, así como la conservación del orden público, en el marco del respeto a los derechos fundamentales.
Que para dar cumplimiento a lo enunciado, se hace necesario adoptar medidas y estrategias para contrarrestar los niveles de homicidios en la localidad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Crear el Comité por la Vida de la Localidad de Engativá, con el fin de contrarrestar los niveles de homicidios en la localidad, por medio del cual se avaluará y se hará el seguimiento a los delitos contra la vida en la localidad de Engativá.
CAPÍTULO I
De la Naturaleza, objetivo, valores y principios rectores
Artículo 1º. De la Naturaleza. El Comité por la Vida de la Localidad de Engativá, es una instancia mixta, participativa de caracterización y georeferenciación del comportamiento del homicidio en el desarrollo de la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad.
Artículo 2º. Del Objetivo. El Comité por la Vida de la Localidad de Engativá tendrá como objetivo.
Servir de instancia local de análisis, evaluación y seguimiento del comportamiento del homicidio a fin de estudiar y plantear estrategias exitosas para contrarrestar este delito en la localidad de Engativá.
Artículo 3°. De los Valores y Principios. Guiarán el trabajo del Comité por la Vida de la Localidad de Engativá, en el marco de la política pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana los siguientes valores y principios:
VALORES
• Respeto por la vida
• La Justicia
• Eficacia
• La Solidaridad
• La corresponsabilidad
PRINCIPIOS
• La Supremacía formal y material de la Constitución Política Colombiana.
• La protección de la vida.
• La primacía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y el amparo a la familia como institución básica de la sociedad.
• Primacía de los derechos inalienables y el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
• Autorregulación, solidaridad social y corresponsabilidad.
• Prevalencia del uso del dialogo, la concertación y la negociación como mecanismos diferentes al empleo de la fuerza para restablecer la convivencia y el orden público.
• La confianza en la Justicia Social como fundamento de la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO II
De la composición
Artículo 4º. Integran el Comité por la Vida de la Localidad de Engativá
• La Coordinadora o Coordinador de la URI de Engativá o su delegado.
• El – la delegado/a del CTI.
• El – la Alcaldesa Local o su delegado. .
• El – la Comandante, Subcomandante de la Decima Estación de Policía o su delegado.
• El – la delegado/a de la Policía de Infancia y Adolescencia
• El Coordinador de Seguridad y Convivencia para la localidad de Engativá o quien haga sus veces; quien será el Secretario Técnico del Comité.
• El Director Local de Educación o su delegado (DILE)
• Director de Integración Social para la localidad o su delegado
• El delegado del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez (IDIPRON ).
PARÁGRAFO: Participarán adicionalmente, los(as) invitados(as) que a juicio del Comité sean pertinentes según los temas definidos en las agendas estratégicas.
Invitados permanentes:
• El Personero Local
• El Secretario General de Inspecciones
• El delegado de Medicina Legal
CAPÍTULO III
De las Funciones
Artículo 5º. Con sujeción a los principios y criterios rectores señalados en el capítulo primero del presente Decreto, serán funciones del Comité por la Vida de la Localidad de Engativá las siguientes:
1. Establecer la georeferenciación del homicidio por lugar, hora, día de la semana, con el fin de tomar acciones para contrarrestar el delito.
2. Evaluación y seguimiento mensual del comportamiento del homicidio.
4. (Sic) Establecer criterios para la prevención del homicidio.
5. Establecer estrategias de comunicación con el Comité de vigilancia y/u otras instancias que provean información para el cumplimiento del objetivo del Comité por la Vida de la Localidad de Engativá.
7. Presentar informe cualitativo y cuantitativo mensual al Consejo Local de Seguridad.
8. Construir un plan de acción Anual.
CAPÍTULO IV
De las sesiones
ArtÍculo 6º. El Comité por la Vida de la Localidad de Engativá se reunirá mensualmente y será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local.
El Alcalde Local o Alcaldesa Local y/o Secretaria Técnica, podrán citar a reuniones extraordinarias del Comité, cuando lo consideren necesario.
CAPÍTULO V
De la Vigencia
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en la localidad de Engativá a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
LEONOR GUATIBONZA VALDERRAMA
Alcaldesa Local de Engativá
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4882 de abril 30 de 2012