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DECRETO 1419 DE 2012 (Junio 29) Por el cual se modifica la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se establece el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto-ley 4168 de 2011 se creó el Consejo Directivo como un órgano de dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en el esquema de gobierno corporativo que permite asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gestión y un direccionamiento estratégico de sus decisiones. Que de conformidad con las competencias asignadas d Ministerio del Trabajo en el Decreto 4108 de 2011 en materia de pensiones y otras prestaciones se considera necesaria la participación del Ministro del Trabajo como integrante del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto-ley 4168 de 2011 harán parte de dicho Consejo Directivo tres (3) miembros independientes, cuyo nombramiento estará sujeto al proceso de selección y evaluación que sea establecido por el Gobierno Nacional. DECRETA: Artículo 1°. Conformación del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de a Protección Social UGPP estará integrado por: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado. 3. El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). 5. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 6. Tres (3) Miembros independientes. Artículo 2°. Proceso de selección y evaluación de los miembros independientes. Para el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, se deberá adelantar el proceso de selección y evaluación que se define en el presente decreto. Artículo 3°. Postulación de candidatos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público postulará los candidatos a ser miembros independientes. Artículo 4°. Idoneidad técnica. La idoneidad técnica de los aspirantes a ser miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP se acreditará con el cumplimiento de las condiciones y calidades que sean establecidas para tal fin por el Consejo Directivo. Artículo 5°. Evaluación de candidatos. Las hojas de vida de los candidatos y sus soportes de estudios y experiencia serán evaluados por la Secretaria Técnica del Consejo Directivo de a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y cualidades que conforman la idoneidad técnica. Los resultados de la evaluación de la idoneidad técnica de los candidatos, serán puestos a consideración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, cuyos miembros institucionales procederán a integrar una lista con los profesionales que reúnan las condiciones establecidas por el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto. Artículo 6°. Nombramiento. Una vez conformada a lista de candidatos, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la UGPP. Artículo 7°. Posesión. El Presidente del Consejo Directivo dará posesión a los miembros independientes designados conforme a lo previsto en el presente decreto. Artículo 8°. Calidad, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros independientes. Los Miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, se regirán por las decisiones que regulan las responsabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilidades y sanciones, en especial las previstas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan. Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3° del Decreto 4168 de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 29 dias del mes de junio del año 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, ELIZABETH CRISTINA RODRIGUEZ TAYLOR. |