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DECRETO LOCAL 010 DE 2012 (Agosto 03) "Por medio del cual se cita a sesiones extraordinarias a la Honorable Junta Administradora Local de Mártires" EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES en uso de sus facultades legales y sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, faculta a los alcaldes locales para convocar a sesiones extraordinarias de las respectivas JAL para que se ocupen de los asuntos sometidos a su consideración. 2. Que se hace necesario poner en consideración de la Junta Administradora Local, el proyecto del Plan de Desarrollo Local" Una Puesta En Común Por Los Mártires" para la vigencia 2013-2016. 3. Que la Constitución Política Nacional establece en su artículo 342: "La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución". 4. Que la Ley 152 de 1994 establece en su artículo 40.: "APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso". 5. Que el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) en el cual se determinan las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, establece en su numeral 1: "Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad". En mérito de lo anterior DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Cítese a sesiones extraordinarias a la Honorable Junta Administradora Local de Mártires, por el periodo comprendido entre el día once (11) de Agosto y el veinticuatro (24) de Agosto de dos mil doce (2012): ARTÍCULO SEGUNDO.- En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Los Mártires se ocupará del trámite del siguiente asunto: * Análisis, debate y adopción del Plan de Desarrollo Local de Los Mártires " Una Puesta En Común Por Los Mártires", vigencia 2013-2016. ARTÍCULO TERCERO.- Envíese copia del presente Decreto a la Presidencia de la Junta Administradora Local de Los Mártires para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogota D.C., a los tres (3) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO, Alcalde Local de Los Mártires NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4942 de agosto 9 de 2012. |