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Acuerdo 012 de 1970 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/1970
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/1970
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00121970

ACUERDO 012 DE 1970

(Noviembre 18)

Por medio del cual se crea la fundación "Gilberto Alzate Avendaño"

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

Ver Acuerdo Junta Directiva 1 de 1973

CONSIDERANDO:

Que el día 26 de noviembre de 1970 se cump0le el décimo aniversario del fallecimiento de Gilberto Alzate Avendaño, y

Que el doctor Alzate Avendaño fue figura preclara de la Nación y sirvió a Bogotá como periodista, concejal, miembro de algunas de las Juntas de la Administración y dio ejemplo de civismo, cultura y alto sentido patriótico, de manera que su vida constituye una lección para las futuras generaciones.

ACUERDA:

Artículo 1º. Crease la fundación "Gilberto Alzate Avendaño" con personería jurídica y patrimonio propio, sin ánimo de lucro y con carácter netamente cultura.

Artículo 2º. La fundación estará representada por su Director el cual será elegido por la Junta Directiva de la misma para periodos de dos años.

Artículo 3º. La Junta Directiva de la Fundación estará compuesta por los siguientes miembros. Por el Alcalde de Bogotá, o su delegado, quien la presidirá: por el Secretario de Educación Distrital, o su delegado; y por tres miembros que, junto con sus suplentes, serán elegidos por dos años por el Consejo de Bogotá. Ver el Decreto Distrital 552 de 1993

La señora Yolanda Ronga V. de Alzate será miembro honorario de la Junta Directiva de la Fundación.

Artículo 4º. Para sede de la fundación, y previo concepto del Departamento de Planeación del Distrito Especial de Bogotá, ordenase la compra de una casa en el Barrio de la Candelaria de esta ciudad, a fin de restaurarla en estilo colonial y dedicarla a fines netamente culturales.

Articulo 5º. Para efectos del cumplimiento de los objetivos culturales de la fundación en ella deberá instalarse una Biblioteca Pública; una sala de exposiciones; una sala de conciertos de música de cámara; una sala de conferencias y un museo con piezas que pertenecieran al doctor Alzate, Igualmente funcionará allí las sedes de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y del fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito.

Articulo 6º. Destinase una partida de un millón de pesos $ 1.000.000.oo) moderna corriente para la adquisición, restauración y dotación de la casa de la fundación.

Artículo 7º. Autorizase al Gobierno Distrital para llevar a cabo los traslados presupuestales del caso y efectuar las negociaciones que requiera el cumplimiento del presente Acuerdo.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los dieciochos (18) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta (1970)

HECTOR CHARRY SAMPER

El Presidente

Delio M. Enciso C.

El Secretario