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Resolución 62 de 2012 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
03/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4888 de mayo 9 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 062

RESOLUCIÓN 062 DE 2012

(Mayo 3)

"Por medio de la cual se delegan funciones contractuales en el Secretario (a) General y los Subdirectores (as) del Jardín Botánico José Celestino Mutis".

EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto Distrital 040 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que "la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar determinadas funciones en sus subalternos o en otras autoridades"

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que el parágrafo del artículo 9º de La ley 489 de 1998 la misma determina que "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas a ellas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. "

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes"

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 señaló que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados, por virtud de la delegación, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 8.1.6. del Decreto Nacional 734 de 2012 establece que: "De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor, teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de funciones en sus respectivos organismos".

Que el numeral 2º del artículo 7º del Decreto 040 de 1993 y el numeral 2º del artículo 19 del Acuerdo 001 de 2001, señalan como función del Director de la Entidad: "Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Jardín Botánico, y ordenar el gasto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las disposiciones estatutarias que rigen la entidad".

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial la celeridad, economía y eficiencia, y con el fin de cumplir los cometidos de la administración pública, resulta necesario expedir un acto administrativo mediante el cual se deleguen algunas funciones contractuales en los servidores que ejercen cargos directivos en el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Secretario (a) General y de Control Disciplinario, el Subdirector (a) Técnico Operativo, el Subdirector (a) Científico y el Subdirector (a) Educativo y Cultural la competencia para adelantar los procesos contractuales necesarios para la ejecución de sus proyectos, lo anterior comprende la fase precontractual, contractual y post contractual, en los procesos de mínima cuantía y contratación de prestación de servicios, así como todos los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para el debido cumplimiento de sus metas y proyectos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente delegación incluye la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos con cargo al presupuesto de la Entidad, así como el reconocimiento y pago de pasivos exigibles.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente delegación incluye la expedición y suscripción de todos los actos administrativos y/o documentos en las etapas precontractual, contractual y post contractual así como los que se desprendan de la de ejecución de las etapas mencionadas, tales como, suscripción de adiciones, prórrogas, suspensiones, reinicios y terminaciones anticipadas.

PARÁGRAFO TERCERO: Se exceptúan de la presente delegación la expedición de los actos administrativos por los cuales se declare el incumplimiento contractual o la caducidad de un contrato, así como los que sean necesarios para aplicar las cláusulas exorbitantes de la Administración, además de los Convenios de Cooperación Interinstitucional, y los actos de adjudicación de licitaciones facultades que continúan a cargo del Director General de la Entidad.

PARÁGRAFO CUARTO: La delegación otorgada en la presente resolución al Secretario (a) General y de Control Disciplinario comprende la expedición de los actos administrativos para los procesos contractuales en las fases precontractual, contractual y post contractual, que se encuentren a cargo de la Secretaría General, del Área Corporativa, la Oficina Asesora Jurídica, de la Oficina de Control Interno y la Oficina de Planeación.

PARÁGRAFO QUINTO: La delegación otorgada a los Subdirectores (as) Educativo y Cultural y Científico se limita a las fases precontractual, contractual y post contractual de los procesos contractuales de mínima cuantía y de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que sean adelantados por las dependencias que cada uno de los Subdirectores (as) dirigen.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Secretario (a) General y de Control Disciplinario, el Subdirector (a) Técnico Operativo, el Subdirector (a) Científico y el Subdirector (a) Educativo y Cultural, la competencia para ordenar los pagos derivados de los contratos mencionados en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Las funciones delegadas se deberán ejercer de conformidad con la Constitución Política, la Ley, el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del Jardín Botánico, la presente resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:

a) Rendir informes a solicitud del (la) Director (a) General del Jardín Botánico José Celestino Mutis sobre el ejercicio de las funciones delegadas en las sesiones del Comité de Contratación Seguimiento e interventoría.

b) Comunicar al (la) Director (a) General del Jardín Botánico José Celestino Mutis, las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de riesgo contractual para la Entidad.

c) Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial lo relacionado con la imposibilidad de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 498 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación. En consecuencia, los trámites contractuales que se encuentren en curso deberán adelantarse conforme a las delegaciones otorgadas en la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución deroga la resolución 547 de 05 de Octubre de 2010 y las demás todas las disposiciones que le sean contrarias,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de mayo del año 2012.

LUIS OLMEDO MARTÍNEZ ZAMORA

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4888 de mayo 9 de 2012