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Resolución 042 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 042 DE 2012

(Junio 22)

Por la cual se adoptan las medidas administrativas para la integración del Comité de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, dentro del expediente de Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1989, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades.

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

Que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 prevé la conformación de comités para la verificación y seguimiento del cumplimiento de las sentencias en los procesos de acciones populares.

Que mediante Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00 admitida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, el ciudadano Enrique León Cárdenas, en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Maria Paz de la Localidad de Kennedy, presentó demanda contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Kennedy, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Medio Ambiente, la Policía Metropolitana de Bogotá y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un medio ambiente sano, la moral administrativa, el goce del espacio público, y defensa de los bienes del espacio público, la seguridad y salubridad públicas.

Que el accionante manifestó como vulnerados los derechos e intereses colectivos antes enunciados, por parte de las Entidades accionadas, por el uso inadecuado del suelo al permitir el crecimiento desordenado de actividades comerciales de alto impacto urbanístico y ambiental en el Barrio Maria Paz de la Localidad de Kennedy.

Que en sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011, se decidió:

"PRIMERO: PROTEJANSE los derechos o intereses colectivos de conformidad con la constitución y la ley, al goce a un medio ambiente sano, seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, al goce del espacio público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del Barrio María Paz, conforme todo lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENASE a las Autoridades Locales y Distritales, que, si no lo han hecho ya, inmediatamente adopten las medidas de todo orden, inclusive las presupuestales, necesarias para la recuperación del espacio público y lograr que cesen además toda amenaza respecto a los derechos o intereses colectivos al goce a un medio ambiente sano, de conformidad con la constitución y la ley, seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, al goce del espacio público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del Barrio María Paz, conforme todo lo expuesto en la parte motiva, para ello deberán iniciar, de forma inmediata a partir de la ejecutoria de la sentencia, todas las acciones administrativas y legales tendientes a lograrlo en los términos de Ley y conforme lo indicados en este proveído. Lo anterior en un plazo no mayor a un (1) año.

TÉRCERO: ORDENASE a las entidades demandadas, adelantar los procedimientos de reubicación de vendedores informales a que haya lugar y desarrollando de manera inmediata y sin dilaciones injustificadas las gestiones indispensables ante el FONDO DE VENTAS POPULARES para lo pertinente, entidad a quien se ordena proceder de forma inmediata en el cumplimiento de los cometidos propios de sus competencias para lograr la reubicación necesaria, con miras al posterior restablecimiento del espacio público invadido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: ORDENASE a las Autoridades Distritales, Locales y de Policía que dentro del término del año a que se ha hecho referencia hagan cumplir todo lo estipulado en este proveído, de forma tal que se proteja el Medio Ambiente, la Salubridad Pública y sobre todo se asegure la seguridad de los habitantes y transeúntes del sector.

QUINTO: ORDENASE a la Alcaldía Local de Kennedy, que realice la correspondiente publicidad de esta decisión dentro de los comerciantes informales.

SEXTO: ORDENASE la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con el artículo 65 numeral 4° de la Ley 472 de 1998, a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

SEPTIMO: ORDENASE a la Alcaldía Local de Kennedy que para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente providencia, previamente elabore un cronograma detallado sobre el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de tales deberes así como de las actividades que considere pertinentes para tal fin.

OCTAVO: ORDENASE a la Defensoría del Espacio Público dar cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva de la providencia y a la Policía Metropolitana de Bogotá - Comando de Policía de Kennedy, se le encarga velar para que zonas objeto de restitución mediante esta acción Popular, no sean ocupadas nuevamente por vendedores ambulantes ni estacionarios bajo ningún pretexto, para lo que quedan ampliamente facultados para efectuar los operativos policivos diarios, semanales, quincenales o mensuales a que haya lugar, para lo cual bastará fundarse en esta providencia a fin de garantizar el uso del espacio público a todos los habitantes y así mismo velar para que los lotes del Barrio que están sin construir no se conviertan en guarida de personas dedicadas al consumo de alucinógenos, ni en botaderos y quema de basura, o donde los habitantes de la calle hacen sus necesidades fisiológicas, o que puedan ser utilizados por violadores o cualquier otra clase de antisocial.

NOVENO: ADVIERTASE a todos los interesados, especialmente a los vendedores ambulantes de la zona, que en todo caso, el proceso de reubicación deberá concluir dentro de un año contado a partir de la ejecutoria de esta providencia.

DECIMO: Negar las excepciones propuestas y negar el reconocimiento del incentivo, (sic) conformidad con lo señalado en la parte motiva.

DECIMO PRIMERO: CONFORMASE un comité de verificación integrado por el actor o en su defecto por el representante legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio María Paz de la Localidad Octava de Kennedy, a la fecha, por el Alcalde mayor de Bogotá o su delegado, quien presidirá, el Alcalde Local de Kennedy o su delegado, el Jefe del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio o su delegado; el Comandante de policía de Kennedy, dos representantes de los vendedores ambulantes, elegidos entre las siguientes asociaciones, COOPNALVEN, COMPROBE, ASOVEIJ, SINUCOM y GRUPO MUJERES CABEZA DE FAMILIA; un representante de los vendedores formales del sector y un representante de los residentes del sector; para que se encargue de comprobar el cumplimiento de todo lo ordenado en el presente fallo y envíen un informe bimensual al Juzgado de origen, esto es al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, despacho a cargo de este proceso, sin perjuicio que el Juzgado exija el informe en periodos de tiempo más corto, si lo considera del caso.

