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DECRETO
LOCAL 10 DE 2012 (Agosto
9) “Por
medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a EL
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA en ejercicio de sus facultades legales y en especial
por las conferidas en el Decreto No 1421/93 y atendiendo lo dispuesto en el
Decreto 372 de 2010. CONSIDERANDO: Que el inciso
segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los ediles se
reunirán extraordinariamente por
convocatoria que le haga el respectivo alcalde local, debiendo sesionar por el termino que señale el Alcalde y únicamente se ocuparan de
los asuntos que el mismo someta a consideración Que de conformidad
con el Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 las JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES se reúnen ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año
así: el primero de Marzo, el primero de Junio, el primero de septiembre, y el
primero de Diciembre Que es función de Que el Plan de
Desarrollo Local debe guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital
aprobado mediante Acuerdo 489 de 2012. Que se debe tener
en cuenta lo previsto en el Acuerdo 13 de 2000 y Directiva 005 de Que las sesiones extraordinarias solo se hace para
que la corporación trate el tema especifico para lo
cual se convocaron. Que en merito de lo anteriormente expuesto DECRETA: ARTÍCULO
PRIMERO.- Convocar a
sesiones extraordinarias a Dado en
Santa fe de Bogotá a los 09 (NUEVE) días del mes de Agosto de 2012. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR
HENRY MORENO TORRES Alcalde Local NOTA: Publicado en el
Registro Distrital 4945 de agosto 14 de 2012. |