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Resolución Número 247 (Julio 16 de 2012) "Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de ordenación del gasto y del pago y otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" LA SECRETARIA DE DESPACHO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9º a 11º de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 60 del Decreto 714 de 1996, artículo 60 del Decreto 854 de 2001, artículo 1° del Decreto 101 de 2004, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el Decreto 558 de 2006 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente". Que en los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado el primero de los mencionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el artículo 8.1.6 del Decreto 734 de 2012, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes. Que el artículo 60 del Decreto 714 de noviembre 15 de 1996 o "Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital", consagra que "La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago". Que el artículo 87 del citado Decreto contempla que "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes". Que así mismo, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º prescribe que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)". Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y, ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes". Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá define a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como un Organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998. Que mediante la Resolución No. 239 del 10 de julio de 2012, este Despacho designó a los funcionarios responsables de los proyectos de inversión a cargo de esta entidad. Que los actos que deban expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el Representante Legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se regulan por los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa. Que mediante el artículo 1 del Decreto 101 de 2004, el Alcalde Mayor de esta ciudad, asignó a las Secretarias de Despacho, entre otras, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo. Que el 28 de diciembre de 2011 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 654, "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.", estableciendo en su artículo 18 lo referente a la publicación y expedición de los actos administrativos en el Distrito Capital, los documentos que deben publicarse en el Registro Distrital y los requisitos para la publicación de actos administrativos en el Registro Distrital. Que el artículo 23 del mencionado decreto establece que "Los actos administrativos emanados del Despacho del Alcalde Mayor, los sectores central, descentralizado, y el de localidades del Distrito Capital, y el Concejo de Bogotá que requieran publicación en el Registro Distrital, deberán remitirse por dichas entidades u organismos a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Así mismo, se adjuntará la solicitud de publicación y el documento impreso soporte de tales actuaciones. La información deberá ser remitida a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." Que con base en lo anteriormente expuesto, RESUELVE: TÍTULO I DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL CAPÍTULO I DELEGACIONES EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN ARTÍCULO PRIMERO- En el(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario en materia de proyectos de inversión: Delegar en el(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión: ARTÍCULO SEGUNDO- En el(la) Director(a) de Gestión Corporativa en materia de proyectos de inversión: Delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión: ARTÍCULO TERCERO- En el(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio en materia de proyectos de inversión: Delegar en el(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión: ARTÍCULO CUARTO- En el(la) Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas: Delegar en el(la) Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión: ARTÍCULO QUINTO- Las delegaciones a que se hace alusión en los artículos anteriores, comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, pre-contractual, contractual y poscontractual como son, entre otras, las de suscribir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, ordenar pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y, convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público o privado. CAPÍTULO II DELEGACIONES EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO SEXTO- Delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. ARTÍCULO SÉPTIMO- La delegación a que se hace alusión en el artículo anterior, comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, pre-contractual, contractual y poscontractual como son, entre otras, las de suscribir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, ordenar pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y, convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público o privado. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA CONTRACTUAL ARTÍCULO OCTAVO- En los eventos en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto y del pago en más de uno de los Directores delegados, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto y el pago en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor valor. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de valores iguales, la ordenación a que hace alusión el presente acto administrativo, recaerá en el ordenador del proyecto de la dependencia que ejercerá la supervisión o interventoría del compromiso adquirido. PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de dar aplicación a lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del presente acto administrativo, se faculta al Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, al Director(a) de Gestión Corporativa, al Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio y al Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas, para establecer la conformación y funcionamiento de los Comités Evaluadores que se requieran para los diferentes proceso de selección de contratistas que adelante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de convocatoria pública. PARÁGRAFO TERCERO: En todos los casos, formará parte de dichos Comités, el(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad, o su designado. TÍTULO II DELEGACIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL ARTÍCULO NOVENO- Delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa en materia de administración de personal la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de coordinación y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con las normas vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO- Las solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar con el aval de su jefe inmediato, a efectos de que pueda surtirse su respectivo trámite. PARÁGRAFO SEGUNDO- En el evento que cualquiera de las situaciones administrativas señaladas, recaiga en el funcionario a quien hace alusión la presente delegación, la expedición de dichos actos administrativos corresponderá al(la) Secretario(a) de Despacho de esta Entidad. CAPÍTULO II DELEGACIÓN EN EL(LA) JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA ARTÍCULO DÉCIMO - Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos celebrados por la entidad, así como la remisión a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de los actos administrativos emanados de la Secretaría que requieran publicación en el Registro Distrital. TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO- Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el(la) Secretario(a) de Despacho en cualquier momento. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO- El(La) Sub-secretario(a) General y de Control Disciplinario, el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, el(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, el(la) Director(a) de Culturas, Recreativas y Deportivas y el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, deberán informar trimestralmente a el(la) Secretaria(o) de Despacho de esta entidad, sobre el cumplimiento de las actividades delegadas mediante la presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO- Las facultades otorgadas a los ordenadores del gasto de que trata la Resolución 198 de 2010 y la Resolución 306 de 2011 se mantendrán vigentes en tanto se ejecuten la totalidad de los recursos comprometidos por dichos ordenadores del gasto y que corresponden a aquellos proyectos de inversión del Plan de Desarrollo: "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor". ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO- Los contratos o convenios sin cuantía, así como las actas de liquidación de los mismos, serán suscritos por la Secretaria de Despacho o quien haga sus veces. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Comunicar la presente Resolución al(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, al(la) Director(a) de Gestión Corporativa, al(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, al(la) Director(a) de Planeación y Procesos Estratégicos, al(la) Director(a) de Culturas, Recreativas y Deportivas, al(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y, al(la) Asesor(a) de Control Interno, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución N°198 de 4 de agosto de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo tercero del presente acto administrativo. PUBLÍQUESE y COMUNÍQUESE. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). CLARISA RUIZ CORREAL Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4933 de julio 25 de 2012. |