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Acuerdo Local 1 de 2012 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
18/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4935 del 27 de Julio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 1 DE 2012

(Junio 18)

"Por medio del cual se crea y reglamenta la mesa de comunicación comunitaria y alternativa de la Localidad de Teusaquillo"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

por iniciativa de la Mesa de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad de Teusaquillo y en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el artículo 318 de la Constitución Nacional, el Acuerdo 17 de 1999, su Decreto Reglamentario 778 de 2000 y las contenidas en los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., "Hacer cumplir la Constitución, la ley, tos Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo" y "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito", respectivamente.

Que el artículo 1 de la Constitución Política de 1991, establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"

Que el artículo 20 ibídem consagra que "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación’’.

Que en el artículo 73 ibídem se señala que "La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional." y en el artículo 74 se prevé que "Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (...)".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Carta Política, y en la Sentencia T-391 de 2007 de la Corte Constitucional, "los derechos y libertades contenidos en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

Que el artículo 77 de la Constitución Política, con el cual guarda concordancia el artículo 3 de la Ley 182 de 1995, establece que la dirección de la política en materia de televisión corresponde a la Comisión Nacional de Televisión.

Que la Ley 182 de 1995 en su artículo 1 señala que la televisión es un servicio público cuya prestación podrá estar a cargo de las comunidades organizadas, en los términos establecidos en el artículo 365 de la Constitución Política, y en el numeral 4 del artículo 37 prevé que el servicio de televisión comunitaria será prestado, autofinanciado y comercializado por las comunidades organizadas de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida la Comisión Nacional de Televisión.

Que mediante el Acuerdo 024 de 1997 la Comisión Nacional de Televisión reglamentó la prestación del servicio de televisión en la modalidad del nivel local sin ánimo de lucro y mediante el Acuerdo 009 de 2006 la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro.

Que mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

Que la Ley 74 de 1966 establece que los servicios de radiodifusión estarán orientados a difundir la cultura y afirmar los valores de la colombianidad.

Que mediante la Ley 72 de 1989 y el Decreto 1900 de 1990 se estableció el marco normativo para que los servicios de telecomunicaciones promuevan la democracia y la participación.

Que es decisión de la Junta Administradora adoptar como política permanente el reconocimiento, promoción, restablecimiento y fortalecimiento del pleno ejercicio del derecho fundamental a la libre expresión, a la libertad de información y a los procesos de comunicación alternativa y comunitaria en el Distrito Capital.

Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y de comunicación, prensa, radio, televisión y las TIC comunitarias, respetando su autonomía, independencia e influencia en las localidades como promotores de la movilización social, los derechos humanos, la cultura y la sostenibilidad ambiental, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales que permiten fortalecer el Sistema Distrital de Participación.

Que mediante el artículo 38 del Decreto Distrital 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital", reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones.

Que mediante el artículo 31 ibídem, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, mediante la forma de comunicación que se requiera.

Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".

Que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de mayo 21 del 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital y de profesionales y expertos de entidades públicas y privadas de Bogotá, D.C., a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de «facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación», consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional de 1991.

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. CREACION. Se Crea la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Teusaquillo como espacio asesor y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas de comunicación para la localidad.

ARTÍCULO  2º. CONFORMACIÓN. El Alcalde Local promoverá y convocará la integración de la mesa en el mes julio cada dos (2) años con la participación de los representantes de los siguientes sectores:

Sectores institucionales

El Alcalde local o su delegado

Un delegado de la Junta Administradora Local de Teusaquillo

Un delegado de Instituto Distrital de Participación de Acción Comunal (IDPAC)

Sectores de medios comunitarios y ciudadanos

Dos (2) representantes de cada uno de los siguientes sectores de comunicación existente en la localidad ya sea medios escritos o gráficos, medios Audiovisuales, medios sonoros, organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria, facultades universitarias de ciencias humanas, sociales o de comunicación social y Tics

Un representante del Consejo Local de Cultura

Un representante de colegios con conocimientos en dinámicas de comunicación alternativa o comunitaria

Parágrafo 1: la mesa funcionara con los representantes que se hagan presentes en la primera reunión convocada por el alcalde local

Parágrafo 2: los requisitos de participación por sectores serán fijados en el reglamento interno de la mesa

ARTÍCULO 3º. REUNIONES. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa se reunirá en reunión ordinaria una (1) vez cada mes, en fecha que determinen sus miembros.

