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DECRETO 247 DE 2012 (Mayo 25) "Por medio del cual se adoptan medidas para la mitigación de la situación de riesgo público en el espacio público del sector comprendido entre las calles 97 y 100 y las carreras 11 y 11 A, Localidad de Chapinero" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Así mismo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 82 ídem establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que la Ley 9ª de 1989 en su artículo 5º establece: "Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, (…)." Que el Decreto 1469 de 2010, en el artículo 39, establece dentro de las Obligaciones del titular de la licencia las de "(…) 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. (…) y 10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes." Que el Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, en su artículo 23 determina: "Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro." Que el artículo 3° ídem prevé: "Principios generales. Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son: (…) 8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo." Que el artículo 4° ibídem define: "11. Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", establece que el Alcalde como conductor del desarrollo local es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que "(…) Como jefe de la Administración distrital el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo". Que el Decreto Distrital 332 de 2004, "Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", en el numeral 8° del artículo 16 establece: "Responsabilidad especial de realizar o exigir análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación obligatorios. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto Extraordinario 919 de 1989, e independientemente de lo que se disponga en desarrollo del artículo 15 y sin que sea necesaria la reglamentación prevista en dicha norma, es responsabilidad especial de cada entidad o autoridad competente del orden central o descentralizado de Bogotá Distrito Capital, o privada que cumpla funciones públicas o preste servicios públicos, que estime que pueden generarse riesgos públicos en desarrollo de actividades que están dentro de su órbita de competencia, realizar o exigir, según el caso, análisis de riesgos, planes de contingencia y de medidas de prevención y mitigación en los siguientes eventos: (…) 8. En las licencias de urbanismo y de construcción conforme a lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial." Que el parágrafo 1° del artículo 16 ídem señala: "PARAGRAFO 1º. Para los efectos previstos en este artículo se entiende por riesgo público el daño probable que, en desarrollo de las actividades y proyectos desarrollados por entidades públicas, privadas o ciudadanas, se produzcan sobre la población y sus bienes, sobre la infraestructura y la economía pública y privada y sobre el ambiente, en espacios distintos y externos a los espacios propios o privados en los cuales se adelantan dichos proyectos y actividades." Que el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Distrital 423 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C.", define riesgo público como el "daño potencial que, sobre la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada, pueda causarse por la ocurrencia de amenazas de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional, que se extiende más allá de los espacios privados o actividades particulares de las personas y organizaciones y que por su magnitud, velocidad y contingencia hace necesario un proceso de gestión que involucre al Estado y a la sociedad". Que a raíz de las fallas y hundimiento de la vía y el parque aledaño a las obras de construcción que se desarrollan en la calle 98 entre carreras 11 y 11 A, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE emitió el Diagnóstico Técnico No. 6041 de 14 y 15 de Diciembre de 2011, en el que recomendó "mantener la restricción temporal del uso del costado norte del parque de la calle 98 entre carreras 11 y 11 A, y del andén del costado occidente de la carrera 11 y de los dos corredores de circulación vehicular de la carrera 11 (sentido sur y norte frente al predio de la carrera 11 A No. 98-06), hasta tanto se garanticen las condiciones de estabilidad del terreno y hasta tanto se garanticen las condiciones de estabilidad de la edificación en construcción que se adelanta en el predio". Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, contrató a la Universidad Nacional para realizar el "Estudio para determinar las posibles causas que afectaron las redes de Acueducto y Alcantarillado en el Sector comprendido entre las calles 97 y 100 y las carreras 11 y 11 A" concluyendo que "(…) el factor detonante principal de los hundimientos de las calles 98 y 99 y de la carrera 11, que suscitaron el cierre de esta última fue la excavación insuficientemente controlada de los sótanos del edificio GREEN OFFICE." Que de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, "Corresponde a los Alcaldes Locales (…) 7° Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público (…) con sujeción a la Ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales." Que a la fecha persisten las condiciones de riesgo sobre la carrera 11, razón por la cual la Administración Distrital se ha visto obligada a mantener la restricción del uso de la vía y del parque causando de esta manera problemas de seguridad para la ciudadanía y a la movilidad de la ciudad. Que se hace necesario aplicar los mecanismos jurídicos establecidos en el Decreto 480 de 2009 para que las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias adelanten las acciones relacionadas con la mitigación del riesgo público, sin perjuicio de las acciones que normas especiales le otorguen a otras autoridades distritales y de esta manera evitar cualquier riesgo sobre la vida y bienes de los habitantes de la zona afectada. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Ordenar a la Alcaldía Local de Chapinero, para que con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, dicte de manera INMEDIATA los actos y/o actuaciones administrativas necesarias procedentes para la protección, recuperación y conservación del espacio público afectado por las fallas y el hundimiento presentado en el sector comprendido entre las calles 97 y 100 y las carreras 11 y 11 A en la Localidad de Chapinero de Bogotá. D.C., riesgo público asociado a la construcción del edificio GREEN OFFICE CORPORATIVO PIJAO ubicado en el predio identificado con la nomenclatura urbana AK11 N° 98-07/23/35/49/75, AK11A N° 98-02/06, adelantada por Pijao Grupo de Empresas Constructoras S.A. Artículo 2°.- Ordenar al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias coordinar, promover, evaluar y recomendar las acciones de mitigación de riesgos que se requieran para la recuperación y conservación del espacio público afectado por las fallas presentadas en el sector comprendido entre las calles 97 y 100 y las carreras 11 y 11 A en la Localidad de Chapinero de Bogotá. D.C. y apoyar el seguimiento que realice la Alcaldía Local. Artículo 3°.- Ordenar al Instituto de Desarrollo Urbano, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, a la Secretaría Distrital de Gobierno-Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a las demás entidades y organismos distritales competentes, adelantar directamente y a costa del particular, las obras de mitigación del riesgo público para la recuperación del espacio público, en el evento que el responsable no las ejecute en los términos dispuestos por la Alcaldía Local de Chapinero, conforme a lo previsto en el artículo primero del presente Decreto y llevar a cabo las acciones de cobro procedentes. Artículo 4°.- Ordenar al Instituto de Desarrollo Urbano, al Instituto Distrital de Recreación y Deportes, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, a la Secretaría Distrital de Gobierno-Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adelantar las acciones judiciales y extrajudiciales procedentes con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados en el espacio público y la recuperación de los gastos en que hayan incurrido conforme a lo previsto en el artículo anterior. La Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General orientará y coordinará con las entidades y organismos distritales antes citados, las actuaciones y acciones que se determinaren procedentes. Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 25 dias del mes de mayo del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GUILLERMO ASPRILLA CORONADO Secretario Distrital de Gobierno. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4897 de mayo 25 de 2012. |