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Resolución Reglamentaria 9 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4894 del 22 de Mayo de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 9 DE 2012

(Mayo 18)

"Por medio de la cual se modifica La Resolución Reglamentaria No. 006 de Marzo 2 de 2012 relacionada con las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2012 "

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 21 del Acuerdo 361 de enero 6 de 2009 y el artículo 3 del Decreto 061 del año 2007 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 061 de febrero 14 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo, y estableció el monto y número de cajas menores, las cuales se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal de cada entidad.

Que la Contraloría de Bogotá hace parte del presupuesto anual del Distrito Capital de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

Que de conformidad con la Resolución Reglamentaria 035 del 30 de diciembre de 2009, artículo 3 numeral 4, se establece el procedimiento para el manejo de cajas menores.

Que el 2 de marzo de 2012 la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 006 por medio de la cual constituyó las cajas menores de la Entidad para la vigencia 2012.

Que en el presupuesto asignado a la vigencia 2012, no incluyó el rubro No. 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad

Que el presupuesto asignado a la vigencia 2012, se creó el rubro No. 3.1.2.02.05.03 Mantenimiento Contraloría de Bogotá, que por disposición presupuestal financia los gastos asociados al mantenimiento de los bienes inmuebles de la Contraloría de Bogotá .

Que para atender las necesidades de mantenimiento de los bienes muebles se solicitó traslado presupuestal el cual fue autorizado por la Secretaría de Hacienda mediante comunicación No. 2012EE41930 0 1 de marzo 7 de 2012

Que la Caja Menor de la Dirección Administrativa y Financiera requiere sufragar gastos de menor cuantía necesarios, imprescindibles e inaplazables de bienes muebles por el rubro Mantenimiento Entidad.

Que se efectuó la liquidación definitiva de la Caja Menor de la Dirección Administrativa y Financiera para reintegrar su saldo a la apropiación presupuestal inicial, con el fín de de efectuar nuevamente su apertura con la inclusión del nuevo rubro Mantenimiento Entidad.

Que la Subdirectora Financiera expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 276 de Mayo 11 de 2012 para la reapertura de la Caja Menor de la Dirección Administrativa y Financiera de conformidad con el artículo 5 del Decreto 061 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el literal B del articulo 1 de la Resolución Reglamentaria 006 de marzo 2 de 2012, el cual quedará así :

B. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, constituir la caja menor, por la suma de VENTIÚN MILLONES DE PESOS ($21.000.000) M/cte., para la atención de gastos generales con carácter urgente, imprescindible, necesario e inaplazable de la dependencia y de las demás dependencias de la Entidad a las que no se les asigna Caja Menor, así:

CÓDIGO

Rubro Presupuestal

Cuantía Autorizada $

3.1.2.01.02

GASTOS DE COMPUTADOR

1.000.000

3.1.2.01.04

MATERIALES Y SUMINISTROS

4.500.000

3.1.2.02.03

GASTOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

4.000.000

3.1.2.02.04

IMPRESOS Y PUBLICACIONES

2.500.000

3.1.2.02.05.03

MANTENIMIENTO CONTRALORIA DE BOGOTA

5.000.000

3.1.2.02.05.01

MANTENIMIENTO ENTIDAD

4.000.000

TOTAL

21.000.000

EL Ordenador del Gasto será el Subdirector de Servicios Administrativos o quien haga sus veces. El manejo de esta Caja Menor será responsabilidad de un funcionario con cargo de profesional universitario 219-01, técnico operativo 314-01 o Auxiliar Administrativo 407-03, designado por el Subdirector mediante comunicación escrita.

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución Reglamentaria 006 de marzo 2 de 2012 y las otras disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2012.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4894 de mayo 22 de 2012.