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RESOLUCIÓN 0045 DE 2012 (Abril 24) "Por medio de la cual se ordena adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico necesarios para adelantar el proceso de adquisición de los predios requeridos para ejecutar el Proyecto de Renovación Urbana denominado "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo.". LA DIRECTORA TECNICA DE LA EMPRESA DE RENOVACION URBANA – ERU En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 33 de 1999 del Consejo de Bogotá, Acuerdo 1 de 2004, Acuerdo 6 de 2008 expedidas por la Junta Administrativa de la Empresa de Renovación Urbana, la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 190 de 2004, y de las facultades delegadas mediante Resolución 078 de 2009, emitida por la Empresa de Renovación Urbana. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 311 de la Constitución Política establece: "Al municipio como Entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes". 2. Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio ..." 3. Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declaró de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, a la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, así como la ejecución de sistemas de transporte masivo. 4. Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado por el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004 establecen que las empresas industriales y comerciales el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. 5. Que el artículo 456 del Decreto Distrital 190 de 2004 consagra que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare. De igual manera, señala que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. 6. Que el artículo 457 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará entre otras la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal de los predios objeto de adquisición y todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva. 7. Que el Decreto Distrital 513 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 449 de 2007, anunció la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, identificó las zonas en las cuales se adelantarán los proyectos urbanísticos integrales, e incorporó al tratamiento de renovación urbana, a algunos sectores, entre los que se encuentra la zona requerida para la construcción de la Estación Intermedia del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio, la cual se halla, dentro del Proyecto de Renovación Urbana denominado "Primero de Mayo". 8. Que el Acuerdo Distrital 33 de 1999 del Concejo de Bogotá, creo la Empresa de Renovación Urbana como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, cuyo objeto es: "gestionar, liderar, promover y coordinar, (…) la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes". 9. Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció las normas básicas de la estructura, como organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital. Así mismo, el referido Acuerdo integro a la Empresa de Renovación Urbana al sector hábitat del Distrito Capital como una entidad descentralizada funcional o por servicios. 10. Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 33 de 1999, en concordancia con lo contemplado en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 1 de 2004 "Por el cual se adoptan los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital", incluyó dentro de las funciones y facultades de la Empresa, adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto. 11. Que en consecuencia, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. es competente para adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar los procedimientos de adquisición predial necesarios para la ejecución de los diversos proyectos de utilidad pública e interés social a su cargo. 12. Que la Resolución 582 del 23 de julio de 2007 expedida por la Secretaria Distrital de Planeación, "Por la cual se definen las zonas de reserva para la infraestructura de transporte y para el corredor de la Troncal de la Avenida Fernando Mazuera carrera 10ª, en el tramo comprendido entre el Portal de Cabecera del Sur – Oriente y la calle 34", define el área donde se localiza la Estación Intermedia Avenida 1º. De Mayo. 13. Que entre la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. y la Empresa de Renovación Urbana ERU, se celebró el Convenio Interadministrativo 80 de 2011, con el propósito de adelantar la adquisición de los inmuebles requeridos en la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana denominado "Primero de Mayo". 14. Que en el plano anexo técnico No. 1, que forma parte integral del citado Convenio Interadministrativo se delimitaron e identificaron los predios objeto de adquisición predial por parte de la ERU. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar la realización de los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico en lo referente a los estudios de títulos, levantamientos topográficos, las investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que haya lugar, los avalúos de los inmuebles y en general todos los estudios que habrán de fundamentar los procesos de adquisición de los predios necesarios para ejecutar el proyecto de Renovación Urbana denominado "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo", los cuales se encuentran identificados en el Plano anexo al Convenio Interadministrativo 80 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- Enviar copia de la presente resolución a la Dirección Corporativa y Control Interno Disciplinario para que adelante la contratación a que haya lugar en virtud de éste proceso y lo demás de su competencia, ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Dada en Bogotá, a los 24 días del mes de abril del año 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL Directora Técnica NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4887 de mayo 8 de 2012 |