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Decreto 867 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/05/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40872 de mayo 13 de 1993.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 867 DE 1993

(Mayo 13)

Por medio del cual se corrige el Decreto 663 del 2 de abril de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913 --Código de Régimen Político y Municipal-- preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador",

DECRETA:

Artículo  1º. El numeral 1 del artículo 27 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a las operaciones señaladas en el numeral siguiente "del presente artículo".

Artículo  2º. El parágrafo del artículo 46 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a las facultades que le otorga "la Ley 35 de 1993".

Artículo  3º. El numeral 3 del artículo 74 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a "aquellas comunicaciones dirigidas por la Superintendencia Bancaria".

Artículo  4º. El numeral 1 del artículo 83 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que el artículo citado en el mismo es el 209 de dicho Estatuto.

Artículo  5º. El numeral 2 del artículo 112 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que la norma citada en el mismo es el numeral 2 del artículo 229 de dicho Estatuto.

Artículo  6º. El numeral 1 del artículo 207 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que los numerales 1 del artículo 91 y 1 y 2 del artículo 98 allí mencionados son los correspondientes a dicho Estatuto.

Artículo  7º. El inciso del numeral 2 del artículo 302 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que su tenor literal se refiere a "los procesos en curso".

Artículo  8º. La letra a) del numeral 1 del artículo 320 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que debe remitirse en su tenor literal a "los numerales 1 del artículo 303 del presente Estatuto y 4 del presente artículo;".

Artículo  9º. La letra n) del numeral 1 del artículo 333 del Decreto 663 de 1993 se corrige en el sentido de que debe remitirse en primera instancia al numeral 4 del artículo 337 de dicho Estatuto.

Artículo 10. El presente Decreto se entenderá incorporado al Decreto 663 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D, C., a 13 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 40872 de mayo 13 de 1993.