| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1947 DE 2000 (Octubre 23) Por la cual se modifican las resoluciones 001189 del 14 de junio de 1999 y 001568 del 14 de septiembre de 1999 por la cual se reglamenta y validan cursos de Administración Deportiva y por la cual se determina el tiempo desde el cual se reglamenta y validan cursos de Administración Deportiva respectivamente. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes como máximo organismo planificador, rector y coordinador del Sistema Nacional del Deporte para la realización de sus objetivos debe promocionar, fomentar, difundir y facilitar la práctica del deporte y su organización, velando porque se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias. Que el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes como máximo organismo planificador, rector y coordinador del Sistema Nacional del Deporte para la realización de sus objetivos debe promocionar, fomentar, difundir y facilitar la práctica del deporte y su organización, velando porque se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias. Que se hace necesario simplificar en un solo acto administrativo la reglamentación de los cursos de administración deportiva. ARTÍCULO PRIMERO: Previamente a la elección o designación en cargos del Organo de Administración el candidato deberá acreditar haber tomado como mínimo un curso de administración deportiva dictado por la Escuela Nacional del Deporte, por el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación nacional, el Comité Olímpico Colombiano o los Entes Deportivos Departamentales por un término mínimo de 40 horas. En cuanto al personal técnico y de juzgamiento acreditar como mínimo 40 horas en administración deportiva en los términos del inciso anterior, o cursos, talleres o seminarios relacionados con aspectos técnicos o de juzgamiento, que hayan sido dictados por Instituciones de Educación Superior Nacionales o Extranjeras, la Escuela Nacional del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales ó el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes. PARÁGRAFO: Cuando se trata de cursos tomados en el exterior, se deberá acreditar que la entidad que certifica el curso es del mismo nivel que las mencionadas en el artículo en cuestión. No obstante lo anterior, podrá demostrar el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los artículos siguientes. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener título profesional, técnico, tecnológico, de especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior Nacional o Extranjera debidamente reconocida, en Educación Física, Deportes, Administración o en carreras que incluyan dentro de su pénsum materias de administración. ARTÍCULO TERCERO: Acreditar experiencia administrativa y/o directiva superior a tres años, en cargos del nivel técnico o profesional en entes deportivos departamentales o municipales o en el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes. La experiencia a que hace referencia este artículo, esta directamente relacionada con el nivel jerárquico del organismo deportivo y el ámbito territorial que abarca el ente, así las cosas para aspirar a cargos en un club deportivo o promotor se tendrá en cuenta el nivel municipal, o bien para una liga, asociación o federación deportiva, se tendrá en cuenta el nivel departamental o nacional. ARTÍCULO CUARTO: Acreditar como mínimo experiencia superior a tres años como dirigente deportivo cuando se trata de miembros del órgano de administración o el mismo período como miembro de las comisiones técnicas o de juzgamiento según el cargo para el que este optando el candidato, en organismos del deporte asociado que hagan parte del sistema Nacional del Deporte, la que será acreditada mediante certificación expedida por el organismo competente para la inscripción de los cargos de los órganos de administración, control y disciplina de los organismos deportivos, o el Ente Deportivo de su jurisdicción. ARTÍCULO QUINTO: La vigencia de los cursos, talleres o seminarios a que se refieren el artículo primero de la presente resolución, y la experiencia que alude los artículos tercero y cuarto deberá ser acreditada dentro de los últimos 10 años. ARTÍCULO SEXTO: La Escuela Nacional del Deporte como coordinadora y organizadora del Sistema Nacional de Capacitación, establecerá el contenido y metodología de los cursos de administración deportiva que se refiere el artículo primero de la presente resolución. De igual manera llevará un registro en el que inscribirá a los participantes de los cursos talleres o seminarios referidos con el fin de expedir una certificación que los acredite como dirigentes deportivos, técnicos o jueces del Sistema Nacional del Deporte. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso anterior, la Escuela Nacional del Deporte dispone de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, para presentar al Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes los proyectos que sobre le (Sic) tema a que haya lugar. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución modifica y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias. ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO PALACIOS GUTIERREZ Director General |