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DECRETO LOCAL 011 DE 2012 (Abril 30) "Por el cual se conforma el Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico de la Localidad Cuarta de San Cristóbal" EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local No. 036 del 2011 CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal expidió el Acuerdo Local No. 036 de 2.011, mediante el cual se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico. Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del citado Acuerdo, se deberá crear e integrar el Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico en la Localidad de San Cristóbal, el cual será un escenario destinado al encuentro, la deliberación, en el ejercicio del derecho a la participación y la elaboración de procesos de concertación con la administración local sobre la aplicación de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo económico y su relación con las asignaciones presupuestales. Por la ciudadanía organizada, sectores económicos y productivos de la localidad, se conformará de la siguiente manera: *Dos (2) representantes de la actividad manufacturera, incluye confecciones, marroquinería, fabricantes de muebles y calzado y otros; que tengan ejercicio en la localidad. *Dos (2) representantes de las organizaciones comerciales, micro-empresariales o de pequeña industria en la localidad. *Un/a (1) representante de las organizaciones que trabajen con el medio ambiente, el reciclaje, la agricultura y en general lo relacionado con los recursos naturales. *Un/a (1) representante del sector organizado de vendedores informales de la localidad. *Un/a (1) representante del sector de servicios en la localidad, que incluye las actividades en salud, educación, cultura, recreación y turismo entre otros. Por la Institucionalidad Local, de la siguiente manera: *El Alcalde Local o su delegado/a. *Un/a Edil(esa) representante de la Junta Administradora Local. *Un/a delegado/a de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. *Un/a delegado/a del Instituto Para la Economía Social- IPES. *Un/a delegado/a del Hospital San Cristóbal del programa salud al trabajo. *Un/a delegado de Asojuntas. Que la Alcaldía Local de San Cristóbal, realizó la Convocatoria Pública para la conformación del Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico desde el 10 de febrero de 2.012 hasta el 8 de marzo de 2.012. Que la Alcaldía Local de San Cristóbal, durante los días 16 de marzo de 2.012 al 20 de abril de 2.012, adelantó el procedimiento de acreditación de los representantes de Asociaciones, Organizaciones y Sectores, para la conformación del Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico en la Localidad de San Cristóbal. Que vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de ciudadanía, sectores económicos y productivos de la localidad, contemplados en el artículo 3° del Acuerdo Local No. 036 de 2.011, se inscribieron un total de doscientos ochenta y siete (287) representantes de las organizaciones locales de los distintos sectores. Que ante la acreditación de varios representantes o delegados del mismo sector u organización, se adelantó por parte de la Alcaldía Local de San Cristóbal, durante los días 25, 26 y 27 de abril 2.012, la elección del representante de cada uno de los sectores que se acreditaron. Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico en la Localidad de San Cristóbal, se adelantó de forma democrática y con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme con lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo Local No. 036 de 2.011. El Alcalde Local en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico en la Localidad de San Cristóbal, el cual estará integrado por los representantes de los siguientes sectores:
ARTÍCULO SEGUNDO. Los miembros del Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico tendrán un período de dos (2) años de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Acuerdo Local No. 036 de 2.011.PARÁGRAFO. En caso de faltas absolutas de los consejeros locales de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico se convocará a elección con las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya obtenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 4º del Acuerdo Local No. 036 de 2.011. ARTÍCULO CUARTO. Los representantes y delegadas o delegados al Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem. ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). JAIRO LEON VARGAS Alcalde Local de San Cristóbal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4883 de mayo 2 de 2012. |