| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 64 DE 2012 (Junio 25) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2012, para los empleados públicos y los trabajadores oficiales de METROVIVIENDA". LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades legales,estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló que los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad, todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional. Que mediante Decreto 840 del 24 de abril de 2012, el Presidente de la República fijó los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. Que la Circular Conjunta suscrita por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 23 de agosto de 2010, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido por el Decreto 254 de 2012, expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, así:
Que en la Convención Colectiva suscrita entre Metrovivienda Empresa Industrial y Comercial del Estado del Distrito Capital y los trabajadores oficiales de METROVIVIENDA afiliados al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, SINDISTRITALES, el 8 de septiembre de 2010, se acordó que para el incremento salarial se aplicará el mismo porcentaje que para los servidores públicos del Distrito Capital decretado por el Gobierno Distrital. Que METROVIVIENDA cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en la certificación expedida por la Directora Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Entidad. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de METROVIVIENDA EICE. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así: EMPLEADOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO SEGUNDO: A los Servidores Públicos de METROVIVIENDA EICE, que tengan derecho al pago del auxilio de transporte y/o del subsidio de alimentación, se les reconocerá el mismo en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO: Fijar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales, así:
PARÁGRAFO: Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso siguiente.ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil doce (2012). Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de junio del año 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARBOLEDA MONTOYA Presidente Ad-hoc SANDRA HELENA MEJÍA GARCÍA Secretaria Técnica NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4924 de julio 10 de 2012. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||