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DECRETO LOCAL 14 DE 2012 (Agosto 14) Por el cual se convoca a sesiones
extraordinarias a EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo
71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales
sesionarán extraordinariamente por convocatoria que les haga el Alcalde Local,
debiendo sesionar por el tiempo que éste les señale y únicamente se ocuparán de
los asuntos que él mismo someta a su consideración. Que dando cumplimiento a lo
dispuesto en el acuerdo 13 de 2000, el Alcalde Local hace entrega del proyecto
de acuerdo local para la discusión y aprobación del Plan de Desarrollo Local
2013 - 2016. Que el artículo 22 del acuerdo 13
del 2000, dispone que, “Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir
sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo
estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993. PARÁGRAFO. Si las Juntas
Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias,
de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias
con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo
Plan de Desarrollo Local”. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Citar a sesiones
extraordinarias a ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto
Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes
de agosto de dos mil doce (2012). CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de
Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4947 de
agosto 16 de 2012. |