Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2° dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que adicionalmente, el mismo artículo 2º dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 45 de 29 agosto de 2012.
Que la Veeduría Distrital en el contexto del Plan de Desarrollo Distrital "Bogota Humana" asume una mayor responsabilidad frente a los programas de transparencia, mejoramiento de la gestión y promoción del control social, por lo cual requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales en varios de los rubros de los Servicios Personales Asociados a la nómina, Aportes Patronales al Sector Privado y Público y apropiar en los Servicios Personales Indirectos en los rubros "Personal Supernumerario" y "Honorarios Entidad" para vincular personal supernumerario y realizar contratos de consultoría y asesorías en aquellas áreas misionales que requieren de conocimientos especializados.
Así mismo, la Veeduría Distrital requiere acreditar recursos en los Gastos de Funcionamiento en varios rubros de los Gastos Generales para adquisición de bienes y servicios que demanda la vinculación de nuevo personal.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales en varios de los rubros de los Servicios Personales Asociados a la Nómina y Aportes Patronales al Sector Privado y Público, para atender el pago de las obligaciones derivadas la nómina a 31 diciembre 2012.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2012, la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Tres Millones Quinientos Tres Mil Quinientos Treinta Pesos ($4.403.503.530) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS