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Decreto 257 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4899 de mayo 29 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 257 DE 2012

(Mayo 29)

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D. C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias de la Personería de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 29 de mayo de 2012, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos; de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica; de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital; de la Veeduría; Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, en un porcentaje de cinco punto cinco por ciento (5,5%).

Que el Gobierno Distrital al definir el ajuste salarial tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional en especial en la Sentencia C-1017 de 2003; los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales en el Decreto Nº 0840 del 25 de abril de 2012; y el ajuste a la escala con porcentajes inferiores cuando por efecto del ajuste se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2012 fue determinado mediante Decreto 669 de 2011 por la Alcaldesa Mayor Designada de la ciudad, el cual contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-Campo de Aplicación. Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos en la Personería de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.-Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2012, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D. C., serán las siguientes:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

01

4.360.996

4.360.996

2.671.018

1.754.946

02

4.922.248

 

2.346.191

1.993.415

03

6.220.733

 

2.346.296

1.994.859

04

6.529.575

 

2.346.402

1.996.303

05

7.662.210

 

2.386.892

1.997.747

06

 

 

2.446.700

1.999.191

07

 

 

2.615.252

2.000.635

08

 

 

4.277.507

 

Parágrafo.-Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3º.- Limites salariales:Las Asignaciones Básicas señaladas en el artículo 2º del presente Decreto que superen los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que actualmente se encuentran señalados en el Decreto No 840 de 2012, se ajustaran con porcentajes inferiores.

Artículo 4º.-Vigencia.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2012.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 dias del mes de mayo del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4899 de mayo 29 de 2012.