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Resolución 1135 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
16/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48433 de mayo 17 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001135 DE 2012

(Mayo 16)

Por la cual se define el porcentaje de la prima del SOAT para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 1º del artículo 113 del Decreto-ley 0019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 del Decreto-ley 019 de 2012, estableció que para cubrir el pago de las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de las indemnizaciones cuya cuantía exceda los quinientos (500) salarios mínimos legales diarios vigentes y hasta la cobertura que defina el Gobierno Nacional, las aseguradoras deberán destinar un porcentaje de los recursos de la prima del SOAT de que trata el numeral 1, literal a) del artículo 199 del Decreto-ley 663 de 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, constituida por el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior;

Que la citada cobertura fue definida por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 967 de 2012, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito;

Que conforme con lo anterior, se hace necesario definir el porcentaje de la prima del SOAT que deberán destinar las aseguradoras que emitan la póliza para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones, como consecuencia de accidentes de tránsito;

Que igualmente, se hace necesario establecer un porcentaje adicional, como factor de ajuste para el pago de aquellos siniestros a reconocer por parte de las aseguradoras con cargo a las pólizas que al momento en que entre a regir la cobertura establecida en el Decreto número 967 de 2012 hubieren sido expedidas y respecto de las cuales, se haya girado el porcentaje de la prima correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. A partir de la aplicación de la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito –SOAT– conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo del Decreto número 967 de 2012, las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT, deberán destinar el 29% de los recursos a que refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 199 del Decreto-ley 663 de 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de dichas indemnizaciones.

Artículo 2°. Las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT, durante el año siguiente contado desde la aplicación de la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito –SOAT– conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 967 de 2012, deberán destinar adicionalmente al porcentaje señalado en el artículo anterior, el 14% de los recursos de que trata el literal a) del artículo 199 del Decreto-ley 663 de 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, como factor de ajuste para el pago de aquellos siniestros a reconocer con cargo a las pólizas que al momento en que entre a regir la cobertura establecida en el Decreto número 967 de 2012 hubieren sido expedidas y respecto de las cuales, se haya girado el porcentaje de la prima correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Artículo 3°. La diferencia entre los recursos a que refiere el literal a) del artículo 199 del Decreto-ley 663 de 1993, en concordancia con el artículo 223 de la Ley 100 de 1993 y el valor de los porcentajes señalados en los artículos anteriores, será transferida por las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de mayo del año 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48433 de mayo 17 de 2012