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Resolución 391 de 2012 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
31/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Publicada en el Registro Distrital 4944 de agosto 13 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 391 DE 2012

(Julio 31)

 

“Por medio de la cual se unifican las Resoluciones No. 412, 062 y 045 de 2007, 2008 y 2010 respectivamente y se reglamenta la figura del Defensor de Ciudadano en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 210 y 211 de la Constitución

Política, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 04 de 1978, el Acuerdo 257 de 2006, la Resolución No. 131 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Dispone además, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que de conformidad con lo señalado en el citado artículo de la Constitución, la función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de economía y celeridad mediante la desconcentración y la delegación.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 48 del Capítulo 1 Sector Gestión Pública del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, es función básica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital, y para tal fin se establecerá el defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos Distritales.

 

Que en desarrollo de lo anterior se expidió la Directiva 003 del 9 de agosto de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., según la cual la figura del Defensor del Ciudadano (a) puede ser ejercida por los Jefes de Servicio al Ciudadano o por los Coordinadores de las Oficinas de Quejas y Soluciones de cada entidad y organismo.

 

Que mediante Resolución No. 412 de agosto 28 de 2007 se estableció el Defensor del Ciudadano en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, de conformidad con lo establecido en la Directiva 003 de 2007.

Que mediante Circular 051 del 2 de noviembre de 2007, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, sugirió una propuesta de reglamento para la implementación de la figura del Defensor del Ciudadano en las entidades distritales.

 

Que mediante Resolución No. 062 de abril 10 de 2008 se reglamentó la figura del Defensor del Ciudadano en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, de conformidad con lo establecido en la Circular 051 de 2007.

Que mediante Resolución No. 045 de Febrero 18 de 2010 el Director General del Instituto designó como defensor del ciudadano al señor JULIO VICENTE RONCANCIO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.030 de Saboya, en su condición de Técnico Operativo Código 314, Grado 02, del Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos del IDRD.

 

Que mediante la Circular No. 067 de Agosto 31 de 2010, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, estableció orientaciones para la designación de la figura del Defensor del Ciudadano en las entidades distritales, determinando que el jefe de cada entidad podrá designar como Defensor del Ciudadano, a los Jefes de Servicio al Ciudadano o Coordinadores de Quejas y Soluciones o, a un servidor o servidora que ejerza sus funciones en el área de Servicio o Atención al Ciudadano de cada entidad.

 

Que mediante Resolución No. 723 de Noviembre 21 de 2011, se modifica el Manual de Funciones y Competencias Laborales asignando funciones para el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 06 en el Área Atención al Cliente, Quejas y Reclamos.

 

Que con fundamento en las anteriores normas y directrices se hace necesario unificar la reglamentación y designación de la figura del defensor del ciudadano en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que en merito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO.- Establecer la figura del Defensor del Ciudadano en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD - quien deberá hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas a sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Defensoría del Ciudadano(a) en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte será ejercida por quien ostente el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 06 del Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos y en calidad de suplente a quien ostente el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 02 de la mencionada área; quienes no podrán delegar dicha labor.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Serán principios orientadores del ejercicio como Defensor del Ciudadano los de asesoría, independencia, imparcialidad, transparencia, objetividad y celeridad.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Defensor del Ciudadano las siguientes:

 

1.   Ser vocero de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la protección de sus derechos.

 

2.   Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos o quejas individuales que los ciudadanos y ciudadanas presenten por el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

3.   Resolver las controversias que se generen en las relaciones entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y sus usuarios (ciudadanos y ciudadanas) por los servicios que presta, dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

 

4. Presentar propuestas al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD para la formulación y aplicación de políticas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios, las buenas relaciones y la confianza con sus usuarios (ciudadanos y ciudadanas).

 

ARTÍCULO QUINTO.- Con el objeto de cumplir con su función de ser vocero de los usuarios (ciudadanos y ciudadanas) ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y de manera independiente de los asuntos relacionados con las quejas planteadas, el Defensor del Ciudadano podrá dirigir al Secretario General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD recomendaciones, propuestas y peticiones relacionadas con la actividad propia del Instituto que hubieren merecido su atención y que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regular las relaciones, la correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre el Instituto y sus usuarios.

 

Así mismo, los ciudadanos y ciudadanas podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano con el propósito de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones usuarios e institución.

 

PARÁGRAFO: El Defensor del Ciudadano no podrá solicitar información que esté sujeta a reserva.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El Defensor del Ciudadano tendrá las siguientes obligaciones:

 

1.   Solicitar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y a los ciudadanos y ciudadanas usuarios, la información que sea necesaria para atender los requerimientos, quejas o reclamaciones.

 

2.   Proferir las decisiones dentro de los términos señalados por la ley, y en la Resolución N° 024 del 21 de febrero de 2008, por medio de la cual el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD reglamentó el procedimiento para el trámite de peticiones, quejas y reclamos en el Instituto, o la que la modifique.

 

Las respuestas a los usuarios deberán ser acordes con las posiciones institucionales, consultando las instancias correspondientes, y en materia de conceptos, dará estricto cumplimiento al Decreto Distrital No. 365 del 10 de agosto de 2007 “Por medio del cual se regula la emisión de actos administrativos, conceptos, solicitudes y traslados de las Entidades Distritales y se dictan otras disposiciones”, en el sentido que los conceptos jurídicos que deba emitir cualquier entidad distrital deberán ser suscritos única y exclusivamente por los Jefes de las Oficinas Jurídicas y, en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en materia contractual, por el Coordinador del Área de Apoyo a la Contratación.

 

3.   Presentar un informe semestral a la Secretaría General del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD, en el cual refiera el desarrollo de su función durante el período correspondiente.

 

El informe indicará el número de requerimientos recibidos, con expresión de las prácticas indebidas detectadas, los criterios mantenidos por el Defensor del Ciudadano en sus decisiones, el número de requerimientos tramitados, indicando el estado en que se encuentran a la fecha del informe, así como cualquier otro dato o información que pueda considerarse de público interés.

 

Dicho informe podrá incluir recomendaciones, sugerencias o adecuaciones encaminadas a facilitar y mejorar las relaciones entre el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y sus usuarios.

 

4.   Mantener un registro cronológico y temático que contenga la totalidad de los requerimientos, quejas o reclamaciones presentadas y su fecha, así como un archivo de las mismas.

 

5.   Participar con la calidad y oportunidad requerida en la implementación y mejoramiento continuo del sistema de gestión de la calidad - SGC y del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, dentro de los parámetros de la norma técnica y de acuerdo a las directrices de la administración del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

6.   Coordinar con la Secretaría General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD la publicación de aquellas decisiones que considere convenientes, dado su interés general, manteniendo la reserva respecto a la identidad de las partes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD adoptará las medidas necesarias para el buen desempeño de las funciones del Defensor del Ciudadano.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Nos. 412  del 27 de agosto del 2007, 062 de abril 10 de 2008 y 045 de febrero 18 de 2010.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

 

ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ

Director General

 

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4944 de agosto 13 de 2012.