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Concepto 108323 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
07/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

FECHA:

Bogotá D.C., junio 07 de 2012

PARA:

Subdirección General de Desarrollo Urbano

LILIANA RICARDO BETANCOURT

DE:

Subdirección General Jurídica

MARIA MARGARITA ARBELAEZ VILLEGAS

REFERENCIA:

Concepto jurídico sobre competencias en intervenciones de malla vial local. Radicado 20122150042773 del 28 de febrero de 2012.

Respetada Doctora Liliana.

De manera atenta me permito dar respuesta a la solicitud de concepto formulada mediante el memorando de la referencia, relacionada con la revisión de las funciones normativas y los tipos de intervenciones sobre la malla vial local, en los siguientes términos:

A. SE CONSULTA.

La Subdirección General de Desarrollo Urbano solicita concepto de la siguiente forma:

"Con este panorama y atendiendo las disposiciones de los contratos que viene ejecutando el IDU, es importante que, desde la Subdirección a su cargo, se realice la revisión de funciones normativas y se de línea en relación con los tipos de intervenciones sobre la malla vial local que el competen al IDU, para de este modo, poder responder a todas y cada una de las peticiones que presenta diariamente la ciudadanía a la Entidad"

B. ANTECEDENTES.

La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección Técnica Estratégica, realizó la revisión de la competencia técnica normativa relacionada con la intervención de la malla vial local del Distrito Capital, arrojando como resultado el siguiente cuadro:

INTERVENCIÓN Y TIPO DE MALLA VIAL

ENTIDAD COMPETENTE

MARCO NORMATIVO

CONSTRUCCIÓN DE MALLA ARTERIAL PRINCIPAL Y MALLA ARTERIAL COMPLEMENTARIA.

EN SECTORES URBANOS DESARROLLADOS PODRÁ ADELANTAR LA CONSTRUCCIÒN DE LAS VÍAS DE LA MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Decreto 190 de 2004 Articulo 172

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS LOCALES E INTERMEDIAS

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

ACUERDO 6 DE 1992: Articulo 3ro. (Reparto de competencias y organización administrativa de las Localidades en el D.C.)

REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL LOCAL.

ATENCIÓN INMEDIATA DE TODO EL SUBSISTEMA DE LA MALLA VIAL CUANDO SE PRESENTEN SITUACIONES IMPREVISTAS QUE DIFICULTEN LA MOVILIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

ACUERDO 257 DE 2006: Artículo 109. (Normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del D.C.)

INVENTARIO Y DIAGNÓSTICO DE LA MALLA VIAL Y EL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO EN LA CIUDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Acuerdo 02 de 1999

(Sistema de información de la malla vial)

De otra parte, mediante el Acuerdo No. 002 del 2009 expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, se estableció la nueva estructura organizacional de la Entidad y las funciones de sus dependencias.

Fue así como se radicó en cabeza de la Dirección Técnica de Mantenimiento, la función de coordinar la ejecución de obras necesarias para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de los pavimentos locales y los accesos a barrios, y, a su vez, se estableció en la Dirección Técnica de Construcciones el adelantar la construcción de pavimentos y accesos a barrios, con el propósito de ampliar la infraestructura vial existente.

Con fundamento en lo anterior, la Subdirección General de Desarrollo Urbano solicita revisar las funciones normativas y los tipos de intervenciones sobre la malla vial local.

C. RÉGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

1. Acuerdo Distrital 19 de 1972 (Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano).

2. Acuerdo Distrital 06 de 1992

3. Acuerdo Distrital 021 de 1996.

4. Acuerdo Distrital 02 de 1999.

5. Acuerdo Distrital 257 de 2006.

6. Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial).

7. Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 002 de 2009

8. Resolución IDU 3178 de 2009.

D. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Con fundamento en lo señalado anteriormente, se procede a estudiar el asunto sometido a consideración de la siguiente manera:

1. De las funciones sobre intervención de la malla vial en el Distrito Capital.

Previamente a entrar a determinar las competencias sobre la intervención en la malla vial del Distrito Capital, es oportuno precisar el concepto del Subsistema Vial y sus componentes.

Es así como el Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), señala:

"Artículo 165. Componentes del Subsistema Vial (artículo 140 del Decreto 619 de 2000).

