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DECRETO LOCAL 008 DE 2012 (Agosto 01) Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital" y CONSIDERANDO: 1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. 2. Que el Acuerdo Local 0036 del 11 de septiembre de 2010 (Por el cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar) establece en su artículo 48: "La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste el fije. Durante el período de sesiones extraordinarias la Junta Administradora únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración." 3. Que la Constitución Política Nacional establece en su artículo 339 Inciso 2: "Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo". 4. Que la Constitución Política Nacional establece en su artículo 342: "La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución". 5. Que la Ley 152 de 1994 establece en su artículo 40.: "APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso". 6. Que el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) en el cual se determinan las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, establece en su numeral 1: "Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad". 7. Que el artículo 22 del Acuerdo distrital No. 13 de 2000 establece: "APROBACION. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993. * PARÁGRAFO. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local. 8. Que el artículo 23 del Acuerdo distrital No. 13 de 2000 establece: "APROBACION DEL PLAN POR DECRETO. Si la Junta Administradora Local respectiva, no aprueba el Plan de Desarrollo en el término señalado, el Alcalde Local lo expedirá mediante decreto. En mérito de lo anterior DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, por el periodo comprendido entre el día ocho (8) de Agosto y el veinticinco (25) de Agosto de dos mil doce (2012) inclusive. ARTÍCULO 2º.- En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar se ocupará del trámite del siguiente asunto: * Análisis, debate y adopción del Plan de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes de agosto del año 2012. JUAN CARLOS AMAYA PICO Alcalde Local Ciudad Bolívar |