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RESOLUCIÓN
190 DE 2012 (Junio
26) Por la cual se hace uso de la
atribución señalada en el Decreto Distrital 156 de 2011 y se elimina la
restricción a los vehículos de transporte público colectivo en el radio de
acción distrital en
ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el
artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y en los artículos 3 y 6 del Código
Nacional de Tránsito Terrestre, y en el Decreto Nacional 170 de 2001, y CONSIDERANDO: Que
el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito y transporte
en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 315 de la
Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de
Tránsito, el artículo 10 del Decreto Nacional 170 de 2001, y el artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993. Que los literales b) y e) del artículo 108 del
Acuerdo 257 de 2006 prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital
de Movilidad la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar,
establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el
transporte en el Distrito Capital, en concordancia con el literal b) del
artículo 2° y literal b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006. Que sobre las
facultades del Alcalde Mayor, en materia de transporte público, se pronunció la
Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de abril de 2007, señalando la
expresa competencia del Alcalde Mayor como autoridad superior en el ámbito
Distrital, y dentro de ella comprende las facultades para organizar la
correspondiente actividad, diseñar,
exigir y ejecutar políticas y condiciones para asegurar su efectiva, eficiente,
segura y adecuada prestación, dándole énfasis o prelación a los sistemas
masivos del mismo y, consecuentemente, ejercer su inspección, vigilancia y
control. Que la Administración Distrital
expidió el Decreto 660 del 27 de Agosto de Que
el Decreto Distrital 156 de 2011 “"Por el cual se adoptan medidas para
garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su
implementación gradual, y se dictan otras disposiciones" ordenó en
su artículo quinto la modificación de la restricción fijada en el Decreto
Distrital 660 de 2001, de forma que se aplicara solamente a un número de placa,
según lo previsto en el artículo sexto del ibídem, al dar inicio a la
obligación contractual contenida en los contratos de operación del SITP frente
a la chatarrización del parque automotor actual. Que a través del la resolución 296 del 04 de
noviembre de 2011, se había disminuido a un dígito de la placa única nacional,
la restricción de circulación de vehículos de transporte público colectivo, con
base en el oficio 2011EE7249 de fecha 25 de octubre de 2011, remitido por Que el oficio 2012EE5029 de fecha 22 de junio
de 2012, remitido a Que actualmente el porcentaje de ocupación de los
vehículos de Transporte Público Colectivo en la hora pico corresponde a un cien
por ciento (100%), incluso contando con los vehículos destinatarios de permiso
especial de operación de acuerdo con las resoluciones 125 y 343 de 2011. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Eliminar, a partir del día tres (03) de julio de 2.012, la medida de
restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo
en el radio de acción distrital, con base en lo expuesto y en las facultades
atribuidas por el Decreto Distrital 156 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a
partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 26 días del mes
de julio del año 2012 ANA LUISA FLECHAS CAMACHO Secretaria Distrital de Movilidad |