El Sistema Vial está compuesto por las siguientes mallas:

1. (Modificado por el artículo 128 del Decreto 469 de 2003) La malla vial arterial principal.

Es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país.

2. La malla arterial complementaria.

Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla arterial principal, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana.

3. La malla vial intermedia.

Está constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforman las mallas arterial principal y complementaria, sirviendo como alternativa de circulación a éstas.

Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal.

4. La malla vial local.

Está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda.

5. Intersecciones.

Son soluciones viales, tanto a nivel como a desnivel, que buscan racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del Sistema Vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos.

Se adopta como Sistema Vial el trazado, la clasificación y especificaciones de las vías contenidos en el plano No.11 denominado "Sistema Vial", el cual hace parte del presente Plan.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción y mantenimiento de las vías que conforman cada uno de los subsistemas y sus relaciones." (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Se evidencia entonces que existen cuatro tipos de malla vial a saber: i) arterial principal, que es la de mayor jerarquía permitiendo la movilidad y accesibilidad urbana, regional y nacional, ii) arterial complementaria, que se articula con la principal y facilita la movilidad a escala urbana, iii) intermedia, constituyéndose en alternativa de circulación a la principal y complementaria y, iv) local, cuyo fin es permitir el acceso a unidades de vivienda.

Sobre estos cuatro tipos de malla vial, recae en el IDU la competencia de desarrollar los estudios técnicos para su construcción y mantenimiento.

En cuanto a la malla vial local, el Plan de Ordenamiento Territorial, dispone:

"Artículo 132. La denominación del Subcapítulo 3 del Capítulo 1 del Subtítulo 3 del Título II del Decreto 619 de 2000, quedará así:

"Mallas intermedia y local e intersecciones".

Artículo 169. Malla Vial Local (artículo 150 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 133 del Decreto 469 de 2003).

La malla vial local en la zona urbana estará conformada por vías de mayores especificaciones que enmarquen zonas de 6 hectáreas aproximadamente (250 x 250 metros). Dentro de dichas zonas y a distancias de 100 metros con respecto a las vías de mayor jerarquía, deberá definirse, como mínimo, una vía que garantice la accesibilidad a las edificaciones que origine la urbanización. La vía de acceso puede ser peatonal o de circulación vehicular restringida.

Parágrafo 1. En los desarrollos legalizados se admitirá circulación vehicular restringida en vías con ancho mínimo de 8 metros, en las cuales habrá prelación de circulación para los peatones. Sobre estas vías se permitirá la circulación de automóviles y vehículos livianos con peso bruto vehicular inferior a 3.5 toneladas, con una velocidad máxima de 30 km/h.

Para el efecto, se deberán tener en cuenta las especificaciones técnicas de la vía respectiva, definidas en su sección transversal.

Parágrafo 2. Las mallas viales locales de los desarrollos legalizados serán objeto de estudio en el marco de programas de mejoramiento de barrios y las decisiones que conduzcan a modificarlas contarán con la participación de las comunidades locales. En este proceso se definirán los corredores de movilidad local.

Parágrafo 3. Para mejorar la accesibilidad al transporte público, dentro de los programas de mejoramiento de barrios se deberán definir circuitos de movilidad local (CML) a ser adoptados dentro de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal."

Ahora bien, en cuanto a las competencias en la ejecución del Subsistema Vial, el artículo 172 del Plan de Ordenamiento Territorial, expresa:

"Artículo 172. Competencias en la ejecución del Sistema Vial (artículo 153 del Decreto 619 de 2000).

La malla arterial principal y la malla arterial complementaria serán programadas, desarrolladas técnicamente y construidas por la Administración Distrital de acuerdo a las prioridades establecidas en el presente capítulo, y en coherencia con las operaciones estructurantes y programas fijados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Para ello deberá adquirir las zonas de reserva correspondientes.

La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoría de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

En sectores urbanos desarrollados la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local podrá ser adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) elaborará el proyecto y construirá las vías de la malla arterial principal y de la malla arterial complementaria con base en el trazado y determinaciones técnicas y urbanísticas suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD)." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Entonces, la planeación, el diseño y la construcción de la malla vial arterial principal y complementaria corresponden a la Administración Distrital en cabeza del Instituto de Desarrollo Urbano como se verá más adelante. De otra parte, la malla vial intermedia y local corresponde a los urbanizadores cuando adelanten sus actividades en zonas no desarrolladas, estando a cargo del IDU la interventoría de estas obras, por el contrario, si la zona está desarrollada, podrá el Instituto adelantar la construcción de estas obras.

