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RESOLUCIÓN 002 DE 2001 (Abril 6) Por la cual se modifica la planta de Personal del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI- y se dictan otras disposiciones LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO Y AHORRO DE VIVIENDA DISTRITAL . FAVIDI - en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y el literal II) del artículo 9 del Acuerdo No. 2 de 1.977 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.E. CONSIDERANDO: 1. Que mediante: i) Resolución de Junta Directiva No. 007 del 14 de noviembre de 1.997 se estableció la estructura orgánica, el esquema organizacional, funciones de las dependencias, la planta de personal; ii) Resolución de Junta Directiva No. 006 del 9 de noviembre de 1998 se adoptó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, escala salarial y se dictaron otras disposiciones del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital; iii) Resolución 007 del 9 de noviembre de 1.998 se modificó la denominación de las dependencias del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI; y, iv) Resolución de Junta Directiva No. 001 de 09 de marzo de 2000 se asignó la planta de personal al Despacho del Gerente General del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI- 2. Que de conformidad con las Resoluciones anotadas en el numeral anterior, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI . cuenta con una planta estructurada para la Gerencia General y una planta Global para las dependencias restantes. 3. Que de conformidad con el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI - podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias. 4. Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI-, establecidas en el literal II del artículo 9 del Acuerdo No. 2 de 1.997 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.E., están las de "Disponer la organización administrativa del Fondo y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos, y señalar las funciones respectivas". 5. Que mediante Resolución 001 del 06 de Abril de 2001, la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI- estableció la nueva estructura orgánica de la entidad y fijó las funciones de sus dependencias. 6. Que se hace necesario modificar la planta de personal con el propósito de ajustarla a la resolución mencionada en el considerando anterior. 7. Que el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI -, adelantó el estudio técnico pertinente, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998. 8. Que mediante oficio No. Sd-447 2001EE 6519 del 05 de Abril de 2.001, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal para amparar la modificación a la Planta de Personal de la entidad. 9. Que mediante oficio No. DIR-1306 del 06 de abril de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la Planta de Personal de la entidad. 10. Que con fundamento en estos conceptos y autorizaciones previos, la Junta Directiva aprobó en su sesión del 06 de abril de 2001 la presente modificación de la planta de personal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Planta de Personal del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI . en el sentido de suprimir los siguientes cargos: PLANTA DE GERENCIA GENERAL:
PLANTA GLOBAL
TOTAL CARGOS A SUPRIMIR: SESENTA Y UNO (61) TOTAL CARGOS A SUPRIMIR: SESENTA Y SIETE (67) ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar la planta de personal del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI . en el sentido de crear los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL:
ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de las funciones propias del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI -, se adoptará la Planta de Personal que se establece a continuación:PLANTA DE GERENCIA GENERAL
PLANTA GLOBAL
TOTAL CARGOS PLANTA GLOBAL: NOVENTA Y NUEVE (99)TOTAL PLANTA DE PERSONAL: CIENTO CINCO (105) ARTÍCULO CUARTO.- Los empleados de carrera titulares de los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización.El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto 1568 de 1998. PARÁGRAFO. La indemnización a que se refiere el inciso primero del presente artículo se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998. ARTÍCULO QUINTO.- Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de la presente resolución se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones. ARTÍCULO SEXTO.- Facultar al Gerente General del Fondo de Ahorro Vivienda Distrital . FAVIDI -, para realizar la incorporación de los funcionarios a la Planta de Personal de FAVIDI, que se adopta mediante la presente resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorizar al Gerente General del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital .FAVIDI-, para distribuir los empleos de la Planta global, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios de la Función Pública. ARTÍCULO OCTAVO.- Delegar en el Gerente General del Fondo y Ahorro de Vivienda Distrital . FAVIDI -, la facultad de expedir y actualizar el manual de funciones y requisitos de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO NOVENO.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital .FAVIDI-, amparadas con la respectiva disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil uno (2001) EDUARDO CORTÉS CASTAÑO Presidente de la Junta Directiva NUBIA ANGARITA GÓMEZ Secretaria de la Junta Directiva |