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DECRETO LOCAL 8 DE 2012 (Agosto 9) Por el cual se convoca a sesiones
extraordinarias a En ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial de las que confiere el artículo 71, inciso segundo del Decreto Ley
1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Distrital,
mediante acuerdo, aprobó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C.,
2012-2016, “Bogotá Humana”, en el cual se asume al ser humano
como referente central de la política pública y así como la transformación de
la ciudad, para que ésta se convierta en eje de la convivencia humana, donde se
promueven las capacidades y las libertades ciudadanas, en condiciones de seguridad
y equidad, sin ningún tipo de segregación cultural, social, económica,
territorial, racial o sexual. Estructuro su objetivo principal: En
acciones tendientes a mejorar las capacidades de los habitantes del Distrito
Capital, garantizar la atención integral de la primera infancia, mejorar
la calidad de la educación pública e incrementar el acceso a la educación
superior de los jóvenes, entre otros aspectos. Los principios que lo
fundamentan son: Respeto por todas las formas de vida; defensa de la dignidad
del ser humano; una política del amor y, priorización de lo público como
garante de transparencia y racional manejo de los recursos distritales. Que en Que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a Que conforme lo establecido en el
Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 71, corresponde al Alcalde Local convocar a
sesiones extraordinarias a Que teniendo en cuenta que el
periodo de sesiones ordinarias de Que por consiguiente, se ha
establecido el periodo comprendido entre el día 27 de agosto de 2012 hasta el
31 de agosto de 2012, para llevar a cabo las sesiones extraordinarias de Que en merito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Convóquese a sesiones
extraordinarias a ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el periodo de
sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto
rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de
agosto de dos mil doce (2012). JULIETA NARANJO LUJAN Alcaldesa Local de
Usaquén NOTA: Publicado en el Registro
Distrital 4947 de agosto 16 de 2012. |