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RESOLUCIÓN 2017 DE 2012 (Julio 25) Por la cual se establece la forma de calcular la cobertura del Régimen Subsidiado tanto a nivel nacional como territorial. CONSIDERANDO: Que mediante Que el artículo 145 de la precitada ley, estableció que para la financiación de los programas y proyectos relacionados, entre otros, con salud -Régimen Subsidiado y su cofinanciación por la nación, la distribución de los recursos de regalías se efectuaría con base en una media nacional, contrastada con la cobertura de Régimen Subsidiado a nivel territorial. Que dentro de los criterios y metodología para aplicar el artículo 145 de Que a este Ministerio como ente rector del sector salud y protección social en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, le compete adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer los mecanismos para su asignación y utilización, en pro de la financiación del aseguramiento. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer la forma de calcular la cobertura del Régimen Subsidiado tanto a nivel nacional como territorial. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el criterio de cobertura del Régimen Subsidiado tanto a nivel nacional como territorial y el cálculo de la media nacional en le cobertura de dicho Régimen las cuales serán certificadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 2°. Cálculo de la cobertura del Régimen Subsidiado. La cobertura en el Régimen Subsidiado tanto a nivel nacional como territorial será el resultado de la sumatoria de los afiliados que se encuentren registrados en Artículo 3°. Cálculo de cobertura en el Régimen Subsidiado por cada entidad territorial. La cobertura en el Régimen Subsidiado por cada entidad territorial, corresponderá al cociente entre “Afiliados Régimen Subsidiado por entidad territorial” y la “Población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado por entidad territorial”, multiplicada por 100. Artículo 4°. Cálculo de la media nacional en la cobertura del Régimen Subsidiado. El porcentaje de cobertura total del país corresponderá al cociente entre “Afiliados Régimen Subsidiado total país” y “Población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado total país”, multiplicado por 100. Artículo 5°. Fuentes de información y su consolidación. a) Afiliados al Régimen Subsidiado: Corresponde al número de afiliados activos en b) Población Sisbén- Niveles 1 y 2. El total de esta población en cada uno de los departamentos y municipios se tomará de la base certificada del Sisbén que suministre a este Ministerio el Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces: c) Población Indígena. El total de esta población registrada en cada una de las entidades territoriales del país, corresponderá al censo general que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) al Ministerio de Salud y Protección Social; Parágrafo. La “Población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado por entidad territorial” como de la “población susceptible de ser afiliada al régimen subsidiado total país” a que hacen referencia los artículos 3° y 4° de la presente resolución, tendrá en cuenta la sumatoria del total de la población certificada de los niveles 1 y 2 del Sisbén y las poblaciones indígena y desplazada, restando la que se encuentre afilada a los Regímenes Contributivo o de Excepción. Artículo 6°. Responsable de la certificación. Este Ministerio a través de Artículo 7°. Mecanismo de no conformidad. Las entidades territoriales que no estén de acuerdo con la certificación de cobertura del Régimen Subsidiado podrán controvertirla dentro del mes siguiente a su comunicación, presentando para tal efecto, solicitud debidamente sustentada ante Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2012. Beatriz Londoño Soto. (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48504 de julio 27 de 2012. |