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Acuerdo Número 002 (Junio 7 de 2012) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2012, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – "IDIPRON". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – "IDIPRON", en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que las directrices impartidas en la Circular del 003 de junio 01 de 2012 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "ARTÍCULO 15. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y no se requerirá para este efecto de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil". Que el IDIPRON tomará como base el porcentaje del 5.5% como incremento salarial establecido en el Acta parcial de acuerdo laboral suscrito entre la Administración de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales, filiales de las centrales obreras CUT, CTC y CGT, y de las federaciones sindicales FENALTRASE, FENASER, UTRADEC y UNETE, firmada el 17 de Mayo de 2012. El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0840 de 2012, y en la circular 003 del 01 de junio de 2012, expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil señalados a continuación:
Que IDIPRON cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera y, la Responsable del Área de Presupuesto del Instituto. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, o si el grado excede el límite máximo salarial mensual fijado por el Gobierno Nacional, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior.ARTÍCULO TERCERO.- AUXILIO DE TRANSPORTE. A los empleados públicos de "IDIPRON" se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. ARTÍCULO CUARTO.- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A los empleados públicos de "IDIPRON" se les reconocerá y pagará el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. ARTÍCULO QUINTO.- BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: A los empleados públicos de "IDIPRON" se les reconocerá y pagará la Bonificación por servicios prestados en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil doce (2012). Dado en Bogotá, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil doce (2012). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CONSUELO AHUMADA BELTRÁN Presidente GUSTAVO DE LEÓN BONOLIS Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4941 de agosto 8 de 2012. |
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