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Decreto Local 14 de 2012 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
14/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4947 de agosto 16 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 14 DE 2012

DECRETO LOCAL 14 DE 2012

 

(Agosto 14)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá.

 

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales sesionarán extraordinariamente por convocatoria que les haga el Alcalde Local, debiendo sesionar por el tiempo que éste les señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo 13 de 2000, el Alcalde Local hace entrega del proyecto de acuerdo local para la discusión y aprobación del Plan de Desarrollo Local 2013 - 2016.

 

Que el artículo 22 del acuerdo 13 del 2000, dispone que, “Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993. PARÁGRAFO. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local”.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Citar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá desde el 15 de Agosto de 2012 y hasta el 25 de Agosto de 2012, para dar curso al análisis, debate y adopción del Plan de Desarrollo Local 2013 – 2016 para Engativá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

 

CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA

 

Alcalde Local de Engativá

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4947 de agosto 16 de 2012.