Como se evidenció, la construcción de la malla vial arterial principal y complementaria corresponde a la Administración Distrital, pero es necesario determinar en cabeza de cuál entidad está a cargo esta competencia.

Es así como el Acuerdo Distrital 19 de 1972 (Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano), señala como función general de esta Entidad "Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias."

Por su parte, el Acuerdo 01 de 2009 (Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano) expedido por el Consejo Directivo del IDU, señala como su objeto social "atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación".

Además, este Acuerdo señala como funciones de la Entidad, entre otras, la de "Ejecutar la construcción y mantenimiento de los proyectos de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido y Realizar la supervisión, seguimiento y recibo de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos".

Adicional a lo anterior, el Acuerdo Distrital 02 de 1999, fija en cabeza del Instituto de Desarrollo Urbano la responsabilidad de llevar el inventario y diagnóstico de la malla vial y el espacio público construido en la ciudad.

En consecuencia, al Instituto de Desarrollo Urbano le corresponde:

a. La construcción de la malla vial arterial principal y complementaria.

b. La interventoría en la construcción de la malla vial intermedia y local realizada por los urbanizadores cuando adelanten sus actividades en zonas no desarrolladas.

c. Eventualmente, la construcción de la malla vial intermedia y local en sectores urbanos desarrollados.

d. Llevar el inventario y diagnóstico de la malla vial y el espacio público construido en la ciudad.

De otro lado, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece en su artículo 109 como objeto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial el programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital. Igualmente, le corresponde las vías locales que soporten circuitos de transporte público colectivo y el resto de la malla vial.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que en cabeza del Instituto se encontraba la función de desarrollar los estudios técnicos para la construcción y mantenimiento de toda la malla vial, se delegó esta labor, en lo que atañe a la malla vial local, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, mediante la Resolución IDU 3178 de 2009, que señaló:

"ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, representada legalmente por su Director General, la función de ejecutar los planes y proyectos de construcción de la malla vial local en Bogotá D.C., conforme a las disposiciones pertinentes."

Con fundamento en lo anterior, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial le corresponde lo siguiente:

a. Programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local y de las vías locales que soporten circuitos de transporte público colectivo y el resto de la malla vial.

b. Ejecutar los planes y proyectos de construcción de la malla vial local y,

c. De manera excepcional, la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

En lo que hace referencia a las Localidades, el Acuerdo Distrital 06 de 1992, dispone:

"Artículo 3º.- A las J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital. Además de las funciones ya establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley, y en los Acuerdos del Concejo, las J.A.L. tienen las siguientes funciones y atribuciones específicas.

(…)

3. Efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes, con excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V - O a V - 4, parques locales, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado, instalaciones deportivas, centros culturales, salones comunales y centros educativos. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignado la correspondiente función;(…)" (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, le corresponde a las localidades la construcción y mantenimiento de las vías locales e intermedias.

Para finalizar, es importante resaltar las obligaciones que tienen las empresas de servicios públicos en cuanto a la malla vial de la ciudad. Es así como el Acuerdo Distrital 021 de 1996, expresa:

"ARTICULO 1º.- Cuando una Empresa de Servicios Públicos, cualquiera que sea su naturaleza, realice trabajos de instalación, extensión o reparación de redes de servicios públicos y resultare afectada una vía vehicular o peatonal esta deberá reconstruir íntegramente la estructura del pavimento a sus expensas, de conformidad con los siguientes parámetros generales:

1o.- Tratándose de una excavación longitudinal, paralela al eje de la vía, que comprometa la totalidad de la misma, en una longitud igual o superior a una cuadra, deberá recuperar la totalidad de la calzada afectada en esa misma proporción.

2o.- Tratándose de una excavación transversal o diagonal al eje de la vía, la reparación o reconstrucción deberá hacerse de la siguiente manera:

Al área de la excavación se le sumará el 50% de la misma, repartiendo un 25% a cada costado, para efecto del reparcheo inicial.

3o.- Si se trata de una excavación puntual o localizada, se tomará como regla para la reparación la siguiente:

Al área de la excavación se le sumará el 25% de la misma, alrededor suyo.

