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CONCEPTO 123 DE 2012 (Marzo 5) Bogotá D.C. Señora YOLIMA ZORAYA CASTAÑO yolima3193@hotmail.com Ref: Su solicitud de concepto(1) Respetada Señora: Se basa su solicitud en que se emita en concepto respecto a: "si existe alguna normatividad especifica que regule el número de empleados por el número de usuarios de una empresa de servicios públicos domiciliarios AAA? Me refiero a personal por nómina y por contratos de prestación de servicios." Antes de brindar una respuesta a sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Además de lo anterior, es necesario tener en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 que establece: "En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, (sic) visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite." Dando aplicación a la norma mencionada, esta Superintendencia ha conceptuado que el ámbito de competencia de la Entidad en relación con los actos y contratos de los prestadores, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2(2) de la ley 142 de 1994). Por lo tanto, esta Superintendencia carece de competencia frente a la estructura administrativa de los prestadores sometidos a su vigilancia, ya que en las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 990 de 2002 no se encuentran otorgadas dichas atribuciones. Así lo ha indicado esta Superintendencia en Concepto SSPD-OJ-2008-487 cuando sobre el tema se manifesto en el siguiente sentido: "En desarrollo de su función de vigilancia y control, ésta Superintendencia se limita a verificar el cumplimiento de los actos y contratos de los prestadores en relación con los usuarios. Conforme lo anterior, un pronunciamiento sobre el tema consultado, además de exceder las competencias atribuidas a ésta Entidad, constituirá actos de coadministración de las empresas prestadoras de servicios públicos sometidos a la inspección vigilancia y control de ésta Superintendencia. A su vez, es propio señalar que la Ley 142 de 1994 y la normatividad referente a Servicios Públicos Domiciliarios no determinan de manera específica la cantidad mínima de trabajadores que deben estar vinculados a las empresas prestadoras, así como tampoco se establece una proporción entre el número de usuarios y los trabajadores de dichas empresas. La cantidad de empleados vinculados a cada empresa prestadora tendrá que ver, entonces, con la necesidad determinada por cada una de ellas, considerada en sí misma, observando que no se amenace la eficiencia, continuidad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario a su cargo." Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Cordialmente, MARINA MONTES ALVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 . Reparto: 447 Radicado No. 2012-529-006277-22 . 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los "comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios"; y sancionar sus violaciones.Preparado por: ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Grupo de Conceptos TEMA: Planta de personal en las empresas de servicios públicos. |