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Resolución 6518 de 2012 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
16/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48379 de marzo 21 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6518 DE 2012

(Marzo 16)

Por la cual se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso creada mediante la Ley 1474 de 2011, se desarrolla la Resolución 0135 de 2011 y se deroga la Resolución 05391 de 2002

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia y en especial las conferidas por los artículos 35 y 76 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que además de la función de control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República sobre el Congreso de la República, existe una interrelación de carácter técnico que abarca diversos temas contemplados en varias disposiciones constitucionales y legales como las descritas en los numerales 7, 9, 11 y 13 inciso final del artículo 268 de la Constitución Política, en los artículos 38, 41 y 47 de la Ley 42 de 1993 y artículos 29 numeral 4; 40; 43 numeral 2; 54 numeral 4 del Decreto-ley 267 de 2000 y artículo 1° de la Ley 644 de 2001.

Que dentro del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República, adoptado bajo la Norma Técnica ISO-9000-2001, se identifica al Congreso de la República, como uno de los principales clientes de la Contraloría General, por tanto se requiere establecer mecanismos eficientes de asistencia y comunicación con el fin de consolidar las Relaciones Técnicas entre las dos Entidades.

Que el artículo 128 la Ley 1474 de 2011, "Estatuto Anticorrupción", al hacer referencia al "Fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República", establece que "con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, se crea dentro de la estructura de la Contraloría General de la República…, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, adscrita al despacho del Contralor General y dirigida por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras. Igualmente, consagra que la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso prestará asistencia técnica a las plenarias, las comisiones constitucionales y legales, las bancadas parlamentarias y los senadores y representantes a la Cámara para el ejercicio de sus funciones legislativa y de control político, mediante el suministro de información que no tenga carácter reservado, el acompañamiento en el análisis, evaluación y la elaboración de proyectos e informes especialmente en relación con su impacto y efectos fiscales y presupuestales, así como la canalización de las denuncias o quejas de origen parlamentario.

Que mediante Resolución Reglamentaria 135 de 2011, en su artículo 8º se asignan las funciones y requisitos del Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.

Que corresponde al Contralor General de República, según lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley. Que así mismo, el numeral 4 del artículo 35 ibídem establece como atribución del Contralor General la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que una vez reglamentadas las funciones del Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, corresponde al Contralor General expedir los actos administrativos tendientes a reglamentar el funcionamiento interno de la Unidad, siguiendo el procedimiento establecido en las Resoluciones Orgánicas 5706 de 2005 y 6436 del 7 de diciembre de 2011, para la expedición de las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1°. Funciones. La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, creada mediante la Ley 1474 de 2011 "Estatuto Anticorrupción", estará adscrita al Despacho del Contralor General de la República, como dependencia encargada de coordinar las relaciones técnicas entre el ente superior de control fiscal y el Congreso de la República y tendrá las siguientes funciones:

1. Prestar apoyo técnico al Congreso de la República en los términos del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.

2. Asistir al Despacho del Contralor General de la República en los temas y aspectos relativos al desarrollo de las funciones legislativas y de control político del Congreso de la República.

3. Realizar un seguimiento permanente a las iniciativas legislativas relacionadas con las entidades, temas o sectores objeto de vigilancia fiscal y/o de responsabilidad de la Contraloría General de República o que tengan relevancia nacional, según las instrucciones que imparta el Contralor General.

4. Contribuir a fortalecer las relaciones técnicas entre las dos entidades, proporcionando y recibiendo información oportuna, confiable y pertinente, para lo cual se apoyará en los enlaces técnicos sectoriales o intersectoriales designados por las Contralorías Delegadas y demás dependencias de apoyo de la CGR.

5. Promover el mejoramiento continuo de las relaciones interinstitucionales entre el Congreso de la República y la Contraloría General de República y presentar las recomendaciones que sean de su competencia para la consecución de estos fines.

6. Apoyar dentro de la esfera de su competencia, la consecución de la información que no tenga carácter reservado requerida por el Congreso de la República para el ejercicio del control político y de la función legislativa.

7. Monitorear el trámite interno que se le deberá dar en la Contraloría General de la República, a través de las Contralorías Delegadas y dependencias de apoyo, a los requerimientos efectuados por el Congreso de la República, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los términos legalmente establecidos.

8. Hacer acompañamiento a los debates de carácter legislativo o de control político, en los que se discutan temas de interés del Despacho del Contralor General de la República y/o de las Contralorías Delegadas.

9. Asistir a las Contralorías Delegadas y demás dependencias de la CGR en la coordinación de las actividades necesarias para llevar a cabo el análisis de los proyectos de ley y de acto legislativo en los temas de interés para la Contraloría General de la República.

10. Suministrar a las dependencias responsables de la preparación de los informes constitucionales y de ley que deba presentar el Contralor General al Congreso de la República, la información que requieran para su elaboración y oportuna radicación en el Legislativo.

11. En coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones proponer las temáticas de las publicaciones especializadas de la CGR que tengan interés para el Congreso de la República y que contribuyan al mejoramiento continuo de las relaciones técnicas entre las dos Entidades. Para estos efectos, los servidores públicos de la CGR con el aval de las Direcciones de Estudios Sectoriales y Dirección de Estudios Macroeconómicos, podrán proponer artículos para las publicaciones institucionales, igualmente podrán hacerlo columnistas invitados.

12. Elaborar bajo los parámetros del Jefe de la Unidad, los informes atinentes a las Relaciones Técnicas con el Congreso y los demás que sean solicitados en relación con sus actividades.

13. Efectuar seguimiento a las denuncias o quejas de origen parlamentario de acuerdo con las instrucciones que imparta el Contralor General y/o el Jefe de la Unidad.

14. Coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de la Unidad, las reuniones de los servidores de la Dependencia y/o de los enlaces técnicos designados para la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.

15. Recibir las solicitudes de control excepcional que presenten los congresistas, dar oportuno traslado a la Contraloría Delegada de Investigaciones y Juicios Fiscales y hacer seguimiento sobre su trámite para mantener informados a los congresistas solicitantes.

16. Hacer seguimiento a los temas que dominan la agenda legislativa, específicamente los relacionados con los proyectos de ley o de acto legislativo, los debates de control político y de análisis a políticas públicas.

17. Establecer sus propios planes de trabajo, y

18. Las demás funciones que le asigne el Contralor General de la República.

Artículo 2°. Enlaces Técnicos Sectoriales e Intersectoriales con el Congreso. Además de los funcionarios de planta nombrados o trasladados a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso para su funcionamiento, esta contará con la participación de uno o más profesionales o asesores designados por cada una de las Contralorías Delegadas, Oficinas Asesoras, Unidades y dependencias de apoyo según su competencia, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos relacionados con el Congreso de la República que se tramiten en cada una de ellas y de conformidad con las necesidades establecidas por el Jefe de la Unidad. Cada servidor público designado ejercerá en calidad de enlace técnico sectorial o intersectorial con el Congreso sin dejar de pertenecer a su respectiva dependencia y se constituirá en soporte y apoyo para la Unidad, con el fin de dar cumplimiento a las funciones consagradas en el artículo 1º de la presente resolución.

Parágrafo 1°. La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso también podrá contar para el desarrollo de sus funciones, con personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, previo cumplimiento de los requisitos presupuestales y legales vigentes. El Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso establecerá la organización e interacción interna para el cumplimiento de las funciones del personal previsto.

Parágrafo 2°. El Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso dirigirá el desarrollo de las funciones establecidas en la presente Resolución y de las actividades que se contemplen en el Plan de Acción específico.

Artículo 3°. El Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso adelantará las labores de coordinación necesarias con los Contralores Delegados Sectoriales o Intersectoriales, Directores de Estudios Sectoriales, Director de Estudios Macroeconómicos y Directores de Vigilancia Fiscal, Jefes de Unidad y enlaces técnicos sectoriales o intersectoriales con el Congreso, según la Dependencia o área de trabajo, para la oportuna respuesta a las solicitudes de información y/o de control excepcional, asistencia a debates, seguimiento y/o análisis de iniciativas legislativas, canalización de denuncias o quejas de origen parlamentario y elaboración de artículos para las publicaciones de que trata el numeral 11 del artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4°. Corresponde al Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, revisar y dar a conocer al Contralor General de la República, los análisis a proyectos de ley y de acto legislativo, las respuestas a solicitudes de información y a los cuestionarios solicitados, para su remisión al Congreso de la República. Igualmente, el Jefe de la Unidad será el vocero oficial de la Contraloría ante el Congreso, siguiendo las instrucciones que sobre el tema le imparta el Contralor General de la República, por tanto, toda la información entrante y saliente relacionada con el Congreso de la República se centralizará en esta Unidad y todos los temas de carácter oficial e institucional que atañen al organismo legislativo, solo podrán ser tratados por el Despacho del Contralor General y/o por el Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.

Artículo 5°. Para el adecuado cumplimiento de las funciones consagradas en la presente resolución, los Contralores Delegados Sectoriales o Intersectoriales, los Jefes de Oficinas, Gerentes y Jefes de Unidades de la CGR prestarán especialmente su concurso a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso en los siguientes aspectos:

1. Designar a solicitud del Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, uno o más profesionales o asesores, en calidad de Enlace Técnico Sectorial o Intersectorial a los que se hace mención en la presente resolución.

2. Concertar con el enlace Técnico Sectorial o Intersectorial una dedicación no menor al 50% de los objetivos del Sised, para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente resolución, sin perjuicio que durante los períodos en que el Congreso se encuentre en receso, se les puedan asignar otras funciones inherentes a sus cargos en sus respectivas dependencias. La Gerencia del Talento Humano velará por el cumplimiento de la presente disposición.

3. Impartir las instrucciones necesarias para que exista la mayor diligencia, efectividad y respuesta oportuna a los requerimientos que efectúe el Congreso de la República.

4. Apoyar y facilitar la coordinación que los enlaces técnicos deban realizar al interior de cada dependencia, sobre los asuntos que tengan que ver con el Congreso y proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente resolución para dichos enlaces.

5. Proveer de manera oportuna los estudios, análisis e información requerida por la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, quien coordinará las acciones necesarias para la participación del Contralor General de la República en los debates y sesiones en el Congreso.

6. Asistir por delegación del Despacho del Contralor General o por instrucciones del Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, en representación de la Contraloría General de la República, a las sesiones, debates, audiencias públicas y reuniones de las Plenarias del Congreso, de las comisiones constitucionales, legales, especiales y accidentales y de las bancadas parlamentarias, en las cuales se requiera la participación de la entidad. En caso de no poder cumplir con la delegación por fuerza mayor justificada, el funcionario delegado tramitará oportunamente ante el Despacho del Contralor General, la delegación de otro funcionario para la representación de la Contraloría General.

Artículo 6°. Las Dependencias de Apoyo competentes adelantarán las gestiones necesarias para que las funciones por cargo previstas en la presente resolución se integren al manual de funciones de la Entidad en lo pertinente y, así mismo, se incluyan en el diccionario de actividades del Sisco.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución Orgánica 05391 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de marzo de 2012.

La Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48379 de marzo 21 de 2012.