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Acuerdo 002 de 2012 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
07/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4941 de agosto 8 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 002

Acuerdo Número 002

(Junio 7 de 2012)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2012, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – "IDIPRON".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – "IDIPRON",

en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que las directrices impartidas en la Circular del 003 de junio 01 de 2012 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "ARTÍCULO 15. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y no se requerirá para este efecto de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil".

Que el IDIPRON tomará como base el porcentaje del 5.5% como incremento salarial establecido en el Acta parcial de acuerdo laboral suscrito entre la Administración de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales, filiales de las centrales obreras CUT, CTC y CGT, y de las federaciones sindicales FENALTRASE, FENASER, UTRADEC y UNETE, firmada el 17 de Mayo de 2012.

El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0840 de 2012, y en la circular 003 del 01 de junio de 2012, expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil señalados a continuación:

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL($)

Directivo

$ 9.761.707

Asesor

$ 7.802.839

Profesional

$ 5.450.909

Técnico

$ 2.020.686

Asistencial

$ 2.000.635

Que IDIPRON cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera y, la Responsable del Área de Presupuesto del Instituto.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION

BASICA 2011

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACION

BASICA 2012

NIVEL DIRECTIVO

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

050

03

4,769.549

5.50

5.031.875.00

1 (Uno)

Subdirector Administrativo

068

02

3,584.412

5.50

3.781.555.00

1 (Uno)

Subdirector Operativo

068

02

3,584.412

5.50

3.781.555.00

1 (Uno)

Subdirector

070

02

3,584.412

5.50

3.781.555.00

1 (Uno)

Jefe de Oficina

006

01

3.033.403

5.50

3.200.241.00

NIVEL ASESOR

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

02

3.033.403

5.50

3.200.241.00

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

02

3.033.403

5.50

3.200.241.00

1 (Uno)

Asesor

105

01

2.880.310

5.50

3.038.728.00

NIVEL PROFESIONAL

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

11

3.584.412

5.50

3.781.555.00

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

10

2.765.292

5.50

2.917.384.00

2 (Dos)

Profesional Universitario

219

09

2.554.432

5.50

2.694.926.00

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

219

08

2.381.907

5.50

2.512.912.00

6 (Seis)

Profesional Universitario

219

07

2.289.890

5.50

2.415.834.00

5 (Cinco)

Profesional Universitario

219

06

2.224.077

5.50

2.346.402.00

2 (Dos)

Profesional Universitario

219

05

2.223.977

5.50

2.346.296.00

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

04

2.108.322

5.50

2.224.280.00

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

03

2.108.222

5.50

2.224.175.00

7 (Siete)

Profesional Universitario

219

02

1.887.253

5.50

1.991.052.00

3 (Tres)

Profesional Universitario

219

01

1.585.435

5.50

1.672.634.00

NIVEL TÉCNICO

2 (Dos)

Técnico Administrativo

367

05

1.924.462

4.9999998

2.020.686.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

05

1.924.462

4.9999998

2.020.686.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

04

1,924.362

4.9535300

2.019.686.00

1 (Uno)

Técnico Administrativo

367

03

1.924.262

4.9070000

2.018.686.00

5 (Cinco)

Técnico Operativo

314

03

1.924.262

4.9070000

2.018.686.00

2 (Dos)

Técnico Administrativo

367

02

1.770.799

5.50

1.868.193.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

02

1.770.799

5.50

1.868.193.00

1 (Uno)

Técnico Administrativo

367

01

1.766.024

5.50

1.863.156.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

01

1.766.024

5.50

1.863.156.00

NIVEL ASISTENCIAL

1 (Uno)

Secretario

440

15

1.725.637

5.50

1.820.548.00

1 (Uno)

Secretario

440

14

1.698.206

5.50

1.791.608.00

1 (Uno)

Secretario

440

12

1.583.834

5.50

1,670.945.00

1 (Uno)

Secretario

440

11

1.571.841

5.50

1,658.293.00

3 (Tres)

Secretario

440

10

1.421.109

5.50

1.499.270.00

4(Cuatro)

Secretario

440

09

1.286.521

5.50

1.357.280.00

1 (Uno)

Secretario

440

07

1.192.569

5.50

1.258.161.00

2 (Dos)

Secretario

440

06

1.192.469

5.50

1.258.055.00

1 (Uno)

Secretario

440

05

1.192.369

5.50

1.257.950.00

1 (Uno)

Secretario

440

03

1.030.690

5.50

1.087.378.00

2 (Dos)

Secretario

440

01

973.857

5.50

1.027.420.00

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

407

13

1.663.355

5.50

1.754.840.00

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

12

1.583.834

5.50

1.670.945.00

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

11

1.571.841

5.50

1.658.293.00

7 (Siete)

Auxiliar Administrativo

407

10

1.421.109

5.50

1.499.270.00

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

09

1.286.521

5.50

1.357.280.00

22(Veintidós)

Auxiliar Administrativo

407

07

1.192.569

5.50

1.258.161.00

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

407

05

1.192.369

5.50

1.257.950.00

5 (Cinco)

Auxiliar Administrativo

407

01

973.857

5.50

1.027.420.00

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

06

1.192.469

5.50

1.258.055.00

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

04

1.031.040

5.50

1.087.748.00

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

470

09

1.286.521

5.50

1.357.280.00

6 (Seis)

Auxiliar de Servicios Generales

470

06

1.192.469

5.50

1.258.055.00

9 (Nueve)

Auxiliar de Servicios Generales

470

05

1.192.369

5.50

1.257.950.00

15 (Quince)

Auxiliar de Servicios Generales

470

03

1.030.690

5.50

1.087.378.00

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

470

02

1.010.859

5.50

1.066.457.00

20 (Veinte)

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

973.857

5.50

1.027.420.00

2 (Dos)

Ayudante

472

09

1.286.521

5.50

1.357.280.00

1 (Uno)

Ayudante

472

06

1.192.469

5.50

1.258.055.00

1 (Uno)

Conductor

480

12

1.583.834

5.50

1.670.945.00

2 (Dos)

Conductor

480

11

1.571.841

5.50

1.658.293.00

3 (Tres)

Conductor

480

09

1.286.521

5.50

1.357.280.00

1 (Uno)

Conductor

480

08

1.286.421

5.50

1.357.175.00

2 (Dos)

Conductor

480

06

1.192.469

5.50

1.258.055.00

9 (Nueve)

Conductor

480

05

1.192.369

5.50

1.257.950.00

3 (Tres)

Conductor

480

01

973.857

5.50

1.027.420.00

1 (Uno)

Operario

487

02

1.010.859

5.50

1.066.457.00

TOTAL NUMERO DE EMPLEOS

ARTÍCULO SEGUNDO.- Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, o si el grado excede el límite máximo salarial mensual fijado por el Gobierno Nacional, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- AUXILIO DE TRANSPORTE. A los empleados públicos de "IDIPRON" se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO CUARTO.- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A los empleados públicos de "IDIPRON" se les reconocerá y pagará el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO QUINTO.- BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: A los empleados públicos de "IDIPRON" se les reconocerá y pagará la Bonificación por servicios prestados en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil doce (2012).

Dado en Bogotá, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSUELO AHUMADA BELTRÁN

Presidente

GUSTAVO DE LEÓN BONOLIS

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4941 de agosto 8 de 2012.