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Acuerdo 9 de 2011 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
01/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4767 de noviembre 4 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 0009

ACUERDO 0009 DE 2011

(Noviembre 1)

Por el cual se ajustan las asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP”, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES “FONCEP”.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 257 del 30 de noviembre 2006 fue transformado el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital “FAVIDI” en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP” a partir del 02 de enero de 2007.

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva 03 del 02 enero de 2007 se estableció la planta de cargos de la entidad y con el Acuerdo 04 del 02 de enero de 2007 se adoptó la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos de los servidores y servidoras del FONCEP y se dictan otras disposiciones.

Que conforme lo determinó el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., el establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al Sector Descentralizado, deberá contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que por el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 18 de mayo de 2011 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, se concertó la homologación de las asignaciones básicas de los empleados públicos de los Establecimientos Públicos a las asignaciones básicas de la escala salarial del Sector Central, guardando en todo caso, coherencia con los beneficios otorgados a los empleados públicos en la Administración Central.

Que es función del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales, entre otros, conforme lo establece el literal a), del artículo 2º del Decreto Distrital 076 de 2007.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el cumplimiento del Acuerdo Laboral y en ejercicio de sus competencias, expidió la Circular No. 019 del 19 de julio de 2011, estableciendo directrices para la adopción del ajuste salarial precitado, teniendo como referencia la escala salarial de la Administración Central adoptada por el Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y, actualizada por el Decreto Distrital 208 de 2011, según los niveles jerárquicos y rangos salariales que se muestran a continuación:


Que el artículo 3° de la ley 4ª de 1992 establece que “el sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos.” Y el artículo 2-j ibídem determina que para la fijación del régimen salarial y prestacional se tendrá en cuenta “El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño.”

Que del anterior contexto normativo, en cuanto al régimen salarial, concluye la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en respuesta a la Radicación 1518 de 2004, que comprende la facultad de establecer en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados, en donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos - sobre la base además de que cada nivel tiene una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independiente.

Que como lo establece el artículo 15 de Decreto Nacional 785 de 2005, el sistema de nomenclatura y clasificación determina que a cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos le corresponde una nomenclatura y clasificación específica que consta de un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. Este código se debe adicionar con dos dígitos que corresponden a los grados de asignación básica en el Distrito Capital.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su grado de asignación básica se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que por lo anterior, técnicamente, se hace necesaria la supresión y creación de los empleos en los niveles y grados determinados lo que conlleva a las modificaciones de la planta de empleos como del manual específico de funciones y competencias laborales, los cuales se indexan por la nomenclatura y el grado de asignación básica que cambia.

Que surtido el procedimiento anterior, se deben incorporar los empleados, en la situación administrativa en la que se encuentren, a los empleos ajustados en su nomenclatura, sin exigir requisitos diferentes a los ya acreditados y actualizar el Registro Público de Carrera Administrativa, toda vez que, como se dijo previamente, lo que cambia es el grado de asignación básica de los empleos.

Que el régimen de equivalencias, para viabilizar la incorporación en empleos de carrera administrativa, se encuentra establecido por el Decreto Nacional 1746 de 2006 y para los efectos pretendidos dispone que se observen los siguientes criterios:

1. Que los empleos comparados tengan asignadas funciones iguales o similares. Esto es que exista una estrecha afinidad ente los contenidos funcionales de los empleos ocupados.

2. Que los requisitos exigidos en cuanto a estudio, experiencia y competencias laborales sean iguales o similares.

3. Que entre la asignación básica mensual fijada para los empleos cotejados, la diferencia salarial no supere los dos grados siguientes de la escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada Ley de garantías.

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la supresión y creación de cargos que se realicen en el presente Acuerdo dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los cargos que cambian de grado, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán con posterioridad a las elecciones territoriales.

Que existe concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con oficio DIR- 4834 del 19 de Septiembre de 2011, de acuerdo con lo establecido por los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005.

Que existe concepto de viabilidad presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, número 2011EE303952 del 27 de octubre de 2011, en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 14 del Decreto Distrital 532 de 2010.

Que así mismo, el FONCEP cuenta con la disponibilidad presupuestal requerida para el pago derivado de este ajuste de cargos, hasta el 31 de diciembre de 2011, según la certificación expedida por la Responsable del Presupuesto de la entidad, el 28 de octubre de 2011, documentos que se constituyen en parte integrante del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la escala salarial del Sector Central, establecida por el Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., la cual está establecida así:



ARTÍCULO SEGUNDO.- Ajustar los grados y asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP”, según los grados y asignaciones básicas mensuales de la escala del Sector Central de la Administración Distrital, con base en las tablas de referencia de la parte motiva de este acto, así:


PARÁGRAFO PRIMERO. Los empleados que actualmente desempeñan los cargos de Subdirector Técnico código 068 grado 02; Subdirector Financiero código 068 grado 02; Gerente código 039 grado 01; Jefe de Oficina código 006 grado 01; Asesor código 105 grado 02 y Secretario Ejecutivo código 425 grado 07 continuarán devengando la remuneración que vienen percibiendo, mientras permanezcan vinculados a la entidad en esos cargos, indexada con el incremento anual. En caso de vacancia definitiva, deberán ser provistos con la asignación básica de la nueva escala actualizada en el tiempo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A los empleados inscritos en carrera administrativa, que se incorporen en empleos con grado equivalente, se les deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO.- Modificar la Planta de Personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP- en el sentido de suprimir los siguientes cargos:


TOTAL CARGOS A SUPRIMIERSE: OCHENTA (80)

ARTÍCULO CUARTO.- Modificar la planta de personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP- en el sentido de crear los siguientes cargos:

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir del levantamiento de las restricciones que impone la Ley de Garantías Electorales, no tiene carácter retroactivo y deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía, que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., al 1° día del mes de noviembre del año 2011.

MARTHA LUCIA PARRA GARCIA

Presidente Junta Directiva

GLORIA CARRILLO URRUTIA

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4767 de noviembre 4 de 2011