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Acuerdo 21 de 1976 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1976
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1976
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1976

ACUERDO 21 DE 1976

(diciembre 10)

 

por medio del cual se modifica la estructura del Impuesto de Ocupación de Vías.

 

El Concejo de Bogotá, D.E., en uso de las facultades constitucionales y legales y en particular del Artículo 1 del Decreto 3133 de 1968.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Se presume de derecho que en toda construcción o edificación nueva, o reparación de las existentes, hay ocupación de vías de acuerdo con la definición del Artículo 1 del Acuerdo 70 de 1966.

 

Artículo 2º.- Fíjase como tarifa del Impuesto de Ocupación de Vías un gravamen equivalente al 30% del valor del Impuesto de Delineación Urbana de que trata el Acuerdo 20 de 1940, dicho gravamen se liquidará conjuntamente con el Impuesto de Delineación Urbana.

 

Artículo 3º.- El control y liquidación de los Impuestos de Delineación Urbana y su complementario de Ocupación de Vías corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, organismo encargado de otorgar las licencias de construcción de obras y reparación de las existentes.

 

Artículo 4º.- Exceptúanse del pago del Impuesto de Ocupación de Vías, conforme a lo dispuesto en el presente Artículo a las construcciones o edificaciones nuevas que se efectúen con los llamados planos obreros.

 

Artículo 5º.- Para los eventos diferentes a los contemplados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, se requerirá permiso especial de policía otorgado por las respectivas Alcaldías Menores. El citado permiso no podrá exceder de treinta (30) días comunes, vencidos los cuales, si la ocupación de vías persistiere, se sancionará al infractor conforme a las normas policivas.

 

Artículo 6º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1976.

 

El Presidente, ROBERTO ARENAS BONILLA. La Secretaria General, ALINA MUÑOZ DE ZAMBRANO.