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Decreto Local 18 de 2012 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
13/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4947 de agosto 16 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 18 DE 2012

DECRETO LOCAL 18 DE 2012

 

(Agosto 13)

 

Por el cual se convoca a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL a sesiones extraordinarias

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 71 y 76 del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 y el articulo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 013 de 2000 corresponde a la Junta Administradora Local de San Cristóbal decidir sobre la aprobación del Plan de Desarrollo Local, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que la misma disposición indica que una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde Local, éste procederá, en los siete días siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local; el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de los proyectos que comprende, los proyectos de gran impacto y las propuestas estratégicas zonales.

 

Que el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 señala que en el evento que la Junta Administradora Local no se encuentre reunida en sesiones ordinarias, el Alcalde o Alcaldesa Local la convocará a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.

 

Que una vez surtido el proceso de formulación, discusión, observaciones, ajustes y elaboración, se encuentra consolidado el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local por lo que es procedente su debate por parte de la Junta Administradora Local.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias durante los días  15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de agosto de 2012 con el fin de estudiar y aprobar el Plan de Desarrollo Local 2013- 2016.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

 

 

JAIRO LEON VARGAS

Alcalde Local de San Cristóbal

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4947 de agosto 16 de 2012.