Parágrafo. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Alcalde Local o por la mayoría simple de sus miembros. Teniendo que invitar por escrito a todos los demás miembros de la mesa.

ARTÍCULO 4º. ORGANIZACIÓN. Convocada la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Teusaquillo, en su primera sesión con apoyo de la secretaria técnica se nombrara los representantes por sectores. El proceso de elección se realizara de acuerdo al decreto distrital 149 del 2008.

ARTÍCULO 5º. OBJETIVOS. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa tendrá como objetivos:

Propiciar espacios de producción comunicativa transmedia para el crecimiento y fortalecimiento de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa en la localidad.

Propender por un proceso incluyente de formación–educación en comunicación comunitaria y alternativa en la localidad de Teusaquillo, que posibilite el crecimiento y fortalecimiento del tejido barrial.

Fomentar procesos de investigación y acción participativa desde los ejercicios de comunicación comunitaria y alternativa, sobre las realidades sociales, la memoria histórica y el devenir del territorio de la localidad.

Divulgar informar circular temas de interés local.

Asesorar, Promover, concertar, difundir, hacer seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa para la localidad de Teusaquillo

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS. La formulación y aplicación de la política pública estará orientada por los siguientes principios:

Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente Acuerdo será diseñada bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información, como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.

Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria y alternativa en medios y productores de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas, y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación.

Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

Equidad: La política pública buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso.

Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria y alternativa sean, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana.

Reconciliación: propender porque los procesos de comunicación comunitaria y alternativa promuevan la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.

Representatividad: La política propenderá por establecer estrategias que fortalezcan los procesos comunitarios y alternativos de comunicación, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respeto a la diversidad y a la multiculturalidad.

Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria, alternativa y local, por parte de las comunidades, los grupos y los sectores sociales.

Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa y de los procesos comunicativos que se desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales y locales en sus organizaciones y actividades.

Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa.

Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital y local, los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración local y los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente Acuerdo.

Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este Acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático por los integrantes de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 7º. FUNCIONES. La política a que se refiere el presente Acuerdo contemplará, entre otras, las siguientes estrategias y líneas de acción:

Establecer un plan de acción para cuatro años

Apoyar la creación, fortalecimiento y la visibilización de colectivos, grupos, sectores sociales, redes y procesos de comunicación que representen a la comunidad.

Promover procesos de participación social ciudadana en la comunicación comunitaria y alternativa, y de la articulación de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa con otros actores de la sociedad civil y con la administración distrital y local.

Desarrollar investigaciones y análisis permanentes sobre los procesos de comunicación comunitaria y alternativa en la localidad y sobre los colectivos y redes que los llevan a cabo, así como sobre los problemas que presenta su sostenibilidad y su capacidad para lograr coberturas satisfactorias y las soluciones pertinentes.

Ejercer el derecho a la participación en los espacios institucionales de la localidad.

Sensibilización de los actores y organizaciones de la sociedad civil sobre el valor social y cultural de los procesos comunitarios y alternativos de comunicación.

Difundir de las medidas que tomen las autoridades locales para darle aplicación y desarrollo al presente Acuerdo, así como de las que se adopten con base en el mismo.

Diseñar, implementar estrategias de comunicación que responda a las necesidades de la localidad a través de los medios locales, comunitarios y alternativos

ARTÍCULO 8º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Autor de la Iniciativa

Mesa Local de Comunicaciones

Ponente

Edil José David Castellanos

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2012

BALBINO ANTONIO CASTAÑO HERNÁNDEZ

Presidente

MARTHA PATRICIA BORDA ROMERO

Vicepresidenta

Sancionó hoy, 9 de julio del año 2012.

IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA

Alcalde Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado el Registro Distrital 4935 de julio 27 de 2012.