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Resolución 64 de 2012 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
09/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4893 de mayo 18 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 064

RESOLUCIÓN 064 DE 2012

(Mayo 9)

"Por la cual se establece la Escala de Honorarios para los contratistas de prestaciones de servicios del FVS".

EL GERENTE (ENCARGADO) DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y del Acuerdo 003 del 26 de marzo de 2007 de la Junta Directiva del F.V.S y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 26 numeral 5, dispone que es responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual el Jefe o Representante Legal de la Entidad Estatal, de tal suerte que en virtud a lo consagrado en el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150/2007 en concordancia con el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012 tiene la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo directo de actividades Profesionales operativas, logísticas o asistenciales.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en observancia a los principios constitucionales y legales, se hace necesario recurrir a la celebración de contratos estatales de Prestación de Servicios, dentro de los postulados dispuestos en el estatuto de contratación estatal.

Que para dar pleno cumplimiento a lo anterior, el Fondo de Vigilancia y Seguridad adoptó mediante la Resolución 012 del 23 de enero de 2009 la Escala de honorarios para los contratistas que prestan sus servicios personales, sin embargo desde esa fecha no se han realizado los ajustes debido a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda como causa de la inflación y otros fenómenos económicos.

Que en virtud a que la Resolución mencionada, actualmente no consulta las necesidades de la entidad, en la aplicación directa al cumplimiento de sus metas y objetivos, en especial en lo relacionado con los perfiles y honorarios de los contratistas que prestan sus servicios, se requiere de una nueva disposición que contemple las necesidades de la entidad y disponga de una tabla de honorarios para los contratitas, dentro de un marco de igualdad, transparencia y unas condiciones dignas y justas, que garanticen la eficacia en la prestación del servicio, además de contemplar de manera real los costos y/o gastos en que incurre el personal contratado mediante esta modalidad.

Que por analogía y para establecer el perfil ocupacional en cuanto a requisitos mínimos de formación y experiencia, para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se aplicará lo dispuesto en el Decreto Distrital 040 y 055 de 2012 que remiten al Decreto Ley 785 de 2005.

Que para establecer la escala de honorarios que por esta Resolución se señala, por analogía se tuvo en cuenta las asignaciones básicas fijadas el Decreto Distrital 492 del 9 de noviembre de 2011 para los diferente empleos que por niveles allí se establecen, junto con los demás elementos integrantes del salario, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador, con base en lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011, que modificó el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2º del Decreto 2209 de 1998.

En consecuencia, este Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer los requisitos mínimos de formación y experiencia y la Escala de Honorarios para los contratistas de prestaciones de servicios del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá como a continuación se expone.

GRUPO OCUPACIONAL

REQUISITOS MINIMOS DE FORMACION Y EXPERIENCIA

HONORARIOS

ASESOR NIVEL 7

Título profesional, título de posgrado y cinco (5) años de experiencia profesional o docente.

$12.762.044

GRUPO OCUPACIONAL

REQUISITOS MINIMOS DE FORMACION Y EXPERIENCIA

HONORARIOS

ASESOR NIVEL 6

Título profesional, título de posgrado y cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.

$11.645.939

ASESOR NIVEL 5

Título profesional, título de posgrado y tres (3) años de experiencia profesional o docente

$9.891.984

ASESOR NIVEL 4

Título profesional, título de posgrado y treinta (30) meses de experiencia profesional o docente

$8.963.078

PROFESIONAL ESPECIALIZADO NIVEL 25

Título profesional, título de posgrado y cinco (5) años de experiencia profesional o docente.

$5.767.788

PROFESIONAL ESPECIALIZADO NIVEL 18

Título profesional, título de posgrado y un (1) año de experiencia profesional o docente

$4.916.265

PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL 9

Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional o docente

$3.967.504

PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL 1

Título profesional

$3.192.925

TÉCNICO NIVEL 15

Título de formación técnica profesional y cuatro (4) años de experiencia relacionada

$2.500.229

TÉCNICO NIVEL 13

Título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia relacionada.

$2.356.383

ASISTENCIAL NIVEL 22

Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dos (2) años de experiencia relacionada

$2.334.101

ASISTENCIAL NIVEL 17

Diploma de bachiller en cualquier modalidad

$1.985.230

ASISTENCIAL NIVEL 10

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y veintisiete (27) meses de experiencia relacionada

$1.591.028

PARÁGRAFO PRIMERO: Para las profesiones reguladas legalmente, deberá acreditarse tarjeta o matricula profesional, o certificación de encontrarse en trámite.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La escala de honorarios que por esta Resolución se establece, es antes de IVA, en caso de que el contratista se encuentre en el régimen común.

PARÁGRAFO TERCERO: Se aplicarán las equivalencias de que tratan los Decretos Distritales 040 y 055 de 2012 que remiten a las establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005 entre estudios y experiencia y viceversa.

SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 012 del 23 de enero de 2009.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de mayo del año 2012.

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4893 de mayo 18 de 2012