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Resolución 117 de 2012 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

RESOLUCIÓN Nº 117 de 2012

"Por la cual se designan representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para el periodo 2012 – 2014."

El Personero de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 732 de 2002, los Decretos Distritales 336 de 2009 y 451 de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determinó que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación, el cual definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.

Que el artículo 1 del Decreto 451 de 2011, modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009, en cuanto a la conformación del Comité Permanente de Estratificación Económica quedando conformado por:

"a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité (...)"

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 451 de 2011, la Personería de Bogotá D.C., solicitó a la Secretaria Distrital de Planeación informar cuántas y cuáles serán la Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que formarán parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital a partir del mes de mayo de 2012, para de esta forma definir el número de representantes de la Comunidad, que lo conformarán de acuerdo a lo consagrado en el artículo 7 del Modelo del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, en concordancia con el Decreto Distrital 336 de 2009.

Que mediante Oficio SJ-89-2012 de radicación 2-2012-01993 de fecha enero 13 de 2011, la Secretaria Distrital de Planeación dio respuesta a la consulta realizada indicando que ante el Comité habrá un (1) representante para el servicio público domiciliario de Acueducto y Alcantarillado, un (1) representante para el servicio público domiciliario de Gas Combustible, un (1) representante para el servicio público domiciliario de Aseo y un (1) representante para el servicio público domiciliario de Energía Eléctrica, es decir un número total de cuatro (4) representantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 336 de 2009 estableció que la Personería de Bogotá, D.C. adelantaría la Convocatoria para la selección de los representantes de la Comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Económica, de conformidad con lo establecido por el modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución No. 31 del 10 de febrero de 2012 resolvió convocar a la comunidad no organizada y a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital para que hicieran parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los criterios de selección establecidos en el Modelo de Reglamento del Comité de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 31 del 10 de febrero de 2012, el acto expedido fue publicado en el Registro Distrital No. 4834 del 13 de febrero de 2012 y divulgado en medios masivos de comunicación haciendo uso del Portal de Internet de la entidad, de carteles fijados en las Personerías Locales y en la sede central de la Personería de Bogotá, habiendo también socializado el proceso en emisiones radiales los días 15, 22, 29 de febrero y 7 de marzo de 2012 en el programa institucional de radio denominado "El Personero, El Informativo de sus Derechos".

Que el modelo de reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento de Planeación Nacional y adoptado por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y el parágrafo único del artículo 2 del Decreto Distrital 336 de 2009, establecen los criterios para la selección de los representantes de la Comunidad en el Comité de Estratificación Socioeconómica, señalando que si como resultado de la convocatoria no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá al Alcalde Mayor de Bogotá y a la vez que si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Que de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la Resolución No. 31 del 10 de febrero de 2012, se presentaron a la convocatoria por la Comunidad Urbana los señores:

1. NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO DE ENRIQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.076.320.

2. JAIRO ENRIQUE ALARCÓN BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.353.156.

3. MARTHA WILCHES GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.618.106.

4. CARMEN YAMILIA PÉREZ ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.770.294.

5. GERMÁN A. VILLARRAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.106.551.

6. MÓNICA MARCELA ROSAS SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.883.429.

Que de las personas que se presentaron solo MARTHA WILCHES GONZÁLEZ y CARMEN YAMILIA PÉREZ ROJAS allegaron la documentación necesaria para poder participar en la convocatoria, en los términos que lo establece el artículo séptimo del acto en mención.

Que mediante listado publicado en las carteleras de la Personería de Bogotá, D. C. y en el respectivo vínculo del Portal Institucional de la Entidad, se dieron a conocer para cada caso las observaciones pertinentes respecto a su postulación y para las dos (2) personas admitidas la documentación que debía ser subsanada.

Que las dos (2) personas admitidas subsanaron la documentación pertinente, y respeto de quienes la Personería de Bogotá verificó que se acreditara el cabal cumplimiento de requisitos mínimos y lo relacionado con las inhabilidades e incompatibilidades.

Que de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 31 del 10 de febrero de 2012, la convocatoria buscaba seleccionar cuatro (4) representantes de la comunidad, incluido uno (1) de la comunidad rural, que corresponde a un número igual de representantes al de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los términos que establece el artículo 1º del Decreto 336 de 2009, modificado por el Decreto 451 de 2011 y lo incluido en el Oficio SJ-89-2012 de radicación 2-2012-01993 del 13 de enero de 2011, expedido por la Secretaria Distrital de Planeación.

Que teniendo en cuenta que participaron en la convocatoria representantes de la comunidad un número inferior al de los representantes de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, se seleccionarán como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá las aspirantes que cumplieron con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación y el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., que establece que si como resultado de la convocatoria realizada por el Personero Distrital no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas comercializadoras, el Comité se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., caso en el cual el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta cuando, resultado de una nueva convocatoria del Personero de Bogotá, se elijan los representantes de la comunidad faltantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Designar en representación de la comunidad urbana para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital a las siguientes ciudadanas:

1. CARMEN YAMILIA PÉREZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía Nº 40.770.294 de Florencia – Caquetá, quien representa a 1.484 unidades prediales incluidas en la ASOCIACIÓN DE COPROPIEDADES DE CIUDAD SALITRE- ASOSALITRE-.

2. MARTHA WILCHES GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº 51.618.106 de Bogotá, quien representa a 286 ciudadanos de comunidad no organizada del área urbana, de acuerdo con listados aportados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las representantes de la comunidad son elegidas por un periodo de dos años, sin la posibilidad de ser relegidas para los dos periodos siguientes y sin perjuicio de ser removidas en cualquier tiempo.

ARTÍCULO TERCERO: Los miembros del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.D., en representación de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Modelo de Reglamento formulado por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se notificará de manera personal a cada uno de los aspirantes que se inscribieron en la convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad en el Comité Permanente de Estratificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, se publicará en la página web de la Personería de Bogotá www.personeriabogota.gov.co, y en cartelera instalada en la sede central de la Personería Distrital y en cada una de sus Personerías Locales.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede únicamente el Recurso de Reposición por la vía gubernativa, con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse ante este despacho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme este acto administrativo se remitirá al Alcalde Mayor para lo de su competencia y la Personería de Bogotá adelantará las gestiones necesarias para dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria tendiente a la selección de los representantes de la comunidad faltantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Junio del año 2012

RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO

Personero de Bogotá, D.C.

Proyectó: Personería Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano

Revisó: Personería Auxiliar

Secretaría General

Oficina Asesora Jurídica