DECIMO SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a las partes y a los integrantes del Comité de verificación.

DECIMO TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría ENVÍESE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo."

Que la anterior sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, se encuentra debidamente ejecutoriada.

Que el cumplimiento de las medidas ordenadas en el pronunciamiento judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011 que decidió de fondo la Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00 requieren la coordinación y participación de diversas entidades y organismos de la Administración Distrital y de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Que es necesario por parte de la Administración Distrital, tomar las medidas de gerencia jurídica eficientes para evitar la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del Barrio Maria Paz de la Localidad de Kennedy amparados en el pronunciamiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que, en la medida que la consecuencia de un proceso judicial es una decisión destinada a la protección de un derecho fundamental y/o colectivo, la Administración debe hacer convergentes todos sus esfuerzos para restablecer el derecho vulnerado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. DELEGAR en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la ejecución inmediata de las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011, que decidió de fondo la Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se hayan adelantando al respecto.

Artículo 2º. COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las autoridades administrativas, y en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011 dentro de la Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00, créase el Comité de Coordinación Interinstitucional del Barrio Maria Paz de la Localidad de Kennedy.

Artículo 3º. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. De acuerdo con lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011, y conforme a los requerimientos necesarios para su cumplimiento, se ordena la integración del Comité de Coordinación Interinstitucional por las siguientes entidades y organismos:

El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o su delegado.

El Secretario de Gobierno de Bogotá D.C. o su delegado.

El Alcalde Local de Kennedy o su delegado.

El Director General del Instituto para la Economía Social - IPES, o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Asimismo, harán parte del Comité de Coordinación Interinstitucional, en los términos de la sentencia aludida, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado, dos representantes de los vendedores ambulantes, elegidos entre las siguientes asociaciones, COOPNALVEN, COMPROBE, ASOVEIJ, SINUCOM y GRUPO MUJERES CABEZA DE FAMILIA; un representante de los vendedores formales del Barrio Maria Paz de la Localidad de Kennedy, y un representante de los residentes de dicho sector; con miras al seguimiento del cumplimiento de todo lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efecto de lo ordenado en los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011, una vez conformado el Comité de Coordinación Interinstitucional, las Entidades Distritales aquí enunciadas, asignarán el cumplimiento de dichas actividades de acuerdo a las funciones y competencias de cada una.

Artículo 4º. FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Con fundamento en la delegación ordenada en el presente acto administrativo y con el fin de dar cumplimiento al numeral undécimo de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011, el Comité Interinstitucional estará presidido y coordinado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

PARÁGRAFO. El Comité se reunirá con una periodicidad que no será mayor a dos (2) meses contados a partir de su instalación, de cada reunión elevará un acta y dichas actuaciones serán informadas al Despacho Judicial de conocimiento, con destino al expediente de la Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00.

Artículo 5º. DURACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. La duración de dicho Comité se prolongará hasta tanto los integrantes concluyan y comprueben que se ha dado cumplimiento efectivo a la sentencia proferida en la Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00 y que se hayan implementado las medidas efectivas que den solución a la problemática de seguridad y espacio público del Barrio Maria Paz de la Localidad de Kennedy.

Artículo 6º. FACULTAR al Director Jurídico Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en caso de ser necesario, para que mediante resolución pueda precisar, modificar y/o ampliar las órdenes aquí proferidas, y para ese efecto, a través del Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., orientar y hacer seguimiento a las medidas ordenadas e impartir instrucciones que faciliten el cumplimiento oportuno e integral de la sentencia proferida en la Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00.

Artículo 7°. AUTORIZAR a las entidades u organismos del Distrito que tengan funciones afines con las acciones mencionadas en los fallos aludidos, para celebrar entre sí los Convenios Interadministrativos a que hubiere lugar para el desarrollo de las tareas asignadas en la presente Resolución, y para que, en caso de ser necesario, puedan contratar con otras Instituciones Públicas del orden departamental o nacional.

PARÁGRAFO: En caso de ser necesario, las Empresas de Servicios Públicos del orden Distrital prestarán el apoyo que les sea requerido, dentro del límite de sus funciones, por las entidades que hacen parte del Comité de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 8º. SOLICITAR a la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de sus funciones y competencias, y en cuanto fuere necesario, adoptar las medidas conducentes para la disponibilidad de las apropiaciones y efectuar los traslados presupuestales para el cumplimiento efectivo de la sentencia proferida en la Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00.

Artículo 9º. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS - SIPROJ BOGOTÁ. Todas las actuaciones administrativas y financieras de cumplimento de lo ordenado en la presente resolución deberán ser registradas en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, y la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C.

Artículo 10º. REMITIR copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, a la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., a la Alcaldía Local de Kennedy, al Instituto para la Economía Social - IPES, a la Policía Metropolitana de Bogotá, a la

Junta de Acción Comunal del Barrio María Paz de la Localidad Octava de Kennedy, a las asociaciones, COOPNALVEN, COMPROBE, ASOVEIJ, SINUCOM y GRUPO MUJERES CABEZA DE FAMILIA, a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, con destino al expediente de Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00, actualmente con radicado 2009-00257, a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico y al accionante de la Acción Popular anteriormente mencionada, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 11º. Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Artículo 12º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 dias del mes de junio del año 2012.

GUILLERMO RAÚL ASPRILLA CORONADO

Alcalde Mayor (e)