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Resolución 6 de 2001 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
01/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2306 del 10 de enero de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RUE000062001

RESOLUCIÓN 06 DE 2001

(Enero 9)

Por medio de la cual se suspende el proceso de ajuste de los factores de contribución y subsidios en las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá, establecido en la Resolución No. 169 de octubre de 2000 y se dictan otras disposiciones

LA GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, U.E.S.P

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas y conferidas en los decretos distritales 782 y 783 de 1994, 105 de 1996, 1069 de 1997, y particularmente en el 142 de 2000, expedidos por el Alcalde Mayor de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, U.E.S.P, atendiendo lo previsto en los artículos 89.1 y 99.6 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 1 de la Ley 286 de 1996, en materia de factores de contribución y subsidios en las tarifas del servicio público domiciliario de aseo, expidió la Resolución 169 de octubre 31 de 2000, por medio de la cual se define el proceso de ajuste de los factores de contribución y subsidios en las tarifas del servicio de aseo para el Distrito Capital de Bogotá.

Que en dicho acto se previó un ajuste gradual de los factores de contribución y sobreprecios en las tarifas del servicio público domiciliario de aseo de Bogotá D.C., a partir de noviembre de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001; el cual implicaba, de una parte, un incremento de las mismas para los usuarios residenciales correspondientes a los estratos 1, 2 y 3; y de otra, una disminución de las tarifas para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, además de los efectos que se producirían respecto de las tarifas cobradas a los usuarios no residenciales denominados pequeños y grandes generadores de residuos.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 632 de 2000, sancionada y publicada en el Diario Oficial No. 44245 el día 29 de diciembre del mismo año, por medio de la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996.

Que en el artículo 2 de la citada ley, referido a los "Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo", se determinó ampliar el período de transición para alcanzar los límites previstos en los artículos 89.1 y 99.6 de la Ley 142 de 1994, hasta el 31 de diciembre del año 2005; señalando adicionalmente la obligación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, de establecer antes del 28 de febrero de 2001, el plazo, condiciones y celeridad para adelantar el ajuste tarifario correspondiente.

Que teniendo en cuenta que en la Ciudad de Bogotá D.C. el servicio público domiciliario de aseo es atendido por el mismo Distrito Capital mediante contratos de concesión suscritos con empresas prestadoras de carácter particular, corresponde a éste dar aplicación inmediata a lo ordenado en la Ley 632 de 2000, para lo cual es imperativo suspender el proceso de ajuste de los factores de contribución y subsidios en las tarifas del servicio público domiciliario de aseo adoptado por la Resolución 169 de 2000 y proceder a su modificación una vez la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, defina el plazo, condiciones y celeridad requeridos para adelantar el ajuste señalado, con sujeción a los términos de la Ley 632 de 2000.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender el proceso de ajuste de los factores de contribución y subsidios en las tarifas del servicio público domiciliario de aseo, establecido en la Resolución No. 169 de octubre 31 de 2000, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto.

PARÁGRAFO PRIMERO: En consideración a que el incremento autorizado en la Resolución 169 de 2000 para las tarifas de los usuarios residenciales correspondientes a los estratos 1, 2, y 3, y para los usuarios no residenciales denominados pequeños generadores de residuos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2000 ya se causó, y a lo previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo Tercero de la Resolución 169 de 2000, estos recursos se utilizarán, en su oportunidad, y según lo disponga el Distrito Capital a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, para atender las variaciones que resulten de la aplicación del plan de ajuste tarifario, o cualquiera otra situación en beneficio de los usuarios del servicio, una vez la Comisión de Regulación defina los términos en que éste debe adelantarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 632 de 2001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Hasta tanto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, defina el plazo, las condiciones y celeridad con la que se deba adelantar el ajuste gradual de las contribuciones y subsidios en las tarifas del servicio público domiciliario de aseo, en el término que le fue señalado y en consecuencia el Distrito Capital proceda a ajustar el respectivo plan de transición, las tarifas del servicio de aseo que se cobrarán a los usuarios a partir del mes de enero de 2001 en Bogotá D.C., corresponderán a las tarifas aplicadas en diciembre de 2000, ajustadas para el año 2001 en el factor de indexación mensual de 1.00643, conforme a lo señalado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, mediante Resolución 148 de diciembre 13 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución deberá ser comunicada, por parte de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la U.E.S.P, a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, a los Vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social inscritos, a las empresas concesionarias del servicio de aseo, a la Empresa Comercial del Servicio de Aseo, ECSA., y a la Interventoría comercial del servicio de aseo, dentro de un lapso no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil uno (2001)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUZ STELLA CARDOSO LUNA

Gerente