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ACUERDO 66 DE 2012 (Junio 25) "Por el cual se modifica el artículo 15 del Acuerdo No. 1 del 8 de febrero de 1999 emanado de la Junta Directiva de METROVIVIENDA" LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 15 de 1998 expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, le corresponde a la Junta Directiva la adopción de los Estatutos de la Empresa. Que el artículo 15 del Acuerdo No. 1 de 1999, por el cual se adoptan los estatutos de METROVIVIENDA EICE, expedido por la Junta Directiva, determinó que las reuniones ordinarias de la misma se realizarán una vez al mes. Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 del Acuerdo 1, le corresponde a la Junta Directiva "fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de ella y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones" Que en aplicación de los principios de eficiencia y economía que rigen la administración pública, las sesiones ordinarias de la Junta Directiva de METROVIVIENDA se realicen dos veces al año, una en cada semestre. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 15 del Acuerdo No. 1 de 1999, por el cual se adoptan los estatutos de METROVIVIENDA EICE, el cual quedará así: "ARTÍCULO 15.- REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM: La Junta Directiva de METROVIVIENDA se reunirá de manera ordinaria (4) veces al año, una en cada trimestre, y de manera extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria del Alcalde Mayor o su delegado o del Gerente General La Junta Directiva de METRO VIVIENDA se reunirá en fa sede de la entidad o en el lugar donde sea convocada por su Presidente o por el Gerente General y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de /a mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde de Mayor o su delegado Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos". ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 15 del Acuerdo 1 de 1999. Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de junio del año 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARBOLEDA MONTOYA Presidente Ad-hoc SANDRA HELENA MEJÍA GARCÍA Secretaria Técnica NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4924 de julio 10 de 2012. |