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Acuerdo 64 de 2012 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
25/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4924 del 10 de Julio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 64 DE 2012

(Junio 25)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2012, para los empleados públicos y los trabajadores oficiales de METROVIVIENDA".

LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades legales,estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló que los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad, todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional.

Que mediante Decreto 840 del 24 de abril de 2012, el Presidente de la República fijó los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

Que la Circular Conjunta suscrita por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 23 de agosto de 2010, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido por el Decreto 254 de 2012, expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, así:

Nivel Jerárquico Sistema General

Limite Máximo Asignación Básica Mensual

Directivo

$ 9.761.707

Asesor

$ 7.802.839

Profesional

$ 5.450.909

Técnico

$ 2.020.686

Asistencial

$ 2.000.635

Que en la Convención Colectiva suscrita entre Metrovivienda Empresa Industrial y Comercial del Estado del Distrito Capital y los trabajadores oficiales de METROVIVIENDA afiliados al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, SINDISTRITALES, el 8 de septiembre de 2010, se acordó que para el incremento salarial se aplicará el mismo porcentaje que para los servidores públicos del Distrito Capital decretado por el Gobierno Distrital.

Que METROVIVIENDA cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en la certificación expedida por la Directora Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Entidad.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de METROVIVIENDA EICE.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así:

EMPLEADOS PÚBLICOS.

Nº CARGOS

CARGO

CÓDIGO Y GRADO

ASIGNACIÓN MENSUAL 2011

% INCREMENTO 2012

ASIGNACIÓN MENSUAL 2012

NIVEL DIRECTIVO

1

GERENTE GENERAL

050-02

5.511.228,00

5.5%

5.814.346,00

4

DIRECTOR TÉCNICO

009-01

4.387.307,00

5.5%

4.628.609,00

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009-01

4.387.307,00

5.5%

4.628.609,00

NIVEL ASESOR

1

JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115-02

4.003.614,00

5.5%

4.223.813,00

1

JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115-01

3.590.408,00

5.5%

3.787.881,00

1

ASESOR

105-01

3.590.408,00

5.5%

3.787.881,00

NIVEL PROFESIONAL

1

TESORERO GENERAL

201-01

3.511.934,00

5.5%

3.705.095,00

NIVEL ASISTENCIAL

1

SECRETARIA EJECUTIVA

425-02

1.659.020,00

5.5%

1.750.900,00

1

CONDUCTOR

480-01

1.061.112,00

5.5%

1.119.474,00

TOTAL DE CARGOS: DOCE (12)

ARTÍCULO SEGUNDO: A los Servidores Públicos de METROVIVIENDA EICE, que tengan derecho al pago del auxilio de transporte y/o del subsidio de alimentación, se les reconocerá el mismo en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO TERCERO: Fijar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de  Trabajadores Oficiales, así:

N°CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

ASIGNACIÓN BASICA MENSUAL 2011 ($)

% INCREMENTO 2012

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2012

7

Profesional  IV

5.514.108,00

5.5%

5.817.384,00

2

Profesional III

4.538.815,00

5.5%

4.788.450,00

3

Profesional II

3.702.914,00

5.5%

3.906.575,00

3

Profesional I

3.170.988,00

5.5%

3.345.393,00

3

Técnico

1.856.969,00

5.5%

1.959.099,00

1

Auxiliar Administrativo II

1.442.362,00

5.5%

1.521.693,00

5

Secretario

1.496.928,00

5.5%

1.579.260,00

1

Conductor

1.061.112,00

5.5%

1.119.474,00

4

Auxiliar Administrativo I

1.061.112,00

5.5%

1.119.474,00

TOTAL CARGOS: VEINTINUEVE (29)

PARÁGRAFO: Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso siguiente.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil doce (2012).

Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de junio del año 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARBOLEDA MONTOYA

Presidente Ad-hoc

SANDRA HELENA MEJÍA GARCÍA

Secretaria Técnica

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4924 de julio 10 de 2012.