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Resolución 190 de 2012 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
26/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/0012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

 

RESOLUCIÓN 190 DE 2012

 

(Junio 26)

 

Por la cual se hace uso de la atribución señalada en el Decreto Distrital 156 de 2011 y se elimina la restricción a los vehículos de transporte público colectivo en el radio de acción distrital

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD,

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y en los artículos 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y en el Decreto Nacional 170 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, el artículo 10 del Decreto Nacional 170 de 2001, y el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, en concordancia con el literal b) del artículo 2° y literal b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006.

 

Que sobre las facultades del Alcalde Mayor, en materia de transporte público, se pronunció la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de abril de 2007, señalando la expresa competencia del Alcalde Mayor como autoridad superior en el ámbito Distrital, y dentro de ella comprende las facultades para organizar la correspondiente actividad, diseñar, exigir y ejecutar políticas y condiciones para asegurar su efectiva, eficiente, segura y adecuada prestación, dándole énfasis o prelación a los sistemas masivos del mismo y, consecuentemente, ejercer su inspección, vigilancia y control.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 660 del 27 de Agosto de 2001, a través del cual restringió la circulación de las 5:30 a las 21:00 horas de lunes a sábados, entre otros, a los vehículos de transporte público colectivo, con el fin de mejorar las velocidades promedio de los vehículos en la ciudad, y reducir la sobreoferta de vehículos de transporte público.

 

Que el Decreto  Distrital 156 de 2011 “"Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones" ordenó en su artículo quinto la modificación de la restricción fijada en el Decreto Distrital 660 de 2001, de forma que se aplicara solamente a un número de placa, según lo previsto en el artículo sexto del ibídem, al dar inicio a la obligación contractual contenida en los contratos de operación del SITP frente a la chatarrización del parque automotor actual.

 

Que a través del la resolución 296 del 04 de noviembre de 2011, se había disminuido a un dígito de la placa única nacional, la restricción de circulación de vehículos de transporte público colectivo, con base en el oficio 2011EE7249 de fecha 25 de octubre de 2011, remitido por la Gerencia de Transmilenio S.A.

 

Que el oficio 2012EE5029 de fecha  22 de junio  de 2012, remitido a la Secretaría por la Subgerente General de Transmilenio S.A. certifica que se ha cumplido con el avance del 50% de la chatarrización prevista en la etapa preoperativa de los contratos de operación del Sistema, por lo que se entiende cumplida la condición prevista en el Decreto Distrital 156 de 2001, con lo que procede a eliminar  la  restricción de los vehículos de transporte público colectivo en el radio de acción distrital.

 

Que actualmente el porcentaje de ocupación de los vehículos de Transporte Público Colectivo en la hora pico corresponde a un cien por ciento (100%), incluso contando con los vehículos destinatarios de permiso especial de operación de acuerdo con las resoluciones 125 y 343 de 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Eliminar, a partir del día tres (03) de julio de 2.012, la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo en el radio de acción distrital, con base en lo expuesto y en las facultades atribuidas por el Decreto Distrital 156 de 2011.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.  La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, a los 26 días del mes de julio del año 2012

 

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

 

Secretaria Distrital de Movilidad