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Resolución Número 069
RESOLUCIÓN 069 DE 2012
(Mayo 4)
"Por medio de la cual se
delegan funciones en el Secretario (a) General del Jardín
Botánico José Celestino Mutis"
EL DIRECTOR DEL JARDÍN
BOTÁNICO DE
BOGOTÁ JOSÉ
CELESTINO MUTIS
En uso de sus atribuciones
constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas en el Decreto Distrital 040 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo
209 de la Constitución Política "La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación
y la desconcentración de funciones".
Que la Constitución
Política en el artículo 211 señala que la ley
"fijará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras
autoridades"
Que el artículo 9º de
la Ley 489 de 1998 establece: "Las autoridades administrativas
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y
de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
Que el artículo 12 de la
Ley 80 de 1993 establece que "Los jefes y los representantes
legales de las entidades estatales podrán delegar total o
parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar
la realización de licitaciones en los servidores públicos
que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes".
Que el artículo 3º
del Decreto 2209 de 1998 establece que "los contratos de
prestación de servicios con personas naturales o jurídicas,
sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de
planta con capacidad para realizar las actividades que se
contratarán.
Se entiende que no existe
personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público
o persona jurídica, es imposible atender la actividad con
personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos,
no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se
requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el
desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización
que implica la contratación del servicio, o cuando aun
existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la
inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el
jefe del respectivo organismo.
Tampoco se podrán celebrar
estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con
objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo
autorización expresa del jefe del respectivo órgano,
ente o entidad contratante. Esta autorización estará
precedida de la sustentación sobre las especiales
características y necesidades técnicas de las
contrataciones a realizar".
Que el artículo 8.1.6. del
Decreto 734 de 2012 establece que: "De conformidad con lo
previsto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por
el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes o
representantes legales de las entidades estatales podrán
desconcentrar la realización de todos los actos y trámites
inherentes a los procesos contractuales para la celebración de
contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía
de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor,
teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la
distribución de funciones en sus respectivos organismos".
Que el numeral 2º del
artículo 7º del Decreto 040 de 1993 y el numeral 2º
del artículo 19 del Acuerdo 001 de 2001, señalan como
función del Director de la Entidad: "Dictar los actos,
realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el
buen funcionamiento del Jardín Botánico, y ordenar el
gasto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de
la Junta Directiva y las disposiciones estatutarias que rigen la
entidad".
Que de conformidad con el numeral
1º del artículo 6º del Acuerdo 1 de 2011, expedido
por la Junta Directiva del Jardín Botánico, corresponde
a la Secretaría General de la entidad "dirigir,
controlar y evaluar los procesos administrativos y financieros para
la debida gestión interna del Jardín Botánico".
Que el Acuerdo 008 de 2006 creó
"el Área Corporativa como parte de la Secretaría
General, la cual tiene a su cargo las actividades de contabilidad,
presupuesto, tesorería, talento humano, inventarios, activos
fijos y servicios generales".
Que son múltiples los
casos en que la Entidad debe certificar la inexistencia o
insuficiencia de planta de personal para la suscripción de
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión.
Que en desarrollo de los
principios que rigen la función administrativa, en especial la
celeridad, economía y eficiencia, y con el fin de cumplir los
cometidos de la administración pública, resulta
necesario expedir un acto administrativo mediante el cual se delegue
la función de certificar la inexistencia o insuficiencia de
planta de personal en el Secretario(a) General del Jardín
Botánico José Celestino Mutis.
Que en mérito de lo
expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Delegar en el Secretario (a) General y de Control Disciplinario, la
función de expedir la certificación de inexistencia o
insuficiencia de personal para la suscripción de contratos de
prestación de servicios, previa constancia de dicha situación
por parte del Responsable del Área Corporativa de la Entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La solicitud de certificación de inexistencia de personal
deberá ser dirigida por los Subdirectores (as) de la Entidad,
al Responsable del Área Corporativa.
ARTÍCULO QUINTO.-(Sic.)
La presente resolución entrará a regir a partir de su
publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Mayo 4 de 2012.
LUIS OLMEDO MARTÍNEZ
ZAMORA
Director
NOTA:
Publicada en el Registro Distrital 4939 de agosto 2 de 2012.
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