4o.- Tratándose de una excavación no ortogonal, es decir, diagonal al eje de una vía, ubicada en una intersección, la empresa responsable deberá recuperar el área total de la intersección afectada.

PARAGRAFO 1º.- Las especificaciones técnicas para la recuperación y reconstrucción de vías, serán las señaladas por la Secretaría de Obras Públicas o la entidad encargada para ello.

PARAGRAFO 2º.- A todas las obras referidas en el presente ARTICULO, se les hará extensiva la interventoría respectiva que se realice sobre las labores iniciales de instalación, extensión o reparación de redes de servicios públicos.

PARAGRAFO 3º.- La Empresa responsable deberá constituir una póliza de garantía de estabilidad de las obras que resulten de la reconstrucción de la estructura del pavimento en favor del Distrito Capital, por cinco años."

Y sobre la responsabilidad de los particulares, el mismo Acuerdo indica:

"ARTICULO 4º.- Los urbanizadores y constructores de obras civiles deberán garantizar la estabilidad del pavimento en las vías adyacentes a las obras que estén ejecutando. En caso de resultar afectada la calzada deberá reconstruir o recuperar en las mismas proporciones señaladas en el ARTÍCULO primero del presente Acuerdo.

PARAGRAFO 1º.- A las obras de reconstrucción o recuperación de las calzadas adyacentes, que resulten por labores de los urbanizadores y constructores de obras civiles, se les hará una interventoría por parte de la Secretaría de Obras Públicas o la entidad encargada para ello.

PARAGRAFO 2º.- Los urbanizadores y constructores de obras civiles deberán constituir una póliza de garantía en los mismos términos y por el mismo plazo que el anotado en el PARAGRAFO cuarto del ARTICULO primero del presente Acuerdo." (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De esta forma se relaciona la normatividad aplicable a la materia.

2. Conclusión.

Teniendo en cuenta lo señalado con anterioridad, se procede a recopilar las funciones normativas y los tipos de intervenciones sobre la malla vial, en general y, en especial la local, tomando como referente el cuadro elaborado por la Dirección Técnica de Proyectos, de la siguiente forma:

ENTIDAD COMPETENTE

INTERVENCIÓN Y TIPO DE MALLA VIAL

MARCO NORMATIVO

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

* La construcción de la malla vial arterial principal y complementaria.

* La interventoría en la construcción de la malla vial intermedia y local realizada por los urbanizadores cuando adelanten sus actividades en zonas no desarrolladas.

* Eventualmente, la construcción de la malla vial intermedia y local en sectores urbanos desarrollados.

 

 

Artículo 172 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial).

* Llevar el inventario y diagnóstico de la malla vial construida en la ciudad.

Acuerdo Distrital 02 de 1999

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

* Programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local y de las vías locales que soporten circuitos de transporte público colectivo y el resto de la malla vial.

* De manera excepcional, la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital

 

 

 

 

Acuerdo Distrital 257 de 2006

* Ejecutar los planes y proyectos de construcción de la malla vial local.

Resolución IDU 3178 de 2009

LOCALIDADES

Construcción y mantenimiento de las vías locales e intermedias.

Acuerdo Distrital 06 de 1992

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Reconstruir íntegramente la estructura del pavimento a sus expensas cuando resultare afectada una vía vehicular o peatonal por la realización de trabajos de instalación, extensión o reparación de redes de servicios públicos.

Acuerdo Distrital 021 de 1996. Artículo 1º.

PARTICULARES (URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE OBRAS CIVILES)

* Garantizar la estabilidad del pavimento en las vías adyacentes a las obras que estén ejecutando.

* Reconstruir o recuperar la calzada en caso de resultar afectada.

Acuerdo Distrital 021 de 1996. Artículo 4º.

Con base en lo anterior, se puede concluir que las labores sobre la malla vial local que le competen al Instituto, son:

a. La interventoría en la construcción de la malla vial intermedia y local realizada por los urbanizadores cuando adelanten sus actividades en zonas no desarrolladas.

b. Eventualmente, la construcción de la malla vial intermedia y local en sectores urbanos desarrollados.

c. Llevar el inventario y diagnóstico de la malla vial construida en la ciudad.

Este concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARÍA MARGARITA ARBELÁEZ VILLEGAS

Subdirectora General Jurídica.

Elaboró: Omar Barón. Asesor Subdirección General Jurídica.