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RESOLUCIÓN
391 DE 2012 (Julio
31) “Por
medio de la cual se unifican las Resoluciones No. 412, 062 y 045 de 2007, 2008
y 2010 respectivamente y se reglamenta la figura del Defensor de Ciudadano en
el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”. EL DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL
DE RECREACIÓN Y DEPORTE En
ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en
especial las conferidas en los artículos 210 y 211 de la Constitución Política,
los artículos CONSIDERANDO: Que el artículo 209
de Que de conformidad
con lo señalado en el citado artículo de Que de conformidad
con lo dispuesto en el literal f) del artículo 48 del Capítulo 1 Sector Gestión
Pública del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, es función
básica de Que en desarrollo
de lo anterior se expidió Que mediante
Resolución No. 412 de agosto 28 de 2007 se estableció el Defensor del Ciudadano
en el Instituto Distrital para Que mediante
Circular 051 del 2 de noviembre de 2007, el Secretario General de Que mediante
Resolución No. 062 de abril 10 de 2008 se reglamentó la figura del Defensor del
Ciudadano en el Instituto Distrital para Que mediante
Resolución No. 045 de Febrero 18 de 2010 el Director General del Instituto
designó como defensor del ciudadano al señor JULIO VICENTE RONCANCIO CASTILLO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.030 de Saboya, en su condición
de Técnico Operativo Código 314, Grado 02, del Área de Atención al Cliente,
Quejas y Reclamos del IDRD. Que mediante Que mediante
Resolución No. 723 de Noviembre 21 de 2011, se modifica el Manual de Funciones
y Competencias Laborales asignando funciones para el cargo de Profesional
Especializado Código 222, Grado 06 en el Área Atención al Cliente, Quejas y
Reclamos. Que con fundamento
en las anteriores normas y directrices se hace necesario unificar la
reglamentación y designación de la figura del defensor del ciudadano en el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Que en merito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer la figura del Defensor del
Ciudadano en el Instituto Distrital para ARTÍCULO
SEGUNDO.- ARTÍCULO
TERCERO.- Serán principios
orientadores del ejercicio como Defensor del Ciudadano los de asesoría,
independencia, imparcialidad, transparencia, objetividad y celeridad. ARTÍCULO
CUARTO.- Son funciones del Defensor del
Ciudadano las siguientes: 1. Ser vocero de los ciudadanos y ciudadanas o
usuarios ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la
protección de sus derechos. 2. Conocer y resolver en forma objetiva y
gratuita los requerimientos o quejas individuales que los ciudadanos y
ciudadanas presenten por el posible incumplimiento de las normas legales o
internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o
presta el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. 3. Resolver las controversias que se generen en
las relaciones entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y
sus usuarios (ciudadanos y ciudadanas) por los servicios que presta, dentro de
los límites establecidos en 4.
Presentar propuestas al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD para
la formulación y aplicación de políticas que tiendan a mejorar la calidad de
los servicios, las buenas relaciones y la confianza con sus usuarios (ciudadanos
y ciudadanas). ARTÍCULO
QUINTO.- Con el objeto de cumplir con su función
de ser vocero de los usuarios (ciudadanos y ciudadanas) ante el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y de manera independiente de los
asuntos relacionados con las quejas planteadas, el Defensor del Ciudadano podrá
dirigir al Secretario General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -
IDRD recomendaciones, propuestas y peticiones relacionadas con la actividad
propia del Instituto que hubieren merecido su atención y que a su juicio puedan
mejorar, facilitar, aclarar o regular las relaciones, la correcta prestación
del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre el Instituto y
sus usuarios. Así mismo, los
ciudadanos y ciudadanas podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano con el
propósito de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en aquellos aspectos que puedan
favorecer las buenas relaciones usuarios e institución. PARÁGRAFO: El Defensor del Ciudadano no podrá
solicitar información que esté sujeta a reserva. ARTÍCULO
SEXTO.- El Defensor del Ciudadano tendrá las
siguientes obligaciones: 1. Solicitar al Instituto Distrital de
Recreación y Deporte – IDRD y a los ciudadanos y ciudadanas usuarios, la
información que sea necesaria para atender los requerimientos, quejas o
reclamaciones. 2. Proferir las decisiones dentro de los
términos señalados por la ley, y en Las
respuestas a los usuarios deberán ser acordes con las posiciones
institucionales, consultando las instancias correspondientes, y en materia de
conceptos, dará estricto cumplimiento al Decreto Distrital No. 365 del 10 de
agosto de 2007 “Por medio del cual se regula la emisión de actos
administrativos, conceptos, solicitudes y traslados de las Entidades
Distritales y se dictan otras disposiciones”, en el sentido que los conceptos
jurídicos que deba emitir cualquier entidad distrital deberán ser suscritos
única y exclusivamente por los Jefes de las Oficinas Jurídicas y, en el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en materia contractual, por
el Coordinador del Área de Apoyo a la Contratación. 3. Presentar un informe semestral a El
informe indicará el número de requerimientos recibidos, con expresión de las
prácticas indebidas detectadas, los criterios mantenidos por el Defensor del
Ciudadano en sus decisiones, el número de requerimientos tramitados, indicando
el estado en que se encuentran a la fecha del informe, así como cualquier otro
dato o información que pueda considerarse de público interés. Dicho
informe podrá incluir recomendaciones, sugerencias o adecuaciones encaminadas a
facilitar y mejorar las relaciones entre el Instituto Distrital de Recreación y
el Deporte - IDRD y sus usuarios. 4. Mantener un registro cronológico y temático
que contenga la totalidad de los requerimientos, quejas o reclamaciones
presentadas y su fecha, así como un archivo de las mismas. 5. Participar con la calidad y oportunidad
requerida en la implementación y mejoramiento continuo del sistema de gestión de
la calidad - SGC y del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, dentro de los
parámetros de la norma técnica y de acuerdo a las directrices de la
administración del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. 6. Coordinar con ARTÍCULO
SÉPTIMO.- El Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD adoptará las medidas necesarias para
el buen desempeño de las funciones del Defensor del Ciudadano. ARTÍCULO
OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en
especial las Resoluciones Nos. 412 del
27 de agosto del 2007, 062 de abril 10 de 2008 y 045 de febrero 18 de 2010. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). ELEMIR
EDUARDO PINTO DÍAZ Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4944 de
agosto 13 de 2012. |