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Resolución 69 de 2012 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
04/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4939 de agosto 2 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 069

RESOLUCIÓN 069 DE 2012

(Mayo 4)

"Por medio de la cual se delegan funciones en el Secretario (a) General del Jardín Botánico José Celestino Mutis"

EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTÁNICO DE

BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 040 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la ley "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades"

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el artículo 3º del Decreto 2209 de 1998 establece que "los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar".

Que el artículo 8.1.6. del Decreto 734 de 2012 establece que: "De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor, teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de funciones en sus respectivos organismos".

Que el numeral 2º del artículo 7º del Decreto 040 de 1993 y el numeral 2º del artículo 19 del Acuerdo 001 de 2001, señalan como función del Director de la Entidad: "Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Jardín Botánico, y ordenar el gasto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las disposiciones estatutarias que rigen la entidad".

Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º del Acuerdo 1 de 2011, expedido por la Junta Directiva del Jardín Botánico, corresponde a la Secretaría General de la entidad "dirigir, controlar y evaluar los procesos administrativos y financieros para la debida gestión interna del Jardín Botánico".

Que el Acuerdo 008 de 2006 creó "el Área Corporativa como parte de la Secretaría General, la cual tiene a su cargo las actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, talento humano, inventarios, activos fijos y servicios generales".

Que son múltiples los casos en que la Entidad debe certificar la inexistencia o insuficiencia de planta de personal para la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial la celeridad, economía y eficiencia, y con el fin de cumplir los cometidos de la administración pública, resulta necesario expedir un acto administrativo mediante el cual se delegue la función de certificar la inexistencia o insuficiencia de planta de personal en el Secretario(a) General del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Secretario (a) General y de Control Disciplinario, la función de expedir la certificación de inexistencia o insuficiencia de personal para la suscripción de contratos de prestación de servicios, previa constancia de dicha situación por parte del Responsable del Área Corporativa de la Entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de certificación de inexistencia de personal deberá ser dirigida por los Subdirectores (as) de la Entidad, al Responsable del Área Corporativa.

ARTÍCULO QUINTO.-(Sic.) La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Mayo 4 de 2012.

LUIS OLMEDO MARTÍNEZ ZAMORA

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4939 de agosto 2 de 2012.