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RESOLUCIÓN 003 DE 1998 (Julio 28) «Por la cual se asigna una función a la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, y se establece un Comité para la contratación directa que adelante la Unidad Ejecutiva de Localidades» La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, en uso de sus atribuciones legales vigentes, especialmente las conferidas por el Decreto 176 de 1998 y la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 176 de 1998, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, delegó en las entidades del sector central y en los establecimientos públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local; Que al interior del Departamento, y por autorización expresa del citado Decreto 176 de 1998, se conformó la Unidad Ejecutiva de Localidades, mediante Resolución No. 093 del 3 de abril de 1998, encargada de atender los aspectos relativos a planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales, con el fin de lograr una contratación exitosa bajo los principios y procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios; Que en desarrollo de la delegación conferida, el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, debe observar para la contratación los montos y cuantías correspondientes a cada uno de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con los presupuestos asignados; Que con el fin de establecer un procedimiento general y eficiente, en el estudio técnico, jurídico y financiero de las propuestas que realicen los posibles oferentes, y de atender otros aspectos relacionados con la contratación, se hace necesario reglamentar la competencia al interior del Departamento, según su cuantía; RESUELVE: Artículo Primero.- Para los procesos de contratación que deba atender la Unidad Ejecutiva de Localidades del Departamento, que superen los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se soportarán en la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, así como en su procedimiento. Parágrafo: Para los efectos del presente artículo, y cuando se realicen contratos con cargo al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, se tendrá en cuenta la cuantía de ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo Segundo.- Cuando se trate de los proyectos a los que se refiere la presente Resolución, se utilizará la misma composición de funcionarios que integran la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones del Departamento, con excepción del Subdirector de Desarrollo Social, el cual será reemplazado por el Coordinador de la Unidad Ejecutiva de Localidades. Artículo Tercero.- Crear el Comité Evaluador de Propuestas, que en virtud de la contratación asignada a la Unidad Ejecutiva de Localidades del Departamento, no superen las cuantías establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, el cual estará conformado de la siguiente manera:
Parágrafo: Con base en los informes presentados por cada uno de los miembros del Comité Evaluador, el Coordinador de la Unidad Ejecutiva de Localidades, recomendará al Director de la Entidad, la adjudicación.Artículo Cuarto.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente la Resolución Reglamentaria No. 001 del 26 de febrero de 1998. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los Veintiocho (28) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Directora. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1708 del 30 de julio de 1998. |