Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
(…)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".
Que el próximo domingo 15 de julio de 2012 se llevará a cabo en el Estado El Campín desde las 6:00 p.m, el partido de vuelta por la final del campeonato de fútbol colombiano Liga Postobón I Semestre 2012, entre los equipos de Santa Fe y Deportivo Pasto.
Que por la complejidad que reviste este evento para la seguridad y la convivencia en el Distrito Capital, sumado a que el equipo Santa Fe no ha ganado un título de esta categoría desde hace 37 años y por lo tanto cualquier resultado del partido puede generar reacciones masivas en Bogotá, se vio necesario el desarrollo de una reunión de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá, la cual se llevó a cabo el 9 de julio de 2012 en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá, que contó con la participación de la Policía, Club Independiente Santa Fe, empresa logística, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Salud, Bomberos, FOPAE, Alcaldía Local de Teusaquillo, miembros de la División Mayor del Fútbol- DIMAYOR, de Coldeportes, de la Federación Colombiana de Fútbol, así como representantes de las barras organizadas de Santa Fe (comunidad Santafereña y Guardia Albi Roja Sur) y en la cual se manifestó la necesidad de implementar acciones para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia tanto dentro como fuera del Estadio El Campín y el sitio de concentración posterior en caso de una celebración por parte de la hinchada del equipo santafereño, entre ellas la de prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en sitios públicos o abiertos al público en el sector aledaño al escenario de realización del partido y el de la posterior concentración.
Que el Consejo Distrital de Seguridad en la sesión celebrada el día 10 de julio de 2012 realizó las valoraciones y recomendaciones que consideró necesarias para el desarrollo de la final del Campeonato Liga Postobón I Semestre 2012, entre los equipos Santa Fe y Deportivo Pasto, por lo que a efectos de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, aprobó adoptar como parte de la estrategia para disminuir las lesiones personales, las riñas, las muertes violentas y los hurtos a personas ocasionadas por factores de conflictividad originados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 a la Calle 80 y de la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá desde las 08:00 horas del día domingo 15 de julio hasta las 06:00 horas del día lunes 16 de julio de 2012.
Que de acuerdo con el literal c) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno diseñar y poner a consideración del Alcalde Mayor, los planes y programas de seguridad y orden público.
Que es necesario adoptar una medida tendiente a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo de la realización del partido por la final del Campeonato Liga Postobón I Semestre 2012, entre los equipos Santa Fe y Deportivo Pasto.
Que adicionalmente, atendiendo la solicitud hecha en el Consejo de Seguridad del martes 10 de julio sobre la consulta de la posibilidad de decretar la ley seca en todo el territorio capital en la noche del domingo, la administración distrital en su conjunto ha determinado que es imperativo incluir la medida de prohibición de la venta y consumo de licor en toda la ciudad desde el domingo 15 de julio a las 23:00 horas hasta las 06:00 horas del día lunes 16 de julio de este año.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 a la Calle 80 y de la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá desde las 08:00 horas del día domingo 15 de julio hasta las 06:00 horas del día lunes 16 de julio de 2012.
Artículo 2º.- Hacer extensiva la prohibición de expendio y consumo de bebidas embriagantes, a toda la ciudad desde el domingo 15 de julio a las 23:00 horas, hasta las 06:00 horas del día lunes 16 de julio de 2012.
Artículo 3º.- La Policía Metropolitana se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3 (Sic) .- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 4 (Sic) .- El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 dias del mes de julio del año 2012.
EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ
Alcalde Mayor (E)
GUILLERMO ASPRILLA CORONADO
Secretario Distrital de Gobierno