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Decreto Local Número 012 (Agosto 1 de 2012) Por el cual se convoca a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA a sesiones extraordinarias LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 71 y 76 del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 y el artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 013 de 2000 corresponde a la Junta Administradora Local de Bosa decidir sobre la aprobación del Plan de Desarrollo Local, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993. Que la misma disposición indica que una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde Local, éste procederá, en los siete días siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local; el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de los proyectos que comprende, los proyectos de gran impacto y las propuestas estratégicas zonales. Que el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 señala que en el evento que la Junta Administradora Local no se encuentre reunida en sesiones ordinarias, el Alcalde o Alcaldesa Local la convocará a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local. Que una vez surtido el proceso de formulación, discusión, observaciones, ajustes y elaboración, se encuentra consolidado el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local por lo que es procedente su debate por parte de la Junta Administradora Local. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a la Junta Administradora Local de Bosa a sesiones extraordinarias durante los días 08, 09, 10 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de agosto de 2012 con el fin de estudiar y aprobar el Plan de Desarrollo Local 2013- 2016. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presentación de que trata el artículo 21 del Acuerdo Distrital 013 de 2000 será realizado por la administración local ante la Junta Administradora el día 13 de agosto de 2012. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). DIANA CALDERON ROBLES Alcaldesa Local de Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4941 de agosto 8 de 2012. |