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RESOLUCION 327 de 2012 (Agosto 22) Derogada por el art. 12, Resolución Sec. Hacienda 143 de 2013 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la contribución especial a que hace referencia el Decreto Distrital 243 de 2012” EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que les confiere el artículo 4° del Decreto Distrital 243 de 2012 y los literales q) y w) del artículo 2° del Decreto Distrital 499 de 2009, y, CONSIDERANDO Que el Presidente de “Artículo 11. Recursos de la contribución especial. De conformidad con el inciso 2° del artículo 6° de De acuerdo con el inciso 3° del artículo 6° de (…) En cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de Para los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 121° de Parágrafo. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de Que en los términos de los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38° y el artículo 39° del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C expidió el Decreto Distrital 243 de 2012 "Por medio del cual se establece el procedimiento para el recaudo, administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el artículo 120° de “Artículo 3°.- Seguimiento y control. “Artículo 4°.- Procedimiento para el recaudo y reporte de la información. Parágrafo.- Para los ajustes y conciliaciones pertinentes entre Que de conformidad con los literales q) y w) del artículo 2° del Decreto Distrital 499 de 2009, le corresponde al Secretario Distrital de Hacienda expedir los actos administrativos y las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El presente procedimiento para el recaudo y reporte de la información sobre la contribución especial, aplica a las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital, de conformidad con Artículo 2°.- Reporte de información correspondiente a los contratos de obra pública, concesiones y sus adiciones. La oficina responsable de la contratación en las entidades y fondos a que hace referencia el artículo anterior, deberán remitir a Parágrafo.- Las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital deberán suministrar la información que trata el presente artículo a Artículo 3°.- Recaudo, consignación e informe de consignación de la contribución especial. Las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital que realicen el descuento de la contribución especial a través de sus tesorerías, incluyendo los pagos de los establecimientos públicos que se hacen a través de Para las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital contratantes que realicen pagos a través del aplicativo OPGET de Parágrafo.- Para el cálculo del descuento de la contribución especial se tomará el valor total del monto a girar por cada orden de pago, sin incluir impuestos, tasas o contribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de Artículo 4°.- Legalización de recursos. Artículo 5°.- Reporte de información correspondiente a los descuentos efectuados. Las entidades señaladas en el artículo primero de la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al período en el cual se efectúo el descuento de la contribución especial, deberán enviar a Parágrafo 1.- Esta información debe ser suministrada a Parágrafo 2.- La información de que tratan los artículos 2° y 5° de la presente Resolución correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012, deberá reportarse dentro de los diez (10) primeros días calendarios del mes de septiembre de 2012. Artículo 6°. Ejecución de los recursos. Los recursos recaudados por concepto de la contribución especial serán ejecutados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad para los fines descritos en las leyes y decretos que lo reglamentan. El giro de los recursos se efectuará a través del Sistema de Operación y Gestión de Tesorería OPGET, por medio de Órdenes de Tesorería OT´s de acuerdo a la programación del PAC y serán pagados conforme al mecanismo de El Fondo de Vigilancia y Seguridad deberá remitir vía correo electrónico al Jefe de Artículo 7°. Transitorio. Saldos no ejecutados vigencia 2012. Para dar cumplimiento a lo prescrito en el parágrafo del artículo 4° del Decreto Distrital 243 de 2012, los recursos por concepto de contribución especial que hayan sido recibidos y no ejecutados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad durante la vigencia 2012 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán ser consignados por éste, en la cuenta bancaria destinada por Artículo 8°. Transitorio. Legalización de saldos ejecutados vigencia 2012. El Fondo de Vigilancia y Seguridad, a partir del primero (1º) de enero de 2012 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá tramitar en el sistema OPGET las órdenes de tesorería OT´s sin situación de fondos, por el valor de los recursos ejecutados con esta fuente y efectuar los registros presupuestales y contables necesarios al interior del Fondo. Artículo 9°. Transitorio. Legalización recursos de vigencias anteriores. Los excedentes financieros generados a 31 de diciembre de 2010 por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, provenientes de los recursos de la contribución especial y que se encuentran en Parágrafo 1. Los recursos para cumplir con los compromisos de cuentas por pagar, reservas presupuestales y pasivos exigibles de las vigencias anteriores, deberán permanecer en las cuentas bancarias del Fondo de Vigilancia y Seguridad destinadas para tal fin hasta tanto se ejecuten en su totalidad. Los saldos no ejecutados de tales compromisos, derivados de liberaciones por actas de anulación y/o actas de liquidación, entre otras, deberán ser consignados en Parágrafo 2. Los valores que deban consignar las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital por descuentos efectuados durante la vigencia 2011 y anteriores se sujetarán al procedimiento establecido en la presente Resolución. Artículo 10°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2012. RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4951 de agosto 23 de 2012. |