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Acuerdo Local 2 de 2012 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
13/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4893 del 18 de Mayo de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 ACUERDO LOCAL 2 DE 2012

(Abril 13)

 Derogado por el art. 6, Acuerdo Local J.A.L Tunjuelito 004 de 2014

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 04-2006. "LA COPA DE FUTBOL EL TUNJO PARA INTEGRAR A TUNJUELITO".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y haciendo uso de las facultades que confiere el Art. 52 de la Constitución, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su Artículo 52, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre y establece que el estado fomentará estas actividades e inspeccionará estas organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 76 faculta a los Ediles para presentar proyectos de acuerdo local que estén dirigidos a contribuir con el beneficio colectivo de la comunidad.

Que el Decreto 1421 de 1993 establece en su Artículo 6, que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes, comunidades del distrito y localidades estimularan actividades culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles, competencias que le permitan al individuo un desarrollo integral en su vida cotidiana, cambiando hábitos tradicionales en la parte síquica supliendo necesidades básicas.

Que la ley 181 de 1995, crea el sistema nacional del deporte, reconoce al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como un derecho social y entre sus principios fundamentales establece la participación ciudadana y la democratización.

Artículo 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

(…)

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. ( . . . )

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (. . .)

Artículo 4. Derecho social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.

Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.

Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pudor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes. (. . . )

Artículo 15. El deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Artículo 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

Deporte social comunitario. Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.

Deporte asociado. Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos".

Artículo 17. El Deporte Formativo y Comunitario hace parte del Sistema Nacional del Deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- El titulo del Acuerdo Local 04-2006 quedara así: "Por medio del cual se constituye LA COPA DE FUTBOL Y FUTSAL EL TUNJO PARA INTEGRAR A TUNJUELITO".

ARTÍCULO  SEGUNDO.- El artículo primero del Acuerdo Local 04-2006 quedara así: Constitúyase LA COPA DE FUTBOL Y FUTSAL EL TUNJO PARA INTEGRAR A TUNJUELITO, cuyo objetivo es el de promover la integración social y deportiva de las entidades públicas y sus funcionarios, con las juntas de acción comunal y sus comunidades en general para el buen desarrollo de la sociedad de la localidad de Tunjuelito. Esta actividad deportiva deberá realizarse una vez cada año en los escenarios deportivos de la localidad sexta de Tunjuelito.

ARTÍCULO  TERCERO.- El artículo segundo del Acuerdo Local 04-2006 quedara así: Esta actividad deportiva deberá realizarse durante el segundo semestre de cada año en los escenarios deportivos de la localidad sexta de Tunjuelito, integrando tanto la práctica del Futbol Once como el Futbol de Salón (FUTSAL).

ARTÍCULO  CUARTO.- El artículo cuarto del Acuerdo Local 04-2006 quedara así: LA COPA DE FUTBOL Y FUTSAL EL TUNJO PARA INTEGRAR A TUNJUELITO, su organización estará orientada y coordinada por el Consejo Local de Recreación y Deportes de la localidad sexta de Tunjuelito.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo modifica el Acuerdo 04 de 2006, y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de abril del año 2012.

LUIS EDUARDO ESPITIA GALINDO

Presidente

RAFAEL A. CALDERÓN NÚÑEZ

Secretario

Sancionado en Dado en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de de (sic) dos mil doce (2012).

SANDRA MILENA RODRÍGUEZ AMARILLO

Alcaldesa Local de Tunjuelito.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4893 de mayo 18 de 2012